Contabilidad de una factura con componente financiero

Contabilidad de una factura con componente financiero

Cuando una sociedad vende a un cliente a un determinado plazo es posible que en la factura le incluya intereses por el aplazamiento. Este componente financiero que se suma al valor del producto vendido debe contabilizarse atendiendo a lo establecido en la Norma 9 de Registro y Valoración del Plan General Contable.

La dificultad viene a la hora de interpretar si en una factura hay o no un componente financiero significativo. El motivo esta en que no es necesario que este interés sea contractual, es decir, no tiene por qué venir reflejado como un componente diferenciado en la factura

¿Cuándo se considera que un contrato tiene un componente financiero significativo?

Para contestar a esta pregunta nos vamos a ir a la Resolución del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Esta Resolución ya la conocemos en esta tribuna pues nos ha ayudado a contabilizar opresiones referidas a ingresos como:

De una manera resumida, el artículo 14 de la Resolución considera que un contrato contiene un componente financiero significativo cuando:

  • Existe diferencia entre el importe de la contraprestación acordada y el precio de venta en efectivo de los bienes y servicios
  • El periodo de tiempo esperado entre el momento en que se transfieren loa bienes y servicio y el momento en que el cliente paga debe ser superior a un año.

Contabilidad de la factura o contrato

Si un contrato contiene un componente financiero significativo se deberán reflejar contablemente los efectos del valor del dinero. Esto supone que en el ingreso que contabiliza la empresa vendedora deberá haber una distinción entre la venta o prestación del servicio de la parte que se considere ingreso financiero.

Identificación del componente financiero

Para identificar el componente financiero de la operación la empresa utilizará el tipo de interés que aplicaría al comienzo del contrato a una transacción con ese cliente en la misma moneda y plazo de vencimiento. Dicho tipo se corresponde con la tasa que descuenta el importe nominal de la contraprestación acordada y lo iguala al precio que el cliente pagaría en efectivo por los bienes o servicios cuando se transfieren al mismo

Caso práctico

Para comprender lo comentado lo vamos a plasmar en un caso práctico sencillo.

Supongamos que el 01.07.08 la Sociedad X ha vendido a crédito 7.000 unidades de un producto a 6.5 euros la unidad. En la factura se ha concedido un rappel por importe de 1.400 euros. El pago se realizará dentro de dos años.

 El precio del bien si se realizara la operación al contado sería de 48.400 euros

Se pide:

Determinar la factura al cliente y contabilizar las operaciones derivadas de la información anterior, teniendo en cuenta un IVA del 21%.

Factura
Precio factura:           (7.000 x 6.5)                                                                 45.000
Rappel                                                                                                                 -1.400
Base Imponible:                                                                                                44.100
IVA al 21%                                                                                                           9.261
Total Factura                                                                                                     53.361

 Como se trata de un crédito comercial con vencimiento superior a 1 año, será necesario actualizar el valor razonable del crédito a un tipo de descuento adecuado.

 En definitiva, el P.G.C considera que cuando se hace una venta a dos años, se le están cobrando unos intereses al cliente. Si no se desglosan en factura, el PGC exige que contablemente se recojan mediante el mecanismo de la actualización financiera del crédito, porque de otra manera se estarían alterando los valores de cifra de ventas, que estaría incluyendo una parte que no es ingreso comercial, sino financiero.

En cuanto al IVA, si no se desglosan los intereses en factura, el importe total de la contraprestación se considera base imponible y sobre el gira el 21%.

Solución

01.07.08 En el momento de la venta, el asiento que procede es:

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

48.400

(450) Clientes a l/p

 53.361 (1.05) -2

a

(700) Venta de mercaderías

(477) H.P. IVA Soportado

39.139

9.261

31.12.08 Por el devengo de los ingresos financieros

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

1.195,24

(450) Clientes a l/p

a

(762) Ingresos de créditos

1.195,24

  •  Cn = Co (1+i) n
  •  Cn = 48.400 (1+0.5) 0.5
  •  Cn =  49.595,24
  •  I = Cn – C0
  •  I = 49.595,24 – 48.400 = 1.195,24

31.12.09 Por el devengo de los ingresos financieros

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

2.479,76

(450) Clientes a l/p

a

(762) Ingresos de créditos

2.479,76

  •  Cn = Co (1+i) n
  •  Cn = 49.595,24 (1+0.5)
  •  Cn =  52.075
  •  I = Cn – C0
  •  I = 52.075 – 49.595,24 = 2.479,76

31.12.09 Por la reclasificación del crédito

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

52.075

(430) Clientes

a

(435) Clientes l/p

52.075

01.07.10 Por la imputación de intereses y cancelación del crédito

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

1.286

(430) Clientes

a

(762) Ingresos de créditos

1.286

  •  Cn = Co (1+i) n
  •  Cn =  52.075 (1+0.5) 0.5
  •  Cn =  53.361
  •  I = Cn – C0
  •  I = 53.361 – 52.075 = 1.286

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

53.361

(570) Caja

a

(430) Clientes

53.361

En definitiva, tenemos contabilizado como ingreso

(700) Venta de mercaderías: 39.139

(762) Ingresos de créditos: 1.195,24 + 2.479,76 + 1.286 = 4.961

Total ingresos: 39.139 + 4.961 = 44.100

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