Escudo antiopas: nuevo Real Decreto sobre inversiones exteriores

Escudo antiopas

El 5 de julio de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, también conocido como el “escudo antiopas”.

Esta norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, y entonces quedará derogado el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. Se trata del desarrollo reglamentario de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

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Antecedentes

El Tratado de Maastricht, firmado en 1992, proclamó la libertad de los movimientos de capital. En ese sentido, la literalidad del artículo 73 B del Tratado de Maastricht explicita que, “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.

Por su parte, el artículo 73 D del mismo texto legal indica que los Estados miembros pueden adoptar las medidas necesarias para:

impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública”.

A tal respecto, lo que se pretendió con el RD 664/1999, (y, por ende, con el nuevo escudo antiopas), fue establecer una comunicación de las inversiones extranjeras, con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica en la libertad de movimientos de capital, y todo ello prestando plena atención a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Concretamente, el RD 664/1999, de 23 de abril:

  • Fijaba las obligaciones de declaración de las operaciones de inversión extranjera en España.
  • Lo hacía de igual forma con aquellas operaciones de inversión española en el exterior.
  • En ambos casos la declaración debía practicarse ante el Registro de Inversiones.
  • Establecía el procedimiento para la suspensión del régimen general de liberalización de dichas inversiones.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del nuevo escudo antiopas les seguirá siendo de aplicación el RD 664/1999.

Justificación del escudo antiopas

La redacción de esta nueva norma tiene varias razones.

En primer lugar, tras veinte años de vigencia, había que actualizar el anterior Real Decreto. En ese sentido, se incorporan nuevas operaciones que no estaban contempladas en el anterior Real Decreto.

Además, se suprime la obligación de declaración de inversiones en valores negociables que no lleven aparejada la intención de influir en el control de una empresa.

Por otra parte, cabe destacar la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/452, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, que establece un marco reglamentario para los mecanismos de control de inversiones extranjeras que procedan de fuera de la Unión Europea.

Novedades del escudo antiopas actual

Este Reglamento introduce varias cuestiones:

  • Los estados pueden evaluar si una inversión extranjera directa puede afectar a la seguridad y al orden público (p. ej. en sectores estratégicos como la energía, infraestructuras y tecnología).
  • A tal respecto, los Estados Miembros pueden evaluar las características de los inversores, ya sea por su control por otros gobiernos extranjeros o por el posible ejercicio de actividades ilegales o delictivas.
  • Establece criterios comunes para el control de las inversiones extranjeras directas.
  • Crea mecanismos de cooperación entre Estados Miembros y entre estos y la Comisión Europea, con el fin de garantizar que compartan un mínimo de información exacta y exhaustiva.

Además, en el ámbito nacional entraron en vigor diferentes normas.

A tal respecto, lo más destacable a traer a colación es que se creó la posibilidad de recurrir a un procedimiento simplificado de notificación y tramitación en operaciones de inversión extranjera sometidas al régimen de suspensión.

Todo ello justifica la nueva regulación del escudo antiopas.

Objeto del escudo antiopas

El artículo 2.1 del RD establece que resulta de aplicación a las inversiones exteriores directas.

A tal respecto, explicita que “se consideran inversiones exteriores directas las realizadas en España procedentes del extranjero y las realizadas en el extranjero procedentes de España”.

Debido a que la anterior regulación suponía una dilatación de tiempos y costes, y se notificaban a las autoridades multitud de operaciones por importes poco relevantes, podemos destacar que las grandes modificaciones respecto del régimen anterior son las siguientes:

  • El plazo máximo para resolver la autorización se reduce de seis a tres meses. No obstante, las autoridades pueden suspender este plazo si consideran que la información aportada es insuficiente.
  • Se eliminan de la notificación las reorganizaciones o reestructuraciones internas de grupos de empresas, así como supuestos de incremento de participación que no supongan cambios de control.
  • También se eliminan de la notificación aquellas inversiones realizadas a través de los fondos, aclarándose que se considera a la sociedad gestora titular de la inversión (ya que se entiende que en estos casos lo relevante es la gestora y quienes la controlan, pero no los inversores, porque estos no ostentan esta posibilidad de control).
  • Las inversiones temporales no están sujetas a este régimen.
  • Se aclara el alcance de varios de los sectores sujetos a control.
  • Establece un nuevo sistema de exenciones dependiendo del sector de la actividad, todo ello con unos umbrales determinados de notificación.

Dudas interpretativas y consultas voluntarias

Es cierto que con el nuevo escudo antiopas se establece una regulación que otorga una mayor seguridad jurídica, ya que se prevé que suscitará menos dudas interpretativas que el anterior Real Decreto.

En cualquier caso, cabe añadir que el escudo antiopas establece un régimen de consulta voluntaria en el supuesto de suspensión del régimen general de liberalización, todo ello para saber si determinadas operaciones se encuentran o no sometidas a autorización.

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