El Coronavirus en la contabilidad de las empresas. Covid 19

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La situación actual causada por el coronavirus está afectando a todos los ámbitos de nuestras vidas, desde los sanitarios, sociales y económicos  hasta los familiares y  laborales. Es precisamente en este último y para los que nos dedicamos a la contabilidad, en el que debemos estar atentos a las novedades que esta situación puede causar en nuestra labor.

La primera consecuencia del Estado de alarma declarado el 14 de marzo en el ámbito contable está en la modificación de los plazos en el ámbito mercantil que ya hemos comentado en tribunas anteriores.

La segunda estará en los efectos del coronavirus que va a provocar  en los estados financieros que se deberán formalizar con posterioridad al 31 de diciembre de 2019. El impacto negativo que supondrá esta pandemia en la economía española y su incertidumbre deberá verse también reflejada en la información financiera que proporciona nuestra contabilidad.

A sabiendas de que lo que vamos a presentar no es más que un mero esquema que trata de concienciarnos de a lo que nos debemos preparar, vamos a comentar la influencia en algunas partidas:

Existencias

La norma 10 de Valoración nos dice que  cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición  se deberán dotar las oportunas correcciones valorativas. En la situación actual en la que se prevé  se dará una rotación mínima y muy lenta de los almacenes por el coronavirus, está claro que será necesario bajar el valor de las existencias hasta su valor neto realízale lo que supondrá el aumento de los deterioros.

En aquellos productos de almacén  con una naturaleza más perecedera, es posible que los deterioros no sean suficientes y se exijan bajas de existencias como pérdidas definitivas.

Inmovilizado Material

Es posible que durante varios meses parte del inmovilizado material de la empresa se use por debajo de su utilidad normal o incluso quede sin uso. En estos casos nos hacemos dos preguntas:

  1. ¿Qué pasa con la amortización?

La resolución del ICAC de 1 de marzo establece:

La amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, con independencia de la necesidad de revisar su patrón de consumo.

  1. ¿Qué pasa con la capitalización e gastos?

La resolución del ICAC de 14 de abril establece:

Se deberá suspender la capitalización de los gastos financieros durante las interrupciones que se produzcan en el proceso de fabricación o construcción, en los términos que se precisan en la Norma. La misma norma se aplica a las existencias.

Inmovilizado intangible

El cese temporal de la actividad y la más que posible disminución de la demanda de productos  en un futuro próximo a causa del coronavirus, van a provocar un claro deterioro del inmovilizado intangible entre el que se incluye el fondo de comercio. Sabemos que anualmente debemos  someter a un test de deterioro el posible fondo de comercio de nuestra empresa y, claramente se verá afectado por la situación. Sabemos que en él se debe de tener en cuenta las previsiones de flujos de caja esperados y estos se verán afectados por el impacto del COVID-19.

Instrumentos financieros

Aquellos instrumentos financieros que se valoren a valor razonable se verán también afectados. Si el valor razonable se basa en la cotización, la volatilidad de los precios será determinante. La propagación del COVID-19 ha supuesto una revolución en los mercados y una incertidumbre difícil de predecir, lo que hace que la valoración de muchos activos vaya a sufrir grandes cambios.

Subvenciones

El mayor miedo al que se enfrenta la economía no está ya en el cierre temporal de los negocios y empresas sino a que estas no puedan recuperar la situación y se vean obligadas al cierre. Por este motivo, el Gobierno ha tomado medidas como la moratoria en los plazos de pagos de impuestos, rebaja de los mismos, y ayudas directas a los negocios para que puedas subsistir. Esta ayudas directas deberán ser consideradas como subvenciones y, dependiendo de la naturaleza de las mismas tendrá efectos en la cuenta de resultados o en el neto.

Provisiones

Debemos recordar que las provisiones son “pasivos” y como tales, para poder dotarse debe existir una obligación actual surgida como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir benéficos o rendimiento en el futuro.

Solo se podrá contabilizar como provisión, la medidas que tome la empresa en relación al coronavirus en la medida en que exista una obligación para la cual se van a exigir la salida de beneficios de una manera fiable. En este sentido debe existir un plan de actuación minuciosamente preparado que lo justifique

Arrendamientos

El arrendamiento se podrá ver alterado por tres posibles hechos:

  1. Por una renegociación entre el arrendador y arrendatario en cuanto a facilidades de pago, bajada de la cuota, etc..
  2. Por posibles compensaciones que reciba el arrendador por parte de alguna administración para incentivar la operación. Este tipo de ventaja se debería de periodificar
  3. Posibles ayudar recibidas por loa arrendatarios que deberán considerar como ayudad públicas.

Reconocimiento de ingresos

Los ingresos por ventas y prestación de servicios se verán mermados motivados por la reducción y paralización de la actividad económica que ocasiona el Estado de Alerta. Pero no solo afectará de manera monetaria sino también al criterio para considerar una actividad como ingreso o no.

Debemos recordar que  la norma 14 “ingresos por ventas y prestación de servicios” establece una serie de requisitos para poder contabilizar los ingresos. Entre ellos destacamos que el importe de estos se puedan valorar con fiabilidad y que sea probable que la empresa reciba los beneficios derivados de la transacción, dos aspectos ahora mucho mas impredecibles.

A esto debemos añadir la disminución de la cifra de ingresos por el aumento en las devoluciones, la necesidad de realizar descuentos para fomentar la actividad, las penalizaciones por incumplimientos de pedidos, o la disminución de rappels en las compras por volumen de pedidos.

Impuesto sobre sociedades

Independientemente de que la cifra del impuesto se va a ver alterara por la variación en el resultado de la sociedad, nos interesa conocer dos hechos a los que prestar atención:

  1. Los deterioros que van a sufrir los elementos de activo supondrán, de cara al impuesto de sociedades, diferencias permanentes o temporarias según los casos.
  2. Debemos revisar las condiciones por las que se contabilizaron cuentas de “activos por impuesto diferido.” Recordemos que la norma 18 de Registro y Valoración del PGC establece que solo se reconocerán atendiendo al principio de prudencia activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan su aplicación.

Esto puede suponer el hecho de que no se puedan contabilizar a partir de este momento o incluso que aquellos ya contabilizado deban darse de baja.

En definitiva son muchas las variaciones que se van a producir y de las que tenemos que estar pendientes, invitando a que con sus aportaciones vayamos definiéndolas todas.

Vease: “Coronavirus: Medidas urgentes en materia económica”

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