¿Qué ocurre si hay incumplimiento del régimen de visitas?

Incumplimiento del régimen de visitas

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12/12/2022

En la tribuna de hoy vamos a profundizar en las consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas, además daremos respuesta a cuestiones como ¿Qué pasa si no se cumple con el régimen de visitas?, ¿Cuándo se puede suspender el régimen de visitas?.

El régimen de visitas

En caso de divorcio o separación, el progenitor al que no se haya atribuido la custodia de los hijos (progenitor no custodio) tiene derecho a un régimen de visitas, es decir, tiene derecho a comunicarse con sus hijos, visitarlos y disfrutar de su compañía.

El Tribunal Supremo define el régimen de visitas como el derecho-deber para el progenitor no custodio. La finalidad de régimen de visitas es que los progenitores no custodios mantengan  vínculos afectivos con sus hijos menores.

Sin embargo, con frecuencia se produce un incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio. Aunque también son frecuentes los casos en los que el progenitor que disfruta de la custodia de los hijos (progenitor custodio) es quien incumple el régimen de visitas o pone obstáculos para su cumplimiento.

Es importante destacar el que es obligatorio cumplir con el régimen de visitas y ambos progenitores pueden exigir su cumplimiento.

Motivos por los que se produce el incumplimiento del régimen de visitas

Los argumentos que utiliza el progenitor no custodio cuando incumple el régimen de visitas suelen ser:

  • El hijo y la actual pareja no se llevan bien.
  • El horario de trabajo le impide cumplir con el régimen de visitas.
  • El hijo no quiere estar con el progenitor.
  • El otro progenitor impide o dificulta las visitas.

Por otra parte, el progenitor custodio utiliza los siguientes argumentos para dificultar o impedir que el progenitor no custodio realice las visitas:

  • No le parece correcto que el hijo pase tiempo con la actual pareja.
  • El progenitor no paga la pensión alimentaria.
  • El horario de las actividades extraescolares de los hijos.
  • El deseo de los hijos de no ver a uno de los progenitores. Esta situación es frecuente cuando existe un alto grado de conflictividad entre los progenitores.

¿Qué hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?

Independientemente del progenitor que incumpla el régimen de visitas, los pasos a seguir serán:

  1. Intentar un acuerdo entre los progenitores. Es lo mas recomendable y lo mas beneficioso para los hijos.

Si el contenido del acuerdo implica un cambio permanente en el régimen de visitas se deberá interponer demanda de modificación de medidas, este caso se puede dar, por ejemplo, cuando el progenitor no custodio debe mudarse y cambiar el lugar de residencia por motivos de trabajo.

Si el acuerdo al que se llega es temporal será suficiente con firmar un documento privado que vincule a ambas partes, este caso se puede dar, por ejemplo, cuando el progenitor no custodio tiene que vivir fuera del país durante meses por motivos de trabajo.

  1. Valorar la gravedad del incumplimiento. Si no se alcanzara un acuerdo, se deberá determinar si el incumplimiento es puntual o duradero. Para poder iniciar acciones contra el progenitor que incumpla es necesarios que el incumplimiento sea reiterado y continuado.
  2. Requerimiento fehaciente. Si el incumplimiento es reiterado, se debe requerir al progenitor incumplidor de forma fehaciente al cumplimiento de la sentencia o convenio regulador. Por ejemplo, a través o notario o burofax.
  3. Recopilación de pruebas del incumplimiento. Si el progenitor incumplidor no cesa en el incumplimiento, se deberán reunir pruebas que acrediten los incumplimientos reiterados. Por ejemplo, mensajes, whatssap, emails, llamadas o testigos.
  4. Mediación judicial, es aconsejable comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia para que ejerza la labor de mediación que le atribuye el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  5. Interponer demanda de ejecución de sentencia o convenio regulador, cuando el incumplimiento sea reiterado y no se haya conseguido llegar a un acuerdo mediante mediación, el progenitor afectado podrá interponer demanda de ejecución de sentencia o convenio regulador.

¿Qué pasa si no se cumple con el régimen de visitas?

El progenitor afectado puede interponer demanda de ejecución de  sentencia o convenio regulador ante un incumplimiento reiterado del régimen de visitas.

La demanda debe interponerla un abogado o abogada especialista en derecho de familia.

Tras la admisión a trámite de la demanda, el  juez requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con el régimen de visitas en la forma prevista en la sentencia  o convenio regulador.

Si persiste en el incumplimiento se le impondrán multas coercitivas mensuales. Será el juez el encargado de determinar el importe las multas dado que la Ley no dispone nada al respecto.  Además, el juez podrá modificar el régimen de visitas en caso de no ser efectiva la imposición de multas.

En caso de incumplimiento reiterado y obstinado el progenitor no custodio podrá incurrir en delito de desobediencia a la autoridad.

El artículo 556 del código penal establece que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que (…) resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

¿Cúando se puede suspender el régimen de visitas?

El tribunal Supremo  en su sentencia del 26 de noviembre de 2015, estableció que un juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas de un menor cuyos padres hayan sido declarados culpables de maltrato a su esposa o pareja y/o de maltrato a un menor, mediante la evaluación de factores de riesgo existentes.

Esto significa que el juez correspondiente tiene la opción de suspender la visita del condenado por maltrato, cuando valore que existen riesgos para los hijos menores de edad.

Además, se deben tener en cuenta otras cuestiones que podrían dar lugar a la suspensión del régimen de visitas, y que se justifican en el interés superior de los menores.

Las razones que pueden dar lugar a la suspensión del régimen de visitas, distintas de la comisión o investigación de un delito, pueden ser:

  • El carácter violento de los progenitoes cuando amenaza la integridad física o psíquica del menor.
  • Progenitores cumpliendo una condena en prisión.
  • Adicciones al alcohol o las drogas.
  • Enfermedad mental que afecta directamente la capacidad para cuidar a un menor.

En general, cualquier situación que aconseja no mantener la visita, porque puede ser perjudicial para el menor.

Punto de encuentro familiar

El punto de encuentro familiar es un servicio destinado a favorecer las relaciones entre padres e hijos.

En caso de cumplimiento conflictivo del régimen de visitas, los progenitores pueden solicitar que se realice la entrega del menor a través de este punto de encuentro.

La solicitud se debe realizar ante juzgado y se efectuará un seguimiento del cumplimiento de las visitas.

Comentarios

  • Melissa (#)
    noviembre 2nd, 2023

    Buenas tengo una consulta,mi expareja puso un regimen de visitas pero no cumple con ello,lo llamo,para que pase con el niño,lo he incluido en actividades escolares o reuniones,actividades de cumpleaños del niño y siempre pone excusas para no venir por trabajo,por que tiene problemas con su pareja o porque el transporte que el usa la moto no tiene gasolina,o que se le daño,o que no tiene plata para salir con el niño que hago en este caso

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