¿Es obligatorio informar del periodo medio de pago a proveedores en las pymes?

periodo medio de pago a proveedores

La obligación de informar del periodo medio de pago a proveedores en la memoria de las cuentas anuales sigue siendo un motivo de confusión. De hecho, son muchas las pymes que se extrañan porque sus Registros Mercantiles rechazan el depósito de sus cuentas anuales por este motivo.

Aunque lo que hoy pretendemos comentar es la obligatoriedad o no de informar del periodo medio de pago a proveedores (PMP) en las pymes, nos interesa primero definirlo y ver su importancia.

¿Qué es el periodo medio de pago a proveedores y cómo se interpreta?

El concepto de PMP  se introduce en nuestra regulación en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad y sostenibilidad financiera.  Pretende con este concepto informar del tiempo de pago de una deuda comercial y estudiar así la posible morosidad en las operaciones comerciales.

El PMP determina el plazo medio que va desde que los bienes y servicios son recibidos de los proveedores hasta que se pagan por parte de la empresa. El control de este ratios será fundamental en el análisis financiero de la sociedad y en su gestión de tesorería.

Su interpretación la vemos en nuestro curso sobre la gestión de riesgos financieros. En el comentamos cómo la importancia de informar de su valor puede ser un indicador de la solvencia de la sociedad. Si el PMP es alto quiere decir que puede existir demora en el pago a los proveedores por estar en dificultades. Si el valor es bajo, la demora es inferior y puede ser indicativo de una mejor posición financiera.

Controversia sobre la obligación de informar sobre el periodo medio de pago a proveedores.

La confusión en el deber de información del periodo medio de pago a proveedores no es nueva. Nosotros ya la tratamos en esta tribuna allá por el año 2016 con la esperanza de llegar a alguna conclusión en el futuro próximo y este ya  ha llegado sin resolver de una forma tajante las dudas.

Las dudas sobre la obligatoriedad para las pymes de informar o no y la confusión viene de una regulación excesiva y confusa que se contradice.

Regulación de la información del periodo medio de pago a proveedores

a) Ley 15/2010 contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Podemos decir que esta ley es la que introduce por primera vez medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. En su disposición adicional tercera se insta al ICAC para que realice una resolución donde se indiquen la forma de informar del periodo medio de pago a proveedores y cómo realizar su cálculo. Establece lo siguiente:

    “1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

  1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará …la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores …”

b) Resolución del ICAC sobre la información a incorporar en la memoria

Después de cuatro años, el ICAC por fin establece una Resolución sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores.

En concreto, en su artículo 2 establece la obligatoriedad a todas las sociedades españolas de realizar esta información, independientemente de su tamaño. Además, en su artículo 5 determina cómo calcular el plazo del periodo medio de pago a proveedores tanto en el modelo de memoria normal como en el abreviado o el de pymes. Es decir, todas las sociedades deberán realizar dicho cálculo e informar de el en su memoria.

c) Proyecto de Resolución de modificación del Plan General Contable

Atendiendo al propósito de simplificación que exige la Unión Europea que pretende que las pymes tengan unas obligaciones de información más sencilla, este proyecto  en su introducción establece:

 “Los requerimientos de información en la memoria diseminados en varias normas de naturaleza no estrictamente contable dejan de ser obligatorios para las pequeñas empresas, a excepción de los previstos en la legislación tributaria para los exclusivos fines de la recaudación de impuestos. Por ello, en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no será obligatorio, entre otras, incluir la información sobre el plazo de pago a los proveedores exigida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio…”

Al ser este solo el proyecto de Resolución debíamos esperar a ver que decía la Resolución definitiva.

d) Resolución definitiva del ICAC que modifica el Plan General Contable

Esta Resolución tardó mucho tiempo en aprobarse pero por fin lo hizo en diciembre el año 2016.

En ella, y como sorpresa para muchos, la mención del proyecto de resolución en la que se decía que las pymes no tendrían que informar del plazo de pago a proveedores, desapareció. No hay mención alguna a la posibilidad de exoneración de dicha obligación a las pymes.

Entonces ¿deben o no las pymes informar sobre el periodo medio de pago a proveedores? ¿debemos hacer caso a la ley 15/2010, a la Resolución del ICAC sobre la información a incorporar en la memoria o a la Resolución el ICAC que modifica el PGC?

Conclusión

Aunque la respuesta parece no estar clara podemos guiarnos por dos hechos.

El primero es el que los Registros Mercantiles lo están exigiendo (de hecho aparece como información a cumplimentar en su modelos normalizados)

El segundo es el hecho de que la obligatoriedad de una ley va a estar por encima de cualquier Real Decreto. Esto hace que lleguemos a la conclusión, a nuestro pesar, de que las pymes seguirán teniendo la obligación de informar sobre el plazo de pago a proveedores en su memoria.

Mientras la ley 15/2010 lo siga exigiendo, será obligatorio para TODAS las sociedades.

 

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