Métodos de consolidación contable

consolidación contable

El fin de la consolidación contable es formular unas cuentas anuales para el conjunto de entidades que forman un grupo de tal manera que muestren la imagen fiel de su patrimonio, su situación financiera y los resultados generados por las mismas. Ya comentamos en nuestra “video tribuna” qué sociedades están obligadas a consolidar atendiendo a la normativa nacional, por lo que ahora queremos comentar cuales son los métodos de consolidación que se establecen para ello.

 

Los métodos de consolidación vienen establecidos en el artículo 10 de las NOFCAC, (Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas) pero antes de elegir cual es el más adecuado, se establecen unos condicionantes previos que deben estar resueltos.

Para que se pueda efectuar una consolidación se deben cumplir los siguientes requisitos previos:

  • Las sociedades que se van a consolidar deberán formar un grupo de sociedades en el que habrá una sociedad dominante y una o más dependientes.
  • Se debe tener información previa en cuanto a la clase de dominio, acuerdos, participaciones en empresas, etc. Esta información consiste también en la obtención de las cuentas anuales de todas las sociedades que pertenecen al perímetro de consolidación, la información sobre los criterios de valoración que se están aplicando para la obtención de dichas cuentas, hechos posteriores al cierre, etc..
  • Se debe establecer la homogeneidad tanto en el periodo como en la fecha de cierre, en la estructura de las cuentas como en los criterios de valoración y periodificación.

Una vez veamos si se cumplen o no estos requisitos podremos determinar cuál es el método de consolidación a aplicar.

El artículo 10 de las NOFCAC establece que los métodos de consolidación aplicables son los siguientes:

a) Integración global.

b) Integración proporcional

Método de integración global

El método de integración global se aplicará a las “sociedades del grupo”, es decir a la sociedad dominante y a sus dependientes. Este es el método fundamental y el que sirve como base de estudio pues las fases del mismo y muchos aspectos van a ser compartidos por el siguiente.

¿Cuándo se entiende que hay grupo?

El artículo 1 de las NOFCAC  establece que existirá grupo cuando exista una sociedad dominante y otra y otras dependientes.

Sociedad dominante es aquélla que ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras, que se calificarán como dependientes o dominadas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social. Se entiende que se ejerce este control cuando:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto ó

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Método de integración proporcional

El método de integración proporcional se podrá aplicar a las “sociedades multigrupo” siendo la elección de este método potestativo por parte de la sociedad dominante. Como alternativa, si la sociedad dominante no aplica el método de integración proporcional a las sociedades multigrupo, debe aplicarles el procedimiento de puesta en equivalencia.

¿Cuándo se considera que existe multigrupo?

Cuando el vínculo existente entre las sociedades  es más débil que el señalado en el apartado anterior estamos hablando de sociedades multigrupo.

Procedimiento de puesta en equivalencia

El procedimiento de puesta en equivalencia es aplicable a las “sociedades asociadas” y a las sociedades multigrupo a las que no se les aplique el método de integración proporcional.

¿Cuándo se considera se dan las sociedades asociadas?

Se puede dar el caso de no disponer del capital suficiente como para poder ejercer dicho control aunque si nos permita una influencia significativa sobre la gestión de dicha sociedad.

 Se considera que existe una influencia notable cuando una o varias sociedades del grupo poseen una participación en el capital de una sociedad que no pertenece al grupo de al menos el 20%,

 Forman el conjunto consolidable  las sociedades a las que se les aplica el método de integración global o proporcional; mientras que el perímetro de consolidación está formado por las sociedades que forman el conjunto consolidable y por las sociedades a las que se les aplica el procedimiento de puesta en equivalencia.

 

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