La incapacidad temporal en contratos a tiempo parcial

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16/03/2017

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En una anterior publicación, (véase: “Incapacidad Temporal: ¿Qué es y cómo se calcula?”), estudiamos cómo calcular el importe de la prestación de incapacidad temporal poniendo como ejemplo el caso de un trabajador contratado a tiempo completo. En la tribuna de hoy vamos a profundizar en el estudio del cálculo de la incapacidad temporal utilizando como ejemplo el caso de un trabajador contratado a tiempo parcial.

Antes de nada, debemos resaltar que las reglas que vamos a estudiar serán de aplicación a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contratos fijos discontinuos, incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados del hogar.

Elena, formalizó un contrato a tiempo parcial con fecha 03/01/2017 con la empresa Asesores S.L. trabaja de lunes a viernes de 9:00h a 15:00h.

  • El día 27/01/2017 causa baja por IT que la mantiene de baja hasta el 06/02/2017.
  • Su base de cotización mensual es de 1.000€.

El importe de la prestación se establece en función de la Base Reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.

1º Cálculo de la base reguladora diaria

Cualquiera que sea la duración de los servicios:

La BR diaria de la prestación de IT= suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral (con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante)/ número de días naturales comprendidos en el periodo.

BR diaria de Rocío= 833.33/25= 33.33€/día

  • 833.33 parte proporcional de la base de cotización mensual.
  • 25 días naturales.

2º Cálculo del porcentaje.

Una vez calculada la BR el trabajador cobrará su prestación en función de unos porcentajes, éstos son fijos y no varían independientemente del tipo de contrato que tenga el trabajador.

  • Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: El 60% de la BR desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

– 60% de 33.33= 20€/día

De esta forma:

– Del 27 al 29 de enero no cobra

– Del 30 de enero al 6 de febrero: 8 (días) x 20 (€/día)= 160€

Cobrará en concepto de IT un total de 160€ que deberá pagar la empresa.

  • Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

– 75% de 33.33= 25€/día

De esta forma:

-Del 28 de enero al 6 de febrero: 10 (días) x 25 (€/día)= 250€

Cobrará en concepto de IT un total de 250€ que deberá pagar el INSS.

11085 21385

Pongamos otro ejemplo.

Ángela, formalizó un contrato a tiempo parcial con la empresa Asesores S.L. con fecha 03/03/2016. Trabaja de lunes a viernes de 9:00h a 15:00h.

  • El día 01/02/2017 causa baja por IT que la mantiene de baja hasta el 10/02/2017.
  • Su base de cotización mensual es de 1.000€.

1º Cálculo de la base reguladora diaria

BR diaria de Rocío= 3000/92 = 32.60€/día

  • 3.000= 1000 (cotización mensual) x 3 (máximo de meses)
  • 92= 31+30+31 (días naturales)

2º Cálculo del porcentaje.

  • Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: El 60% de la BR desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

– 60% de 32.60 = 19.56 €/día

De esta forma:

– Del 1 al 3 de febrero no cobra

– Del 4 de febrero al 10 de febrero: 7 (días) x 19.56 (€/día)= 136.92€

Cobrará en concepto de IT un total de 136.92€ que deberá pagar la empresa.

  • Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

– 75% de 32.60= 24.45

De esta forma:

-Del 2 de febrero al 10 de febrero: 9 (días) x 24.45 (€/día)= 220.05€

Cobrará en concepto de IT un total de 220.05€ que deberá pagar el INSS.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal. Lo anterior no afectará al cómputo máximo de duración de la situación de IT que se establece en 365 días prorrogables otros 180, si se prevé curación.

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