Medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento (II de III): Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades

Medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento II - INEAF

En esta publicación, continuación de “Medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento I”, describiremos las medidas de esta normativa que afectan al Impuesto sobre Sociedades.Medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento II - INEAF

El artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013 modifica la Ley del Impuesto de Sociedades creando un nuevo incentivo fiscal. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán a un tipo reducido en el primer ejercicio que obtengan base imponible positiva y en el siguiente, excepto si deben tributar a un tipo diferente al general.

Con este incentivo las entidades de nueva creación tributarán al tipo del 15% por la parte de base imponible hasta 300.000 euros, al tipo del 20% el resto de base.

Estos tipos serán de aplicación para el cálculo de los pagos fraccionados, no siendo de aplicación en caso de aplicar la opción del artículo 45.3 LIS.

Por otro lado se establece la limitación a la aplicación del mismo si la actividad ha sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación, o si la actividad ha venido siendo ejercida por una persona física que ostente una participación directa o indirecta superior al 50% del capital o de los fondos propios.

“Las entidades de nueva creación tributarán al tipo del 15% por la parte de base imponible hasta 300.000 euros”

Esta medida discrimina negativamente a las entidades que se hayan creado recientemente, a pesar de que dichas entidades son tan protegibles como las creadas a partir del 1 de enero de 2013 y que esto supone un perjuicio para aquellos que han decidido emprender en el actual contexto de crisis económica.

La aplicación del tipo reducido se establece, en principio, con carácter indefinido, aunque en el entorno de incertidumbre actual no debemos descartar posteriores modificaciones en torno a la aplicación de esta medida.

Debemos destacar positivamente que su aplicación se realiza a partir del año que se obtengan beneficios y no desde el primer ejercicio económico, si bien el impacto de esta medida será limitado. Por un lado, la recaudación estatal por el Impuesto de Sociedades apenas se verá mermada, ya que habitualmente las empresas de nueva creación no suelen tener beneficios significativos hasta transcurridos unos años, y como bien indica la norma, no podrá aplicarse este beneficio si la actividad se ha venido ejerciendo anteriormente, por lo que esta medida, aunque positiva, no supone de por sí suficiente estímulo al emprendedor.

Por otro lado, queda por ver a qué ejercicios se refiere el artículo 7 cuando dice que «tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente», ya que existe la posibilidad de que tras un ejercicio en el que se obtengan resultados positivos, se de otro en el que se obtengan negativos. Quedamos por tanto a la espera de aclarar si el beneficio del tipo reducido se perderá o bien el texto se refiere al siguiente ejercicio en que se obtengan resultados positivos.

“Su aplicación se realiza a partir del año que se obtengan beneficios y no desde el primer ejercicio económico”

Es de señalar igualmente que el presente artículo hace referencia a los grupos de sociedades, negando la consideración de entidad de nueva creación a aquellas empresas que formen parte de un grupo. Se trata de una limitación habitual en nuestra legislación tributaria, y se establece para evitar la  minoración de la tributación del grupo.

Por tanto, la aplicabilidad de este incentivo a estas nuevas empresas queda suprimida de raíz. Sin embargo, es de destacar que el legislador haya recurrido a la definición de grupo del artículo 42 del Código de Comercio. La vigente regulación del artículo 42 del Código de Comercio no recoge expresamente los denominados “grupos horizontales o de coordinación”, en los que una o varias personas físicas ostentan de facto el control sobre una o varias sociedades. A este respecto debemos interpretar que el presente Real Decreto no excluye de este beneficio fiscal a estas sociedades hermanas, no perdiendo de vista que ninguna de ellas debe poder ejercer el control sobre otras, de lo contrario podríamos entrar dentro de la definición de grupo del artículo 42.

En la tercera y última parte de esta serie de publicaciones sobre las medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento, analizaremos los Incentivos en IRPF que este Real Decreto-ley implementa.

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