El mercado de criptoactivos y el Reglamento MiCA

el Reglamento MiCA

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24/04/2024

La revolución de los criptoactivos evidenció la necesidad de una regulación integral en lo relativo a su mercado. Por ello, se publica el 31 de mayo de 2023 el Reglamento Europeo 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos, conocido como la “Ley MiCA” (Markets in Crypto-Assets). Modificando además los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.

Hoy, la comunidad europea habla del Reglamento MiCA como marco jurídico esencial de protección de usuarios y potenciador del sector del blockchain, el cual será de aplicación a partir del 30 de diciembre de 2024.

¿Qué es el Reglamento “MiCA”?

La importancia y fuerza de asentamiento de las criptomonedas, en nuestra sociedad, ha generado la necesidad de una ley en todo lo referente a los mercados de criptoactivos, que, actualmente, quedan fuera de protección alguna.

El reglamento MiCA pretende dar una regulación integral en lo relativo a los emisores de criptoactivos, plataformas de intercambio y las criptomonedas con intención de armonización de la legislación en todos los estados miembros de la Unión Europea.

¿Qué busca este Reglamento?

Tal como se desprende del texto publicado, el objeto del reglamento consiste en el establecimiento de requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión como plataforma de negociación de criptoactivos, así como los requisitos para los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSC), incorporando y reglamentando, entre otros:

  • Los requisitos de información y transparencia.

  • Requisitos de autorización y supervisión para PSC, así como para su funcionamiento y organización.

  • Medidas que intentan prevenir las operaciones realizadas mediante el uso de la información privilegiada, así como su divulgación ilícita.

  • Los requerimientos para la protección de los titulares de criptoactivos y de los clientes de PSC.

Ámbito de aplicación.

Este reglamento se aplicará a toda persona física o jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con éstos en la Unión Europea.

Por otro lado, quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes sujetos:

  • Las personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.

  • El liquidador o administrador que intervenga en el marco de un procedimiento de insolvencia, a excepción de los fines recopilados en el artículo 47.

  • El Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales de los estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria, y otras autoridades públicas de los Estados miembros.

  • El Banco Europeo de Inversiones y sus filiales.

  • El Mecanismo Europeo de Estabilidad.

  • La Facilidad Europea de Estabilidad Financiera.

  • Las organizaciones internacionales públicas.

El presente Reglamento excluye a la industria DeFi (abreviatura inglesa de Descentralized Finance), o las fichas o tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés).

Además, este reglamento no se aplicará, entre otros, a los criptoactivos que tengan las siguientes consideraciones:

  • Instrumentos financieros.

  • Depósitos, incluidos los depósitos estructurados.

  • Fondos, excepto si se consideran fichas de dinero electrónico.

  • Productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida pertenecientes a los ramos de seguros enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo.

  • Productos de pensiones que, con arreglo al Derecho nacional, tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor de unos ingresos en la jubilación.

  • Planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341.

Objetivos del Reglamento “MiCA”.

Este reglamento, conocido como ley MiCa, muestra como principal objetivo la intención de proporcionar, para los criptoactivos, un conjunto de reglas uniformes que promuevan la transparencia, que protejan a las personas consumidoras, faciliten la innovación y la competencia. Así como prevenir el abuso del mercado y las prácticas ilícitas de lavado de capitales.

A continuación, se desglosan los objetivos de forma concisa:

  • Establecimiento de reglas uniformes para los criptoactivos. Se fijan ciertas reglas aplicables tanto a los criptoactivos como a las empresas que ofrecen servicios relacionados con éstos en la Unión Europea. Estas reglas hacen alusión a la emisión y comercialización e incluso a la operativas en las plataformas de intercambio de criptomonedas.

  • Impulsar la transparencia y la protección a los consumidores:  Ejemplo de ello es el requerimiento a las empresas que ofrecen servicios de criptoactivos relativo al cumplimiento de ciertos requisitos en la divulgación de información y salvaguarda de los fondos de los usuarios.  Ejemplo de ello es la autorización previa al lanzar anuncios publicitarios o los libros blancos, entre otros.

  • Mejorar la innovación y la competencia: El establecimiento de un marco legal armonizado facilita la innovación y la competencia justa en el mercado de criptoactivos. Posibilitando expandirse más fácilmente a través de las fronteras dentro de la Unión Europea.

  • Prevenir el abuso del mercado y el blanqueo de capitales: se marcan requisitos para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la supervisión del comportamiento del mercado al incorporar una nueva categoría de sujetos obligados que deben cumplir con las normas establecidas en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo y con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Aspectos a tener en cuenta sobre el libro blanco.

En relación con el libro blanco de criptoactivos, se especifica que debe contener la siguiente información:

    • Información relativa a la persona oferente o la persona que solicite la admisión a negociación.
    • De la persona emisora, cuando difiera de la persona oferente o que solicite la admisión a negociación.
    • De la persona operadora de la plataforma de negociación en los casos en que elabore el libro blanco de criptoactivos.
    • Sobre el proyecto de criptoactivos y sobre el criptoactivo.
    • Relativa a la oferta pública del criptoactivo o su admisión a negociación.
    • Referente a los derechos y obligaciones vinculados al criptoactivo.
    • Relacionada con la tecnología subyacente.
    • Explicativa de los riesgos.
    • Sobre los principales efectos adversos relacionados con el medio ambiente del mecanismo de consenso utilizado para emitir el criptoactivo.

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