El impuesto sobre el plástico en 2023

impuesto sobre el plástico

¿Qué es el impuesto sobre el plástico?

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo impuesto en nuestro país: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables más conocido como “impuesto sobre el plástico”.

Un concepto…

Para conocer más sobre este impuesto y antes de entrar en lo importante -quién lo paga-, nos vamos a detener en la naturaleza y finalidad de este impuesto.

Atendiendo al tenor literal de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el artículo 67 dice que “el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

Por lo que concluimos que las notas características de este impuesto son:

  • Es indirecto y medioambiental.
  • Recae sobre envases no reutilizables de plástico que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto llenos como vacíos.
  • Su ámbito de aplicación es España.

Pero ¿qué es un envase?

Atendiendo al informador del impuesto del plástico publicado por Hacienda un envase se puede definir de varias formas:

ES ENVASE todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

ES ENVASE todo artículo que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

ES ENVASE cualesquiera otro artículo que, no encontrando encaje en la definición, esté destinado a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos.

ES ENVASE todo artículo diseñado y destinado a ser llenado en el punto de venta y todo artículo desechable vendido lleno o diseñado y destinado al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñe la función de envase.

 ¡IMPORTANTE! Todo esto salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Por ejemplo, es lo que ocurre con las cápsulas de café. Estas no se consideran envase porque se consumen junto con el café. Otros ejemplos podrían ser los bolígrafos, bolsas de basura, macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida, etc.

¿Qué es un envase no reutilizable?

Un envase va a ser no reutilizable cuando no haya sido “concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado”.

¿Qué grava el impuesto sobre el plástico?

Teniendo claro lo que es un envase y partiendo de que el impuesto no grava los envases reutilizables, los envases que no contengan plástico y el plástico reciclado que contengan los envases, van a estar gravados por el impuesto:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  • Los productos que contenga plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. Por ejemplo, hebillas, pinzas, bolsas con cierre hermético, etc.

¿A quién le afecta el impuesto sobre el plástico?

Este impuesto va a poder afectar:

  • A los que fabriquen envases de plásticos no reutilizables en el sector primario, secundario o terciario.
  • A los que realicen importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizables, tanto vacíos como con mercancía.
  • Incluso si las operaciones que se realicen se refieren a productos de plásticos destinados a la fabricación de envases de plástico no reutilizable o al cierre, la comercialización o la presentación de envases de plásticos no reutilizables.

En resumen, los agentes sujetos al impuesto y que tendrán que inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables serán:

  • El fabricante nacional.
  • El adquirente intracomunitario.
  • El importador.

NOTAS ADICIONALES

¿Qué es un envase primario?

El envase primario está directamente en contacto con el producto. No se puede separado el contenido del producto sin abrir o modificar el envase. Ejemplo, latas de refresco.

¿Qué es un envase secundario?

El envase secundario contiene uno o varios envases primarios, con el fin de proporcionarle protección para su distribución comercial. Este sí puede ser separado del producto sin abrir o modificar el envase. Ejemplo, caja de las magdalenas.

¿Qué es un envase terciario?

El envase terciario es el agrupamiento de envases primarios o secundarios en un contenedor que los unifica y protege a lo largo del proceso de distribución comercial. Están diseñados para facilitar la manipulación y el transporte de varios envases colectivos y evitar los daños que el transporte les pueda ocasionar. Ejemplo, el palé de transporte.

Devengo, liquidación, base imponible y tipo impositivo

Ya sabemos que son varias las situaciones que van a estar sometidas a este impuesto. Veamos ahora el momento del devengo, período de liquidación y el tipo.

Para la fabricación

En el caso de fabricación el devengo será el momento de la primera entrega o puesta a disposición del adquirente y el período de liquidación será MENSUAL o TRIMESTRAL, en función del periodo de liquidación del IVA.

Para la adquisición intracomunitaria

En la adquisición intracomunitaria el devengo se producirá el día 15 del mes siguientes en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos, salvo en el supuesto que con anterioridad a dicha fecha se expide factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de ésta. El período de liquidación será MENSUAL o TRIMESTRAL en función del periodo de liquidación del IVA.

Para la importación

En lo que respecta al momento del devengo en la importación se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera. En este caso, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.

Base imponible y tipo impositivo

La base imponible va a estar constituida, exclusivamente, por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos.

El tipo impositivo va a ser de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los envases no reutilizables que se usen en España.

Además, la cantidad de plástico reciclado exento de pago se deberá acreditar mediante un certificado conforme cumple con la Norma UNE –EN 15343:2008, emitido por una entidad certificadora acreditada.

Aunque en este artículo no lo hemos tratado, el Ministerio de Hacienda ha establecido unos modelos, plazos y condiciones a la hora de hacer la autoliquidación del impuesto que animamos a conocer mediante en la propia web de Hacienda.

Concluimos estableciendo que la finalidad del impuesto es eliminar de forma gradual el uso de estos envases acabando con los distintos riesgos ambientales existentes. Si quieres saber más sobre estos riesgos conoce nuestro Curso Online Responsabilidad Medioambiental: Marco Normativo.

Comentarios

  • Silvia Molina (#)
    mayo 2nd, 2023

    las bandejas hechas con RPET al ser una bandeja hecha con plastico reciclado y reutilizable, tambien pagan impuestos al plastico? gracias

    • Noemí Romero González (#)
      mayo 19th, 2023

      Buenas tardes, Silvia:

      Pues entendemos que no tienen que asumirlo.

      Un saludo.

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