Los gastos financieros en la adquisición de inmovilizado

A  raíz de la publicación de la Resolución del ICAC del 14 de abril donde se establecen los criterios para determinar el coste de producción , vamos a repasar un apartado que, si bien venia de manera muy breve definida en el plan, ahora nos permite desarrollarlo un pocos más y aclarar algunos puntos que podían ser confusos.

Cuando adquirimos un inmovilizado y este no está en condiciones de funcionamiento, sabemos que todos los gastos necesarios hasta que lo esté se consideran mayor importe del mismo. Nos estamos refiriendo a gastos como pueden ser de transporte, de instalación, puesta en marcha, seguros, ubicación, etc.

La duda nos surge con los gastos financieros. Qué ocurre si, por ejemplo, adquiero un turismo y lo voy a pagar en cinco años ¿Los intereses que voy a pagar los puedo considerar también mayor importe del turismo?

Está claro que en este caso no va a ser posible, pues el turismo, normalmente estará en condiciones de funcionamiento en el momento en que me lo entregan y todos los gastos posteriores, no se pueden activar, independientemente de su naturaleza.

Pero, ¿Qué ocurre si compro una máquina y va a estar un tiempo en montaje? Sabemos que los gastos necesarios para su puesta en marcha se activan, matizando el plan lo siguiente respecto a los intereses o gastos financieros:

En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de funcionamiento, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.”

Vemos que es un caso muy excepcional, pues no es normal que necesitemos más de un año para poner en marcha una máquina, o un ordenador, o un elemento de transporte.inmovilizado en curso - INEAF

Donde si nos podemos encontrar este caso es en los bienes inmuebles. Si es corriente, comprar un local por ejemplo y no poder ponerlo en funcionamiento hasta dentro de un año o más. En este caso, los intereses devengados (aunque no se hayan pagado) se consideran mayor importe del bien.

Veámoslo con un ejemplo

Ejemplo:

Se compra una máquina para el proceso productivo el 01/03/14, el precio al contado es de 12.000 euros, concediéndose un descuento por pronto pago del 5 por 100. Para colocar en su emplazamiento la máquina, son necesarios los siguientes trabajos, cuya duración es de 14 meses aproximadamente 

  1. Explanación del terreno cuyo importe asciende a 1.600 euros.
  2. Estudio del impacto medioambiental, realizado por un experto, por 1.000 euros
  3. Para financiar la compra se pide el 01/04/14 un préstamo de 10.000 euros , intereses al 10% anual efectivo. el vencimiento del principal es el 01/04/16
  4. Un experto pasa factura el 01/05/015 de los costes de instalación y puesta en       funcionamiento por 500 euros.

Realícense los asientos correspondientes al ejercicio 14.

Solución:

01.03.14 Registramos la compra

DebeHaber
(233) Maquinaria mont14.000
(572) Banco c/c14.000

Precio facturado por el vendedor: 12.000 – 5% = 11.400

Explanación del terreno: + 1.600

Estudio impacto medioambiental: + 1.000

Total: 14.000

01.04.14 Por la formalización del préstamo

DebeHaber
(572) Banco c/c10.000
(170) Deudas l/p con Entidades de Crédito10.000

Este préstamo lo devolverá todo el 01.04.16 (de ahí que utilicemos sólo la cuenta de largo plazo) pero los intereses los pagará cada uno de abril. A 31 de diciembre de 2014 debemos activar los intereses devengados hasta este momento.

Por el devengo de intereses:

10% s/ 10.000 /12 x 9 = 750

DebeHaber
(662) Intereses de deudas750
(527) Int c/p de deudas750

Por la capitalización de los mismos:

DebeHaber
(233) Maquinaria en montaje750
(733) Trabajos realizados para le inm. mat. curso750

Pagamos intereses el 01.04.15

10% s/ 10.000 = 1.000 de los que tenemos contabilizados 750

DebeHaber
(527) Int. c/p de deudas750
(662) Intereses de deudas250
(572) Banco c/c1.000

Los intereses de deudas contabilizados en la (662) debemos activarlos pues aún no está en condiciones de funcionamiento.

DebeHaber
(233) Maquinaria en montaje250
(733) Trabajos realizados para le inm. mat. curso250

01.05.15 Momento en que la máquina está en condiciones de funcionamiento.

Por un lado devengamos y activamos los intereses de un mes

DebeHaber
(662) Intereses de deudas83,33
(526) Int c/p de deudas83,33
DebeHaber
(233) Maquinaria en montaje83,33
(733) Trabajos realizados para le inm. mat. curso83,33

Por otro lado contabilizo el coste de instalación

DebeHaber
(233) Maquinaria en montaje500
(572) Bancos c/c500

Pasamos todo al inmovilizado material

DebeHaber
(213) Maquinaria15.583,33
(233) Maquinaria en montaje15.583,33

A partir de este momento, los gastos no formarán parte de la máquina a no ser que estos supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil. Además, esta será la fecha a tener en cuenta para comenzar a amortizar.

Resolución del ICAC

Como comentamos anteriormente, la explicación que da el plan al respecto es bastante escueta, por lo que nos vamos a fijar en el desarrollo que hace esta resolución contestando a varias preguntas.

¿Que se consideran gastos financieros?

Se consideran gastos financieros los devengados por la utilización de recursos financieros ajenos. Se incluyen tanto intereses como comisiones de fuentes de financiación específica como genérica.

¿A qué activos y con qué carácter se incorporan?

Solo se podrán activar en aquellos activos que precisen de más de un año para estar en condiciones de funcionamiento. La activación no tiene carácter opcional, siendo por tanto obligatoria.

¿Cuál es el procedimiento para su incorporación?

En primer lugar se tendrá en cuenta las fuentes de financiación específica de cada elemento. Se consideran fuentes específicas aquellas que inequívocamente han sido empleadas para la financiación de dicho inmovilizado. Los gastos financieros devengados por dicha fuente, tal como estamos comentando, se considerará mayor importe del inmovilizado en curso.

Si el valor del inmovilizado en curso es superior al de la fuente de financiación específica, se le asignará proporcionalmente, como parte de financiación, el resto de los fondos ajenos no comerciales, excluyendo la financiación específica de otros elementos de inmovilizado.

En definitiva, para nuestro inmovilizado, activamos los gastos financieros de la fuente de financiación específica que se devengan antes de la puesta en condiciones de funcionamiento y si necesitamos más de un año para la puesta en marcha. Si el valor del inmovilizado es mayor a la deuda específica, también activamos parte de los gastos financieros de otras fuentes de financiación ajena, haciendo un tipo medio ponderado de interés

¿Cuándo se pueden activar y cuando no?

La fecha de inicio será la de adquisición del inmovilizado y durará hasta que esté en condiciones de funcionamiento y siempre que se está llevando a cabo las actividades para preparar el activo para su uso. Esto implica que la activación o capitalización de los gastos se suspenderá durante el plazo en que permanezcan interrumpidas las actividades relacionadas con la construcción del bien, salvo que el cese venga impuesto por algún tipo de restricción.

La capitalización de los gastos financieros cesará cuando se hayan completado todas las actividades necesarias para su puesta en uso, independientemente de que se utilice o no.

Ejemplo de la resolución

Supongamos que tenemos dos inmovilizados en curso en nuestra sociedad con los siguientes datos

  • Inmovilizado 1. Su precio es de 100.000 euros y su fuente de financiación específica son 60.000. Los intereses devengados por esta financiación durante el año son 4.000 euros.
  • Inmovilizado 2. Su precio es de 40.000 euros y su financiación específica es de 20.000 euros. Los intereses devengados durante el año son 3.000 euros.

Además de esto la sociedad tiene dos préstamos no comerciales, con el siguiente detalle:

  • Préstamo 1: importe 80.000; intereses devengados 7.000
  • Préstamo 2: importe 90.000; intereses devengados 8.000

Vamos a plantear que gastos financieros podemos activar o capitalizar por ejemplo para el inmovilizado 1

  • Fuente de financiación específica = 4.000 euros de intereses devengados
  • Fuente de financiación genérica = Vamos a calcular el tipo de interés medio ponderado de dichas fuentes
  • Tipo interés = total gastos financieros devengados/total fuentes financiación ajena
  • Tipo interés = 7.000+8.000/80.000+90.000 = 8,82%

Este tipo de interés medio ponderado lo aplicamos sobre la parte del inmovilizado que no es financiada con financiación específica, en nuestro caso será : 100.000-60.000 = 40.000

Por tanto, 8,82% sobre 40.000 = 3.529,41

En resumen, capitalizaremos para el inmovilizado 1 lo siguiente:

  • Intereses devengados por financiación específica: 4.000
  • Intereses devengados por financiación genérica: 3.529,41
  • Total: 7.529,41

Comentarios

  • Victor Tomey Monreal (#)
    abril 7th, 2016

    En caso de financiación para activo intangible, por ejemplo un proyecto de desarrollo (201), que ocurre o qué tratamiento tienen los gastos financieros de un préstamo solicitado para ejecutar el proyecto, son activables?

    gracias

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