¿Qué cambia con la eliminación del IVA para autónomos?
Los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 € anuales podrán acogerse, en caso de aprobarse la medida, a un régimen de franquicia del IVA que les permitiría no repercutir el impuesto ni presentar declaraciones periódicas, aunque tampoco podrían deducir el IVA soportado.
Importante:
El Gobierno ha planteado la posibilidad de introducir un régimen de franquicia del IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 €, en línea con la normativa europea. No obstante, a fecha actual, esta medida no ha sido aprobada ni desarrollada normativamente en España, por lo que todavía no resulta aplicable en la práctica.
Aunque mediáticamente se ha presentado como una “eliminación del IVA”, desde el punto de vista técnico estamos ante la posible implantación del régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas, previsto en la normativa europea.
Este matiz es determinante, ya que cambia el análisis fiscal que debe realizarse en cada caso.
¿Qué significa realmente “quitar el IVA a los autónomos”?
En términos estrictos, no desaparece el impuesto. Se trata de un régimen en el que el autónomo:
- No repercutiría IVA en sus facturas
- No presentaría autoliquidaciones periódicas (modelo 303)
- No podría deducir el IVA soportado
Se simplifica la gestión, pero se pierde la neutralidad del impuesto.
Base legal: normativa europea y adaptación en España
El origen de la medida se encuentra en la Directiva (UE) 2020/285, que modifica la Directiva 2006/112/CE e introduce el régimen de franquicia para pequeñas empresas.
Esta normativa permite a los Estados miembros establecer un umbral de hasta 85.000 € de volumen de operaciones.
España deberá adaptar, en su caso:
- Ley 37/1992 del IVA
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992)
¿Quién podrá acogerse al nuevo régimen?
A falta de desarrollo reglamentario, los requisitos previsibles son:
- Volumen de operaciones inferior a 85.000 € (art. 121 LIVA)
- No superar determinados límites en operaciones intracomunitarias
- Cumplir condiciones específicas según actividad
Es previsible que queden excluidos determinados sectores, como actividades inmobiliarias o financieras.
Efectos fiscales reales: lo que cambiaría en la práctica
No se repercutiría IVA
Ejemplo: una factura de 1.000 € dejaría de incluir el 21% de IVA.
No se podría deducir el IVA soportado
El IVA soportado pasaría a ser un mayor coste.
Desaparecerían obligaciones formales
- No presentación del modelo 303
- No presentación del modelo 390
Comparativa: régimen general vs franquicia del IVA
| Aspecto | Régimen general | Régimen franquicia |
|---|---|---|
| IVA en factura | Sí | No |
| IVA deducible | Sí | No |
| Modelo 303 | Obligatorio | No |
| Modelo 390 | Sí | No |
¿Cuándo podría compensar acogerse al régimen?
| Situación | ¿Conviene? | Motivo |
|---|---|---|
| Clientes particulares (B2C) | Sí | Mejor precio final |
| Clientes empresa (B2B) | No | No pueden deducir IVA |
| Bajos gastos | Sí | Menor impacto fiscal |
| Alta inversión o costes | No | Pérdida de deducciones |
Errores que conviene evitar
- No analizar el IVA soportado antes de decidir
- No considerar el tipo de cliente (B2C vs B2B)
- Superar el umbral sin control
- Asumir que el régimen siempre compensa
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Preguntas frecuentes sobre el IVA para autónomos
¿El autónomo deja de pagar IVA?
¿A partir de qué ingresos se aplicaría?
¿Afecta al IRPF?
¿Qué ocurre si se supera el límite?
En la práctica: la clave no está en aplicar automáticamente el régimen, sino en analizar cada caso concreto antes de tomar una decisión fiscal.
Para un profesional fiscal, entender este cambio y su posible aplicación es esencial para anticipar escenarios y optimizar la tributación de sus clientes.






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