Incapacidad Temporal: ¿Qué es y cómo se calcula?

Incapacidad temporal - INEAF

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18/01/2017

La incapacidad temporal o baja laboral es un subsidio diario que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal puede venir sobrevenida por una enfermedad común o accidente no laboral o bien por enfermedad profesional o accidente de trabajo, esta prestación está regulada en el capítulo V de la LGSS.

Se establecen como requisitos para acceder a la prestación de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social:

  • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta, en el momento en que se produce el hecho causante.
  • En caso de enfermedad común se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El cálculo de la prestación varía dependiendo de las causas por las que se produzca la incapacidad, de esta forma, vamos a plantear dos supuestos prácticos para estudiar el cálculo de la IT.

Cálculo de la Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:

Ana lleva un año trabajando para la empresa Publicidad, S.L. esta empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la mutua Salud.

  • El día 08/05/20XX causa baja por enfermedad común que la mantiene de baja hasta el día 30/05/20XX.
  • La base de cotización por contingencias comunes de abril asciende a 900€.
  • Tiene un salario mensual.

1º Calculamos la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR).

  • BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario).
  • BR de Ana:= 900/30= 30€/ día.

2º Calculamos el porcentaje

Una vez calculada la BR el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:

El 60% de la BR desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

El pago de la IT corre a cuenta del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, a partir del 16º día serán el INSS o la mutua los responsable del pago.

  • 60% de 30= 18€/día.
  • 75% de 30= 22.5€/día.

Está de baja desde 08/05/20XX hasta 30/05/20XX, esta trabajadora estará a efectos del mes de mayo:

  • Días trabajados mes mayo: del 1 al 7 y 31 de mayo = 8 días
  • Días de baja: del 8 al 30 = 23 días

De esta forma:

  • Del 8 al 10 de mayo no cobra.
  • Del 11 al 27 de mayo, 60% de la BR. De los cuales:
  • Del 11 al 22 de mayo, 60% de la BR, paga la empresa.

12(días) x 18(€/día)= 216€

  • Del 23 al 27 de mayo, 60% de la BR, paga el INSS.

5(días) x 18(€/día)= 90€

  • Del 28 al 30 de mayo, el 75% de la BR, paga el INSS

3(días) x 22.5(€/día) = 67.5€

Total a compensar por el INSS = 157.5€

Incapacidad temporal - INEAF

Cálculo de la Incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional:

Elena trabaja en la empresa publicidad, S.L. desde hace dos meses, esta empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la mutua Salud.

  • A 04/12/20XX causa baja por accidente laboral, dándole el alta el 27/12/20XX.
  • La base de cotización por contingencias profesionales de noviembre asciende a 900€.
  • No ha realizado horas extras.
  • Tiene un salario mensual.

1º Cálculo de la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR) y los porcentajes aplicables a la misma.

BR= Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extras mes anterior/ Nº de días cotizados (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario) + horas extras 12 meses anteriores a la baja/365

BR de Elena = 900- 0/30 + 0/365= 30€/día

2º Porcentaje

El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El pago de la IT corresponde al INSS, desde el día siguiente al de la baja.

  • 75% de 30 = 22.5€/día.

Está de baja desde 04/12/20XX hasta 27/12/20XX, esta trabajadora estará a efectos del mes de diciembre:

  • Días en alta mes diciembre: del 1 al 4 y del 28 al 31 de diciembre = 8 días
  • Días de baja: del 5 al 27 = 23 días

De esta forma:

  • Del 5 al 27 de diciembre.

23(días) x 22,5 (€/día) = 517,5€

Total a compensar por la Mutua = 517,5€

Por lo general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé curación durante este transcurso.

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