Si es usted uno de los contribuyentes que va a presentar su declaración de la renta, sepa que hay una parte de sus rendimientos que no tributa por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. Nos encontramos pues en la fase de liquidación del impuesto donde el legislador pretende adecuar la declaración de la renta a las circunstancias personales y familiares del obligado tributario.
Existen 4 tipos de mínimos personales y familiares
1) Mínimo personal del contribuyente
2) Mínimo por descendientes
3) Mínimo por ascendientes
4) Mínimo por discapacidad (contribuyente, descendientes y ascendientes)
Vamos a comentar cada una de estas partes, incluso también adelantamos el mínimo personal y familiar que podrá aplicar el contribuyente en la declaración de la renta que realizará el próximo año, correspondiente a este ejercicio 2015.
- Mínimo del contribuyente
Se establece un mínimo por contribuyente a los que se le añaden otras cantidades dependiendo de si supera los 65 y los 75 años. Quedará como sigue:
Edad del contribuyente | Importe del mínimo personal en la declaración de 2014 | Importe del mínimo personal próximas declaraciones |
Todos los contribuyentes(general) | 5.151 € | 5.550 € |
> 65 años | + 918 € | + 1.150 € |
> 75 años | + 1.122 € | + 1.400 € |
- Mínimo por descendientes
El mínimo por descendientes se aplicará por cada uno de los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc) que desciendan del contribuyente por consanguinidad o adopción, menores de 25 años (o con discapacidad si son mayores de 25 años) a fecha de devengo (31.12), siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 euros y siempre que no presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros. El mínimo por descendientes, para esta declaración y para las próximas, comenzando por el de mayor de edad, será el siguiente:
Hijo | Importe del mínimo (declaración de 2014) | Importe del mínimo |
(próximas declaraciones)Primero1.836 €2.400 €Segundo+ 2.040 €+ 2.700 €Tercero+ 3.672 €+ 4.000 €Cuarto y siguientes+ 4.182 €+ 4.500 €
Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo que corresponda se incrementará en 2.244 euros anuales (2.800 euros anuales para próximas declaraciones).
- Mínimo por ascendientes:
Son ascendientes los padres, abuelos, bisabuelos, mayores de 65 años de edad (o cualquier edad si hay discapacidad mayor de 33%, que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo y que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros ni presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros. El mínimo por ascendientes será:
Importe del mínimo (declaración de 2014) | Importe del mínimo |
(próximas declaraciones)918 € por cada ascendiente1.150 € por cada ascendiente+ 1.122 por cada ascendiente > 75 años+ 1.400
- Mínimo por discapacidad
Si el contribuyente tiene a su cargo ascendientes o descendientes discapacitados (acreditando la discapacidad igual o superior al 33%), o el mismo sufre dicha discapacidad, también gozará de los siguientes mínimos.
Si el discapacitado es el contribuyente, dependiendo de su grado de discapacidad, el mínimo será:
Grado de discapacidad del contribuyente | Importe del mínimo (declaración de 2014) | Importe del mínimo |
(próximas declaraciones)≥ 33% y menor al 65%2.3163.000≥ 65 %7.0389.000
Adicionalmente, este mínimo se incrementará en 2.316 (3.000 euros para las declaraciones próximas) en concepto de gastos de asistencia, euros cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Si el discapacitado es el descendiente o ascendiente, siempre y cuando éste genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, el mínimo por discapacitado será igual que el comentado anteriormente.
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