Una trabajadora de la Comunidad de Madrid que permaneció 19 años en una situación laboral temporal ha obtenido una indemnización adicional de 9.000 euros por daños morales. La resolución aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de temporalidad en el empleo público.
El caso resulta relevante porque la compensación se suma a la indemnización derivada del despido. Es decir, el juzgado diferencia entre el perjuicio causado por la pérdida del puesto y el daño acumulado durante años de temporalidad irregular.
Respuesta rápida: el personal laboral temporal de una Administración puede reclamar una indemnización adicional si demuestra que existió abuso de temporalidad y que esa situación le causó un daño material o moral. Los 9.000 euros reconocidos en este caso no son una cantidad automática.
Qué ha ocurrido en el caso de Madrid
El Juzgado de lo Social número 36 de Madrid dictó el 3 de julio de 2026 una sentencia relacionada con una trabajadora de la Comunidad de Madrid que había prestado servicios durante 19 años mediante una relación laboral temporal.
Según la información publicada sobre la resolución, la trabajadora ocupaba un puesto vinculado a necesidades permanentes de la Administración. Sin embargo, su situación temporal se prolongó durante casi dos décadas.
El conflicto surgió cuando la plaza laboral que ocupaba fue cubierta por una funcionaria que había superado un proceso selectivo. El juzgado considera que se produjo una transformación irregular de la plaza y declara improcedente el despido.
La resolución reconoce dos indemnizaciones:
- La correspondiente al despido improcedente.
- Una compensación adicional de 9.000 euros por daños morales asociados al abuso de temporalidad.
Conviene precisar: los 9.000 euros no los concede directamente el Tribunal Supremo. Los reconoce un juzgado de primera instancia que aplica la doctrina fijada por el Supremo en mayo de 2026.
La sentencia puede ser recurrida y no crea jurisprudencia por sí sola. Sí constituye una de las primeras aplicaciones prácticas del nuevo criterio judicial.
Qué se considera abuso de temporalidad en el empleo público
El abuso de temporalidad se produce cuando una Administración utiliza contratos temporales durante un periodo injustificadamente largo para cubrir necesidades que, en realidad, son permanentes o estructurales.
No toda relación temporal prolongada es automáticamente abusiva. Los tribunales deben valorar las circunstancias concretas.
Entre los elementos que pueden indicar la existencia de abuso se encuentran:
- La duración total de la relación laboral.
- La sucesión de contratos, nombramientos o prórrogas.
- La ocupación continuada de una plaza estructural.
- La realización de funciones permanentes.
- La falta de procesos selectivos dentro de un plazo razonable.
- La ausencia de una causa objetiva que justifique la temporalidad.
Los tres años suelen utilizarse como una referencia relevante en las interinidades por vacante. Sin embargo, superar ese plazo no genera por sí solo una indemnización ni convierte automáticamente al trabajador en fijo.
Qué ha establecido el Tribunal Supremo
El origen de la nueva doctrina se encuentra en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, dictada en el asunto C-418/24, conocido como asunto Obadal.
El TJUE cuestionó que algunas de las medidas utilizadas en España fueran suficientes para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público. Entre ellas, la figura del indefinido no fijo, los procesos de estabilización y la indemnización ordinaria vinculada al cese.
El tribunal europeo exigió que la respuesta frente al abuso fuera efectiva, proporcionada y disuasoria. No ordenó, sin embargo, convertir automáticamente en fijos a todos los trabajadores afectados.
Tras esta sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijó su criterio en mayo de 2026.
El Supremo mantiene que el abuso de temporalidad no permite adquirir automáticamente la condición de fijo cuando el trabajador no ha superado un proceso selectivo adecuado. La razón está en los principios de igualdad, mérito y capacidad que regulan el acceso al empleo público.
Existe una excepción relevante: puede reconocerse la fijeza cuando el trabajador haya superado las pruebas eliminatorias de un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuviera plaza por falta de vacantes, y posteriormente haya sufrido una contratación temporal abusiva.
En los demás casos, la reparación puede incluir:
- La indemnización correspondiente a la extinción del contrato.
- Una compensación adicional por los daños materiales o morales causados.
- La posible actuación de la Inspección de Trabajo.
Idea clave: que el abuso no produzca automáticamente la fijeza no significa que la Administración quede libre de responsabilidad. Puede existir un derecho autónomo a ser indemnizado.
El nuevo criterio completa la doctrina analizada en nuestro artículo sobre qué interinos pueden convertirse en fijos tras la sentencia del Tribunal Supremo.
Quién puede reclamar una indemnización por abuso de temporalidad
La indemnización no se reconoce de forma automática. El trabajador debe demostrar que existió abuso y que esa situación le causó un perjuicio.
Puede resultar relevante acreditar:
- Una relación temporal anormalmente larga.
- La ocupación de una plaza estructural.
- La realización continuada de funciones permanentes.
- La falta de una causa objetiva que justifique la temporalidad.
- La existencia de daños económicos, profesionales o morales.
También puede reclamar quien haya conseguido posteriormente una plaza fija o haya sido estabilizado. La estabilidad obtenida después puede resolver la situación futura, pero no elimina necesariamente el daño sufrido durante los años anteriores.
Ahora bien, conseguir una plaza fija no genera por sí solo el derecho a cobrar. Será necesario acreditar el abuso, el perjuicio y el cumplimiento de los plazos.
Cómo se calcula la indemnización por abuso de temporalidad
No existe una cantidad fija por año trabajado ni una compensación general de 9.000 euros para todos los afectados.
El Tribunal Supremo diferencia entre daños materiales y daños morales.
Daños materiales
Son las pérdidas económicas concretas derivadas de la temporalidad abusiva.
Pueden incluir:
- Diferencias salariales respecto de trabajadores fijos comparables.
- Complementos económicos no percibidos.
- Pérdida de oportunidades de promoción.
- Perjuicios vinculados a la carrera profesional.
Estos daños deben identificarse y probarse. No basta con alegar de forma genérica que la temporalidad resultó perjudicial.
Daños morales
Los daños morales se relacionan con la incertidumbre, la precariedad prolongada y el impacto profesional de permanecer durante años en una situación temporal irregular.
Para orientar su cuantificación, el Supremo permite utilizar como referencia los tramos sancionadores de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
| Grado orientativo | Cuantía de referencia |
|---|---|
| Mínimo | De 1.000 a 2.000 euros |
| Medio | De 2.001 a 5.000 euros |
| Máximo | De 5.001 a 10.000 euros |
Estas cantidades son orientativas. No constituyen un baremo obligatorio ni un límite absoluto.
Si el trabajador demuestra un daño superior, el tribunal puede reconocer una cantidad mayor. La indemnización debe ajustarse al perjuicio realmente sufrido.
¿Es compatible con la indemnización por despido?
Sí. Ambas compensaciones responden a finalidades distintas.
- La indemnización por despido o extinción compensa la pérdida del puesto de trabajo.
- La indemnización por abuso repara los daños causados durante los años de temporalidad irregular.
En el caso de Madrid, el juzgado habría acumulado la indemnización por despido improcedente y los 9.000 euros por daño moral.
Esto no significa que ambas cantidades se reconozcan siempre. El tribunal debe comprobar por separado si existe un cese indemnizable y si el trabajador ha acreditado daños derivados del abuso.
¿Afecta también a los funcionarios interinos?
No de la misma manera. Conviene distinguir entre personal laboral temporal y funcionarios interinos.
La doctrina fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo afecta directamente al personal contratado laboralmente por las Administraciones públicas. En este grupo se incluyen trabajadores temporales, personal de interinidad por vacante e indefinidos no fijos.
Los funcionarios interinos mantienen una relación administrativa o estatutaria. Sus reclamaciones corresponden normalmente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por tanto, la doctrina social no puede trasladarse automáticamente a todos los funcionarios interinos. Los tribunales contencioso-administrativos deberán concretar qué medidas resultan aplicables en estos casos.
Atención a los plazos: impugnar un despido o cese laboral exige actuar, con carácter general, dentro de los 20 días hábiles. Las reclamaciones de daños pueden estar sujetas a otros plazos. Identificar correctamente la acción es esencial.
Qué cambia a partir de esta doctrina
La nueva doctrina aumenta el riesgo jurídico y económico para las Administraciones que mantengan durante años relaciones temporales destinadas a cubrir necesidades permanentes.
La indemnización ordinaria por cese puede dejar de ser la única consecuencia. Cuando el trabajador acredite un perjuicio adicional, podrán reconocerse también daños materiales y morales.
La resolución de Madrid no permite afirmar que todos los trabajadores temporales vayan a recibir 9.000 euros. Tampoco establece una cantidad fija por cada año de servicio.
Lo que sí refuerza es una idea: una Administración no puede utilizar la contratación temporal como una solución permanente sin asumir consecuencias cuando esa práctica causa un daño efectivo.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por abuso de temporalidad
Fuentes jurídicas consultadas
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea: asunto C-418/24, Obadal.
- Consejo General del Poder Judicial: criterio del Tribunal Supremo sobre el abuso de temporalidad.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Estatuto de los Trabajadores.






Deja un comentario