El impuesto sobre gases fluorados

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2/06/2014

Muchos de ustedes habrán oído hablar del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Veamos en qué consiste este impuesto “verde” que entró en vigor el 1 de enero de este año.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de los siguientes gases fluorados: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), así como los preparados que contengan dichas sustancia, incluyendo los regenerados y reciclados. Su hecho imponible es pues la primera venta o entrega de los gases flgases-fluorados - INEAFuorados tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria. Estamos por tanto ante un tributo que se grava en fase única.

Los sujetos al pago serán los fabricantes, importadores, o adquirientes intracomunitarios de este tipo de gases y los revendedores que realicen  las ventas, entregas y operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto según la Ley.

En cuanto a las obligaciones formales sobre el pago del impuesto, se publicó el pasado 1 de mayo Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Como vemos, con este impuesto se pretende penalizar la emisión de gases contaminantes. Su cálculo es de la siguiente manera. En primer lugar, la base imponible será en función del peso de los productos. El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas, establecido este en una tabla, con un máximo de 100 euros.

Aun así, la aplicación de este impuesto será progresiva en los próximos 3 años. De esta manera este año tributará un 33%, en 2015 un 66% y en 2016 el 100% y la recaudación que se espera obtener es de 340 millones de euros.

Veamos cómo influye en la práctica.

Estos gases son los que se emplean para la fabricación y funcionamiento de aerosoles, frigoríficos, aires acondicionados u extintores. Si usted va a comprar un equipo nuevo de aire acondicionado no tendrá que pagar el impuesto, pues están exentos, pero si tiene que recargar su equipo por fugas si tendrá que pagarlo, pues el que le realiza el servicio, cuando compró el gas lo soportó y  se lo repercutirá a usted en la factura.

Como vemos, el consumidor final o las PYMES pueden salir bastante perjudicados con esta nueva medida porque por ejemplo, si una cadena de supermercados realiza las recargas de sus grandes equipos de aire acondicionado, ¿piensa usted que no lo va a repercutir en sus precios? No obstante debido a la gran cantidad de producto que vende, no le resultará complicado recuperar ese gasto. Ahora bien, si se trata de un pequeño negocio de barrio  que no vende demasiado como para recuperar ese coste, le producirá un margen de pérdidas mayor.

 

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