En la actualidad, los avances tecnológicos han transformado nuestra forma de vivir, trabajar y comunicarnos. Sin embargo, también han dado lugar a nuevas formas de criminalidad. El delito informático es un ejemplo claro de esta evolución. Los delitos informático no constituyen un tipo penal único, sino que engloban conductas delictivas cometidas a través de medios digitales o dirigidas contra sistemas informáticos.
En el ordenamiento jurídico español, los delitos informáticos se integran dentro de distintos artículos del Código Penal. Estos delitos afectan a múltiples bienes jurídicos, como la propiedad, la intimidad, la seguridad de los sistemas, o incluso la integridad de menores. La ley castiga tanto las acciones que se cometen por medios informáticos como aquellas que tienen como objetivo los sistemas o datos digitales.
¿Qué es el delito informático?
Se considera delito informático toda conducta prohibida por la ley que se comete utilizando herramientas tecnológicas, redes informáticas o medios digitales. También se incluyen aquellos actos que afectan negativamente a sistemas, plataformas o servicios digitales. Estos delitos pueden cometerse a distancia, de forma anónima y a gran escala, lo que dificulta su detección y enjuiciamiento.
El espacio digital permite la comisión de fraudes, robos de identidad, accesos no autorizados, sabotajes, o acoso, entre muchas otras conductas. No existe una lista cerrada de delitos informáticos, ya que este fenómeno evoluciona conforme a los cambios tecnológicos y las nuevas formas de interacción digital.
Categorías de delito informático
Aunque no existe una clasificación legal oficial, los expertos dividen los delitos informáticos en cuatro grandes grupos:
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Estafas informáticas: el objetivo es obtener un beneficio económico mediante engaños tecnológicos. Incluyen fraudes por correo electrónico, páginas web falsas (phishing), clonación de tarjetas (carding), o manipulación de sistemas de pago.
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Delitos de daño informático: buscan perjudicar el funcionamiento de sistemas ajenos. Pueden consistir en introducir virus, eliminar datos, o paralizar servidores mediante ataques coordinados (DDoS).
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Defraudación en telecomunicaciones: incluyen el uso no autorizado de líneas telefónicas, manipulación de dispositivos, o interceptación de señales (phreaking).
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Atentados contra la intimidad digital: abarcan desde el acceso no autorizado a correos electrónicos hasta la difusión de datos sensibles, imágenes íntimas o mensajes privados.
¿Qué delitos informáticos recoge el Código Penal?
El Código Penal (en adelante CP) contiene diversos preceptos que castigan estos delitos, bien como modalidad de comisión de delitos comunes, bien como tipos penales específicos.
Estafa informática
El artículo 249 del CP regula la estafa por medios tecnológicos. Castiga a quien, con ánimo de lucro:
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Interfiere o manipula sistemas para obtener transferencias de dinero sin consentimiento.
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Usa medios de pago digitales de forma fraudulenta.
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Distribuye o fabrica software con intención de facilitar estos fraudes.
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Se apropia de tarjetas o datos bancarios para su uso indebido.
Las penas varían entre los 6 meses y los 3 años de prisión, según la gravedad del caso.
Daño informático
Los artículos 264 a 264 quater del CP castigan las siguientes conductas:
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Alterar, destruir o hacer inaccesibles datos o programas sin autorización.
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Interrumpir el funcionamiento de sistemas informáticos ajenos.
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Crear o facilitar programas diseñados para causar estos daños.
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Acceder sin permiso a plataformas, redes o bases de datos usando contraseñas robadas.
Las penas pueden alcanzar los 3 años de prisión, junto con multas económicas.
Defraudación
Los artículos 255 y 256 del CP sancionan el uso ilícito de servicios como electricidad, gas, agua o telecomunicaciones. También se penaliza el uso de dispositivos de comunicación sin consentimiento, si el perjuicio económico es relevante. Las penas pueden ser multas de hasta 12 meses o más.
Ataque a la intimidad personal
El artículo 197 del CP recoge los delitos relacionados con la violación de la intimidad mediante tecnologías:
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Acceder o apoderarse de datos personales sin permiso.
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Difundir o ceder esa información a terceros.
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Interceptar comunicaciones privadas.
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Mantener el acceso a sistemas sin consentimiento del propietario.
Las penas pueden llegar a 4 años de cárcel si se trata de datos sensibles (religión, salud, orientación sexual…). También se castiga la posesión o distribución de herramientas para cometer estos actos.
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Otros delitos con medios informáticos
Además de los delitos específicos, el Código Penal permite que muchos otros delitos se cometan usando herramientas digitales. En estos casos, el uso de tecnología puede suponer un agravante.
Ejemplos:
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Delitos sexuales online: como el grooming o el contacto con menores por redes (art. 183, 189 bis del CP).
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Amenazas digitales: si se hacen por Internet, pueden agravarse (art. 169 del CP).
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Acoso digital: como crear perfiles falsos, enviar mensajes insistentes o usar imágenes sin consentimiento (art. 172 ter del CP).
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Delitos de odio online: incitar al odio por raza, género, ideología… en redes sociales (art. 510.3 del CP).
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Apología del terrorismo: si se hace a través de plataformas digitales, la pena aumenta (art. 578 del CP).
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Injurias y calumnias públicas: más graves si se hacen en blogs, redes sociales, etc. (arts. 206 y 209 del CP).
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Delitos contra la propiedad intelectual: como copiar, distribuir o vender obras protegidas usando medios digitales (art. 270 del CP).
Abogados especializados en delito informático
El auge de los ciberdelitos ha generado la necesidad de contar con profesionales formados en esta materia. Los abogados especializados en Derecho Tecnológico dominan tanto la normativa penal como las herramientas técnicas. Su labor es esencial para identificar pruebas digitales, presentar denuncias correctas o defender a personas acusadas.
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