La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos entra en una nueva fase. La Agencia Tributaria prevé habilitar a partir del 1 de octubre de 2026 un entorno de pruebas para que desarrolladores, empresas, asesorías y proveedores de software puedan comprobar el funcionamiento técnico del futuro sistema.
El anuncio ha llegado acompañado de una aclaración importante: la factura electrónica B2B y VERI*FACTU no se unificarán operativamente. Aunque ambas obligaciones afectan a la forma de facturar, tienen objetivos, normas y calendarios diferentes.
Respuesta rápida: el entorno de pruebas previsto para octubre de 2026 permitirá anticipar la adaptación técnica, pero no activa por sí solo la obligación de emitir facturas electrónicas. Los plazos legales comenzarán a contar cuando entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica.
¿Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas?
La factura electrónica obligatoria es un sistema para emitir, enviar y recibir facturas en un formato estructurado que pueda ser procesado automáticamente por los programas informáticos.
La obligación afecta principalmente a las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales, conocidas como operaciones B2B. Su origen se encuentra en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como Ley Crea y Crece.
El desarrollo técnico se ha producido mediante el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula el sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Su finalidad no es únicamente sustituir el papel o el PDF. El nuevo sistema pretende:
- Digitalizar las relaciones comerciales entre empresas.
- Facilitar el tratamiento automático de las facturas.
- Mejorar la trazabilidad de las operaciones.
- Obtener información sobre los plazos de pago.
- Contribuir a reducir la morosidad comercial.
Importante: enviar una factura en PDF por correo electrónico no equivale necesariamente a emitir una factura electrónica estructurada. El nuevo sistema exige un formato que permita leer y procesar los datos automáticamente.
Hacienda prepara un entorno de pruebas desde octubre de 2026
La confirmación procede de las respuestas publicadas por la Agencia Tributaria tras el seminario para profesionales sobre factura electrónica celebrado el 26 de mayo de 2026. En ellas, la Administración concreta por primera vez la fecha prevista para abrir el entorno técnico y responde a varias dudas planteadas por desarrolladores, empresas y despachos.
La Agencia Tributaria prevé poner en funcionamiento a partir del 1 de octubre de 2026 un entorno de pruebas específico para la factura electrónica B2B.
El acceso se publicará en el portal de desarrolladores de la AEAT y estará dirigido, sobre todo, a:
- Desarrolladores de programas de facturación.
- Proveedores de ERP y soluciones contables.
- Empresas que necesiten integrar sus sistemas.
- Asesorías y despachos que gestionen facturas de sus clientes.
- Plataformas privadas de intercambio de facturas.
Este espacio permitirá realizar pruebas de conexión, envío, recepción y validación antes de que la obligación sea exigible.
No obstante, conviene diferenciar dos momentos:
| Momento | Qué implica |
|---|---|
| Entorno de pruebas | Permite probar voluntariamente los sistemas y corregir errores técnicos. |
| Entrada en vigor de la obligación | Determina desde qué momento las empresas deben cumplir legalmente el nuevo sistema. |
Por tanto, la factura electrónica no será obligatoria desde el 1 de octubre de 2026. Esa fecha corresponde a la fase de pruebas anunciada por la Administración.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
El Real Decreto 238/2026 establece que su aplicación efectiva queda vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará las especificaciones técnicas de la solución pública de facturación electrónica.
Esta orden es la pieza que permitirá activar el calendario.
A partir de su entrada en vigor se abrirán dos plazos:
- 12 meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural anterior haya superado los 8 millones de euros.
- 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.
Idea clave: todavía no existe una fecha definitiva de entrada en vigor para cada grupo. Las fechas dependerán del día en que entre en vigor la orden ministerial pendiente.
Calendario previsto para empresas y autónomos
Si la orden ministerial entrara en vigor en octubre de 2026, el calendario orientativo sería el siguiente:
| Obligado | Plazo legal | Fecha orientativa |
|---|---|---|
| Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros | 12 meses | Octubre de 2027 |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses | Octubre de 2028 |
Estas fechas son una estimación, no un calendario cerrado. Si la orden se publica o entra en vigor más tarde, los plazos también se desplazarán.
Por ejemplo, si la orden entrara en vigor en enero de 2027, las empresas que superen los 8 millones de euros quedarían obligadas, con carácter general, en enero de 2028. El resto dispondría hasta enero de 2029.
Factura electrónica y VERI*FACTU: no son lo mismo
La factura electrónica B2B y VERI*FACTU se han tramitado en fechas próximas, lo que ha generado bastante confusión. Sin embargo, se trata de dos regulaciones diferentes. En este artículo sobre el retraso de VERI*FACTU hasta 2027 explicamos con más detalle su calendario y cómo afecta a autónomos y empresas.
| Aspecto | Factura electrónica B2B | Sistemas informáticos y VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Normativa | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 | Ley 11/2021 y Real Decreto 1007/2023 |
| Qué regula | El intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales. | Los requisitos que deben cumplir los programas utilizados para facturar. |
| Objetivo principal | Digitalización y control de la morosidad. | Integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. |
| Operaciones | Principalmente operaciones B2B. | Facturas generadas mediante sistemas informáticos incluidos en su ámbito. |
| Calendario | 12 o 24 meses desde la orden ministerial pendiente. | 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027, según el obligado. |
La Agencia Tributaria ha confirmado que no está prevista la unidad operativa de ambos sistemas.
Esto significa que una empresa puede tener que cumplir dos procesos diferentes:
- Utilizar un sistema informático de facturación adaptado al Real Decreto 1007/2023.
- Emitir y recibir facturas electrónicas B2B conforme al Real Decreto 238/2026.
Eso no impide que un mismo programa permita gestionar ambos procesos. De hecho, muchos proveedores desarrollarán soluciones integradas. Lo importante es que el software cumpla por separado los requisitos de cada normativa.
¿VERI*FACTU es obligatorio?
Lo obligatorio para quienes se encuentren dentro del ámbito del Real Decreto 1007/2023 es utilizar un sistema informático de facturación adaptado.
Ese sistema puede funcionar mediante dos modalidades:
- Modalidad VERI*FACTU: los registros de facturación se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria.
- Modalidad no VERI*FACTU: los registros permanecen en el sistema del empresario o profesional, que debe aplicar requisitos adicionales de conservación, seguridad, trazabilidad e integridad.
Por tanto, VERI*FACTU es una de las formas de cumplir la normativa sobre sistemas informáticos. No es el nombre de toda la obligación ni equivale a la factura electrónica B2B.
Fechas de adaptación de los sistemas informáticos
Los plazos vigentes para adaptar los programas de facturación son:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados incluidos en el reglamento, entre ellos numerosos autónomos.
Estas fechas corresponden a los sistemas informáticos de facturación. No deben confundirse con el futuro calendario de la factura electrónica B2B.
¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?
La Agencia Tributaria desarrollará una solución pública de facturación electrónica que formará parte de la infraestructura estatal del nuevo sistema.
Esta solución permitirá:
- Emitir facturas electrónicas estructuradas.
- Recibir facturas procedentes de otros empresarios o profesionales.
- Depositar las facturas o copias fieles generadas por plataformas privadas.
- Comunicar la aceptación o el rechazo comercial.
- Informar del pago efectivo completo.
- Facilitar el seguimiento de los plazos de pago.
También funcionará como punto de conexión cuando el emisor y el destinatario utilicen plataformas privadas diferentes.
La AEAT ofrecerá una herramienta gratuita, aunque cada empresa deberá valorar si sus funciones cubren sus necesidades. Una actividad con pocas facturas puede encontrar suficiente la solución pública. Una empresa que necesite integraciones contables, automatizaciones o gestión de grandes volúmenes puede requerir un programa privado.
La Agencia Tributaria también ha aclarado que el acceso a esta herramienta no estará limitado por el número de facturas emitidas. En versiones anteriores del proyecto se había planteado reservarla para empresarios y profesionales con un volumen reducido, cercano a las 100 facturas anuales, pero esa restricción no se mantiene en el sistema finalmente previsto.
Aceptación, rechazo y pago: los estados de la factura
La nueva obligación no termina cuando se emite la factura. El destinatario deberá comunicar determinados estados para que pueda conocerse qué ha ocurrido después de su recepción.
Los principales estados obligatorios son:
- Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.
- Pago efectivo completo y fecha en la que se realiza.
También podrán comunicarse otros estados de forma voluntaria, como la aceptación parcial, el pago parcial o la cesión de la factura a un tercero.
La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el estado correspondiente. Para este cómputo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.
Ejemplo: si una empresa paga completamente una factura, su sistema deberá registrar la fecha del pago y comunicar ese estado dentro del plazo establecido.
Cómo preparar una empresa para la factura electrónica
Aunque el calendario definitivo siga pendiente, las empresas no deberían esperar al último momento. La adaptación afectará al software, a los procedimientos internos y a la relación con clientes, proveedores y asesorías.
1. Comprueba qué obligaciones te afectan
Revisa tu forma jurídica, régimen tributario, volumen de operaciones y tipo de clientes.
2. Habla con tu proveedor de software
Pregunta si el programa estará adaptado tanto al Reglamento de sistemas informáticos como a la factura electrónica B2B y si permitirá integrar correctamente la información en la contabilidad de las facturas.
3. Revisa los datos de clientes y proveedores
Comprueba NIF, razón social, domicilio y datos de contacto para reducir errores y rechazos.
4. Define quién comunicará los estados
Determina si lo hará la empresa, el despacho profesional o el propio software de forma automática.
5. Utiliza el entorno de pruebas
Cuando esté disponible, úsalo para detectar problemas de integración antes de que exista una obligación efectiva.
Checklist rápida para empresas y autónomos
| Comprobación | Pregunta que debes resolver |
|---|---|
| Software de facturación | ¿Estará adaptado al Real Decreto 1007/2023 antes de mi fecha límite? |
| Factura electrónica B2B | ¿Permitirá emitir y recibir formatos estructurados? |
| Integración contable | ¿Los datos se incorporarán automáticamente a la contabilidad? |
| Estados de factura | ¿Podré comunicar aceptación, rechazo y pago dentro del plazo? |
| Gestión por asesoría | ¿Podrá operar el despacho en representación de la empresa? |
¿Puede retrasarse la factura electrónica obligatoria?
El calendario podría desplazarse si se retrasa la aprobación o entrada en vigor de la orden ministerial pendiente.
Eso no significa que exista un aplazamiento aprobado. A fecha de julio de 2026, los plazos continúan siendo de 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de esa orden.
El entorno de pruebas previsto para octubre permitirá comprobar el avance técnico del proyecto, pero no sustituye el desarrollo normativo necesario para activar la obligación.
Qué debes hacer ahora: no tienes que aplicar todavía el nuevo sistema B2B, pero sí conviene confirmar que tu programa de facturación podrá adaptarse y distinguir esta obligación de los plazos de los sistemas informáticos y VERI*FACTU.
Preguntas frecuentes sobre factura electrónica y VERI*FACTU
La factura electrónica y los nuevos requisitos de los programas de facturación cambiarán la gestión diaria de empresas, autónomos y despachos. La adaptación no consiste únicamente en instalar una herramienta: también exige revisar procesos, responsabilidades y flujos de información.
Comprender la diferencia entre ambos sistemas permite planificar el cambio con tiempo, evitar errores y elegir una solución tecnológica adecuada para cada actividad.






Deja un comentario