Mínimos personales y familiares exentos de tributación en el IRPF

presupuestos generales del estado 2015 - INEAF

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15/05/2015

Si es usted uno de los contribuyentes que va a presentar su declaración de la renta, sepa que hay una parte de sus rendimientos que no tributa por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. Nos encontramos pues en la fase de liquidación del impuesto donde el legislador pretende adecuar la declaración de la renta a las circunstancias personales y familiares del obligado tributario.

Existen 4 tipos de mínimos personales y familiares

1) Mínimo personal del contribuyente

2) Mínimo por descendientes

3) Mínimo por ascendientes

4) Mínimo por discapacidad (contribuyente, descendientes y ascendientes)presupuestos generales del estado 2015 - INEAF

Vamos a comentar cada una de estas partes, incluso también adelantamos el mínimo personal y familiar que podrá aplicar el contribuyente en la declaración de la renta que realizará el próximo año, correspondiente a este ejercicio 2015.

  • Mínimo del contribuyente

Se establece un mínimo por contribuyente a los que se le añaden otras cantidades dependiendo de si supera los 65 y los 75 años. Quedará como sigue:

Edad del contribuyenteImporte del mínimo personal en la declaración de 2014 Importe del mínimo personal próximas declaraciones
Todos los contribuyentes(general)5.151 €5.550 €
> 65 años+ 918 €+ 1.150 €
> 75 años+ 1.122 €+ 1.400 €
  •  Mínimo por descendientes

El mínimo por descendientes se aplicará por cada uno de los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc) que desciendan del contribuyente por consanguinidad o adopción, menores de 25 años (o con discapacidad si son mayores de 25 años) a fecha de devengo (31.12), siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 euros y siempre que no presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros. El mínimo por descendientes, para esta declaración y para las próximas, comenzando por el de mayor de edad, será el siguiente:

HijoImporte del mínimo (declaración de 2014) Importe del mínimo

(próximas declaraciones)Primero1.836 €2.400 €Segundo+ 2.040 €+ 2.700 €Tercero+ 3.672 €+ 4.000 €Cuarto y siguientes+ 4.182 €+ 4.500 €

Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo que corresponda se incrementará en 2.244 euros anuales (2.800 euros anuales para próximas declaraciones).

  • Mínimo por ascendientes:

Son ascendientes los padres, abuelos, bisabuelos, mayores de 65 años de edad (o cualquier edad si hay discapacidad mayor de 33%, que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo y que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros ni presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros. El mínimo por ascendientes será:

Importe del mínimo (declaración de 2014) Importe del mínimo

(próximas declaraciones)918 € por cada ascendiente1.150 € por cada ascendiente+ 1.122 por cada ascendiente > 75 años+ 1.400

  • Mínimo por discapacidad

Si el contribuyente tiene a su cargo ascendientes o descendientes discapacitados (acreditando la discapacidad igual o superior al 33%), o el mismo sufre dicha discapacidad, también gozará de los siguientes mínimos.

Si el discapacitado es el contribuyente, dependiendo de su grado de discapacidad, el mínimo será:

Grado de discapacidad del contribuyenteImporte del mínimo (declaración de 2014) Importe del mínimo

(próximas declaraciones)≥ 33% y menor al 65%2.3163.000≥ 65 %7.0389.000

Adicionalmente, este mínimo se incrementará en 2.316 (3.000 euros para las declaraciones próximas) en concepto de gastos de asistencia, euros cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Si el discapacitado es el descendiente o ascendiente, siempre y cuando éste genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, el mínimo por discapacitado será igual que el comentado anteriormente.

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