¿Hacia una nueva ley de secretos oficiales?

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25/11/2025

 

Presentación

En este artículo te explicaré el motivo por el que es necesario plantear una nueva ley de secretos oficiales, que modernice el actual sistema de nuestro país a la hora de guardar la información clasificada. Este tipo de información tiene una gran importancia para los Estados y su uso indebido puede generar problemas indeseados. Por ello, analizaremos los motivos que de manera clara nos indican la necesidad de un cambio en la ley de secretos oficiales.
¡Vamos a ello!

 

Introducción

“Pequeña virtud es guardar silencio sobre algunas cosas; mas hablar de lo que debiera callarse es culpa muy grave.” — Ovidio.
“Aprended a distinguir lo que es bueno contar y lo que es bueno callar.” — Giorgio Nardone.

Estas frases, aplicables a cualquier ámbito de la vida, cobran especial relevancia cuando nos referimos a Estados democráticos. Estos, aunque deben ofrecer transparencia en sus actuaciones y rendir cuentas a la ciudadanía, también manejan información que requiere un tratamiento cuidadoso. La divulgación indebida de ciertos datos puede comprometer la seguridad nacional, las relaciones internacionales o la estabilidad política. De ahí que existan normas encaminadas a decidir qué tipo de información debe ser clasificada y bajo qué condiciones.

 

Una ley con más de medio siglo de antigüedad

Cuando hablamos de la ley de secretos oficiales en España, nos referimos a la Ley 9/1968, de 5 de abril. Esta norma, que ha cumplido más de 50 años, sigue siendo la encargada de determinar qué información se considera clasificada.

Problemas

El primer problema es su carácter preconstitucional. Fue aprobada en 1968, en pleno régimen franquista, y aunque fue ratificada en 1977 y considerada constitucional en los años 80, su origen la convierte en una norma desfasada. Además, es una ley escueta y básica, que apenas aporta mecanismos claros de clasificación y que mantiene figuras jurídicas que hoy ya no existen en nuestro sistema político.

El artículo 3 de la ley es el único que define las categorías de clasificación: “Las materias clasificadas serán calificadas en las categorías de secreto y reservado en atención al grado de protección que requieran.” Solo dos niveles de protección, sin plazos de desclasificación ni procedimientos claros para revisar la información. Esto deja un vacío legal que puede ser aprovechado para mantener documentos ocultos de manera indefinida.

 

Intentos de reforma

A lo largo de los años se han planteado diversos intentos de reforma, pero ninguno ha prosperado. El último fue el anteproyecto presentado por el gobierno de Pedro Sánchez en 2022. Sin embargo, este intento fracasó, en parte por la falta de consenso político y por la escasa transparencia en su tramitación.

Como curiosidad, dicho anteproyecto se presentó en agosto, dejando apenas siete días para su estudio por parte de las fuerzas políticas. Algo similar ocurrió en países como Alemania y Estados Unidos, donde leyes equivalentes fueron aprobadas en épocas estivales o festivas. Este detalle refleja el interés político por controlar la información clasificada, evitando un debate amplio y público sobre el alcance de estas normas.

Algunas de las principales novedades que buscaba introducir el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada respecto al régimen actual de la Ley de Secretos Oficiales de 1968 eran:

 

Novedades destacadas del Anteproyecto

  • Sustitución de la Ley de Secretos Oficiales (1968): Se deroga la normativa vigente desde hace más de 40 años, creando un marco actualizado y homologado con estándares internacionales (UE, OTAN, AEE).
  • Nuevas categorías de clasificación: Se establecen cuatro niveles — Alto secreto, Secreto, Confidencial y Restringido — alineados con la práctica internacional.
  • Órganos competentes definidos:
  • Consejo de Ministros → exclusivo para Alto secreto y Secreto.
  • Autoridades ministeriales y organismos específicos → para Confidencial y Restringido.
  • Se crea la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada y las Unidades de información clasificada.
  • Procedimientos claros de clasificación, desclasificación y reclasificación:
  • Se regulan las diligencias, directivas y marcado de documentos.
  • Se introduce la desclasificación automática tras plazos determinados o al cumplirse hechos previsibles.
  • Se prevé la revisión periódica para evitar que información permanezca clasificada innecesariamente.
  • Acceso y control:
  • Principio de “necesidad de conocer” para acceder a información clasificada.
  • Requisitos de habilitación personal, empresarial o de establecimiento.
  • Formación y concienciación obligatoria en seguridad.
  • Acceso parlamentario y judicial:
  • El Congreso accede a través de la Comisión de gastos reservados.
  • El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) será competente para revisar clasificaciones y garantizar acceso jurisdiccional.
  • Régimen sancionador específico:
  • Se tipifican infracciones muy graves, graves y leves, con sanciones principales y accesorias.
  • Se regula la prescripción y medidas provisionales.
  • Homologación internacional:
  • Se asegura la equivalencia de protección con la información clasificada de otros Estados y organismos internacionales.
  • Límites temporales y transparencia:
  • Por primera vez se fijan plazos máximos de confidencialidad, evitando que la información quede oculta sine die.
  • Se refuerza la proporcionalidad y la transparencia en el uso de la clasificación.

 

 En síntesis: este anteproyecto buscaba modernizar el sistema español, adaptarlo a estándares internacionales, introducir plazos de desclasificación automática y crear un régimen sancionador y de control parlamentario/judicial inexistente en la ley anterior.

 

La importancia de la inteligencia estratégica

La necesidad de una nueva ley no se limita a cuestiones formales. La inteligencia estratégica, entendida como la información elaborada para apoyar decisiones de alto nivel, depende de un marco legal sólido.

En España, la inteligencia se define como información elaborada, siguiendo la tradición americana, que la concibe como conocimiento concreto y procesado. En cambio, otras tradiciones, como la británica o la rusa, la consideran más vinculada al secreto y a la confidencialidad.

El nivel estratégico, en el plano político, se refiere a la inteligencia que apoya al gobierno en la toma de decisiones. En el ámbito militar, es aquella que respalda a las fuerzas armadas en operaciones y planificación. Sin una ley moderna que regule cómo se clasifica, protege y desclasifica esta información, el riesgo de abusos o de opacidad excesiva es evidente.

 

Comparación con otras democracias

Si observamos a nuestros vecinos europeos, encontramos sistemas más avanzados y adaptados a la realidad actual. Alemania, Francia o Reino Unido cuentan con leyes que establecen plazos claros de desclasificación, mecanismos de revisión periódica y categorías más detalladas de protección.

En Estados Unidos, por ejemplo, existen hasta tres niveles principales de clasificación: confidencial, secreto y alto secreto. Además, se fijan plazos concretos para la desclasificación, salvo que existan motivos excepcionales para mantener la reserva. Esto permite equilibrar la necesidad de proteger la seguridad nacional con el derecho de los ciudadanos a conocer la historia y las decisiones de sus gobiernos.

España, en cambio, sigue anclada en un sistema binario y rígido, que no contempla la evolución tecnológica ni la creciente demanda de transparencia en las democracias modernas.

 

Riesgos de mantener la ley actual

Mantener una ley obsoleta implica varios riesgos. En primer lugar, la falta de claridad en los procedimientos de clasificación y desclasificación puede dar lugar a arbitrariedades. Documentos que deberían ser públicos permanecen ocultos durante décadas, dificultando la investigación histórica y la rendición de cuentas.

En segundo lugar, la ausencia de categorías intermedias impide adaptar la protección de la información a su verdadera sensibilidad. No toda información requiere el mismo nivel de secreto, y un sistema más flexible permitiría gestionar mejor los recursos y garantizar una protección proporcional.

Por último, la falta de adaptación a la era digital es un problema grave. Hoy la información circula de manera instantánea y global. Una ley de 1968 no contempla los riesgos asociados a la ciberseguridad, la filtración de datos electrónicos o el espionaje digital.

 

Hacia una nueva ley de secretos oficiales

La reforma de la ley debe partir de un consenso amplio y de una visión de Estado. No se trata de proteger intereses partidistas, sino de garantizar que España cuente con un marco legal moderno, transparente y eficaz.

Una nueva ley debería incluir:

  • Categorías más detalladas de clasificación, que permitan graduar la protección según la sensibilidad de la información.
  • Plazos claros de desclasificación, con mecanismos de revisión periódica.
  • Procedimientos transparentes, que eviten arbitrariedades y garanticen la rendición de cuentas.
  • Adaptación a la era digital, incorporando medidas específicas para proteger la información en entornos electrónicos y frente a amenazas cibernéticas.
  • Participación parlamentaria, asegurando que las decisiones sobre clasificación y desclasificación no dependan únicamente del poder ejecutivo.

 

Conclusión

En conclusión, la ley de secretos oficiales vigente en España requiere una reforma urgente. No podemos seguir funcionando con una norma preconstitucional, básica y desfasada, que no responde a las necesidades de una democracia moderna.

Ponernos a la altura de las principales democracias europeas exige un marco legal que combine seguridad y transparencia, que proteja la información sensible sin convertir el secreto en un instrumento de opacidad. Como dijo Julian Assange, “los secretos no deben ser utilizados para esconder abusos.”

La nueva ley debe ser fruto de un verdadero sentido de Estado, pensado para proteger a la ciudadanía y garantizar la confianza en las instituciones. Solo así podremos avanzar hacia una democracia más madura, responsable y transparente.

 

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