La libertad de amortización implica que el contribuyente podrá amortizar los bienes adquiridos como mejor le parezca (de una sola vez, en cinco años, etc.), con independencia de su imputación contable.
Su regulación y los requisitos para aplicarla han experimentado numerosos cambios en los últimos años:
Antes de 2009 | No existe normativa de amortización |
2009-2010 | Ley de amortización con el requisito de mantenimiento de empleo |
2011-2012 | Libertad de amortización sin el requisito de mantenimiento de empleo |
Desde 31.03.2012 | No hay libertad de amortización |
- La posibilidad de llevarla a cabo apareció por primera vez en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Se estableció la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a los elementos nuevos del inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, con el requisito de mantener (respecto de los 12 meses anteriores a la puesta en funcionamiento del inmovilizado), la plantilla media durante los veinte cuatro meses siguientes.
También se estableció la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a elementos encargados a través de contratos de ejecución de obra con un plazo superior a dos años.
- En la disposición adicional undécima del texto TRLIS, aprobada por el Real Decreto 13/2010, aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2011, se eliminó el requisito de mantenimiento de empleo.
- Finalmente la posibilidad de aplicar libertad de amortización desaparece, por la disposición derogativa única del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 marzo.
¿Qué pasa con las inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto–ley 12/2012 de 30 marzo?
Para estas inversiones se podrá aplicar la libertad de amortización correspondiente a las cantidades pendientes de aplicar, con los siguientes límites:
- Para las inversiones realizadas dentro de los años 2009 y 2010 el gasto fiscalmente deducible tiene el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponible negativas.
- Para las inversiones realizadas dentro desde 01.01.2011 hasta 31.03.2012 el límite vendrá marcado por el 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
Si coexisten inversiones con derecho a la libertada de amortización con el límite del 40% y con el límite del 20%, primero se aplicará la libertad de amortización con el límite del 40% y después la correspondiente al 20%.
Estos límites son de aplicación para los periodos impositivos 2012 y 2013. A partir de 2014 se podrán amortizar libremente las cantidades pendientes correspondientes a inversiones realizadas en 2009, 2010 o 2011.
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