Libertad de amortización para empresas de nueva creación

Libertad de amortización para empresas nuevas

La ventaja del tipo impositivo en las entidades de nueva creación va a ser compatible con la ventaja de la libertad de amortización si además es de reducida dimensión.

Las entidades de nueva creación van a contar durante un periodo de tiempo determinado de una ventaja en el tipo impositivo del impuesto de sociedades. Si esta nueva entidad la consideramos como de reducida dimensión podrá tener también otra ventaja como es la libertad de amortización.

Nos interesa conocer cuál es la forma más correcta de actuar en estas sociedades si desean conseguir el máximo beneficio fiscal aprovechando ambas ventajas.

Definición de empresa de nueva creación y de reducida dimensión

  • ¿Qué se considera empresa de nueva creación?

 Se va a considerar empresa de nueva creación aquella que se ha creado en el ejercicio en que se devenga el impuesto. No tiene, por tanto, ejercicios anteriores que sirvan de referencia para poder obtener datos de cara a su cifra de negocios, número de empleados, etc..

  • ¿Qué se considera empresa de reducida dimensión (ERD)?

  El artículo 101 de la Ley del impuesto de Sociedades establece que se consideran ERD aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

 Si la entidad, como es el caso que queremos atender hoy, es de nueva creación se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

Dos ventajas: Tipo reducido y libertad de amortización

 Aunque pueden ser más las ventajas con las que cuentas las ERD en el ámbito fiscal, queremos ver la compatibilidad de dos de ellas si la entidad es de reciente creación: el tipo reducido y la libertad de amortización.

  • Ventaja de Tipo reducido

 El tipo de gravamen (o tipo impositivo) que se utiliza para calcular la cuota íntegra con carácter general está en el 25%. Sin embargo el artículo 29 de la LIS  establece que las entidades de nueva creación tendrán un tipo reducido del 15% en el primer periodo impositivo en que su Base Imponible resulte positiva y en el siguiente.

 A partir de ese momento su tributación será como la de cualquier otra sociedad, al 25%

  • Ventaja de Libertad de amortización por creación de empleo

El artículo 102 de la LIS establece lo siguiente

“Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.”

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

¿Cuándo aplicamos la libertad de amortización?

Como estamos comentando ambas ventajas son compatibles y debemos saber cómo aplicarlas de una manera más favorable. Si bien es cierto que en el tipo impositivo reducido no hay margen, pues la ley nos determina cuando usarlo (los dos primeros años) si podemos “jugar” con la libertad de amortización.

Libertad significa que podemos amortizar tal como nosotros queremos siempre en el periodo de vida útil del bien. No debemos amortizar el valor de los inmovilizados cuando nuestra sociedad está tributando al 15% sino que debemos esperar a tributar al 25%.

Es cierto que muchas empresas con tal de tributar lo menos posible los primeros años aprovechan la libertad de amortización y se deducen todo en ese momento. Como veremos en nuestro ejemplo se trata de un error pues nos podemos ahorrar una cantidad importante si obramos de manera correcta.

Caso práctico

Vamos a suponer una sociedad con los siguientes datos

  • Fecha de constitución: enero de 2021
  • Adquisición de activos en 2021: 100.000 euros
  • Número de trabajadores: 1 a tiempo completo
  • Beneficio 2021: 150.000 euros
  • Beneficio 2022: 200.000 euros
  • Beneficio 2023: 250.000 euros
  1. a) Opción primera: amortizamos el 100% el primer año

Año 2021

Base imponible: 150.000 – 100.000 = 50.000

Cuota íntegra: 15% s/ 50.000 = 7.500

Año 2022

Base imponible: 200.000

Cuota íntegra: 15% s/ 200.000 = 30.000

Año 2023

Base imponible: 250.000

Cuota íntegra: 25% s/ 250.000 = 62.500

Total tributado en los tres años: 7.500 + 30.000 + 62.500 = 100.000

  1. b) Opción segunda: amortiza en el año 2022

Año 2021

Base imponible: 150.000

Cuota íntegra: 15% s/ 150.000 = 22.500

Año 2022

Base imponible: 200.000

Cuota íntegra: 15% s/ 200.000 = 30.000

Año 2023

Base imponible: 250.000 – 100.000 = 150.000

Cuota íntegra: 25% s/ 150.000 = 37.500

Total tributado en los tres años: 22.500 + 30.000 + 37.500 = 90.000

Vemos por tanto un ahorro de 10.000 euros

Conclusión

Nuestro caso práctico nos deja claro la ventaja de los 10.000 euros al coger la segunda opción. Las empresas de nueva creación deberán esperar a que pasen sus años de tributación al 15% para comenzar a aplicar la libertad de amortización.  No debemos amortizar el valor de los inmovilizados cuando nuestra sociedad está tributando al 15% sino que debemos esperar a tributar al 25%.

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