Ejercicios prácticos de contabilidad del Fondo de Comercio (I de II)

Fondo de comercio - INEAF

Tal como comentamos en nuestra tribuna anterior (“Nueva Contabilidad del fondo de comercio”), vamos a plantear hoy el caso práctico de un Fondo de Comercio que surge en el año 2016 y que por tanto, se tendrá que registrar, tanto de manera contable como fiscal, atendiendo a la nueva normativa del mismo.

Nuestra empresa adquiere en el año 2016 un negocio con los siguientes elementos patrimoniales:

  • Maquinaria : 400.000
  • Proveedores: 100.000 euros.
  • Mobiliario 60.000
  • Valor Contable: 400.000 -100.000 +60.000 = 360.000
  • Precio pagado: 400.000

La diferencia entre el valor del negocio y el precio abonado será el Fondo de Comercio. Cumplimos por tanto el requisito exigido de que el Fondo de Comercio surja como consecuencia de una combinación de negocios.

El apunte contable que genera la aparición de este inmovilizado intangible será:

 

Debe

Haber

(213) Maquinaria 400.000
(400) Proveedores 100.000
(216) Mobiliario 60.000
(204) Fondo de Comercio 40.000
(572) Banco 400.000

Una vez dado de alta, sabemos que el Fondo de Comecio se considera ahora como inmovilizado intangible de vida definida y por tanto es susceptible de amortización. Además, independientemente de esta depreciación irreversible, al cierre debemos comprobar si ha sufrido un deterioro de valor la unidad generadora de efectivo que lo generó, es decir, el negocio adquirido. En definitiva, al cierre del ejercicio haremos dos operaciones:

11748 13491
  • Amortizar el fondo de comercio:

Recordamos que el plazo de amortización contable son diez años, lo que supone el siguiente cálculo: 40.000/10 = 4.000

Y supone el siguiente asiento

  Debe Haber
(6804) Amortización del Fondo de Comercio 4.000
(2804) Amortización Acumulada del Fondo de Comercio 4.000
  • Comprobar si existe o no deterioro

Normalmente el deterioro del inmovilizado se comprueba comparando el valor contable del bien con el importe recuperable del mismo. En el caso del fondo de comercio, el valor que debemos comprobar es el de los elementos de la unidad generadora de efectivo que lo generó. En este caso, debemos ver el valor del negocio. Debemos comparar el saldo de las cuentas de maquinaria, proveedores, mobiliario y ver si están o no por encima de su importe recuperable. Supongamos que están por debajo en 3.000 euros. Esto supone que debemos de contabilizar el deterioro, recordando que en el caso del fondo de comercio no es reversible, lo que lo diferencia del resto de los inmovilizados. Debemos por tanto abonar en su propia cuenta.

  Debe Haber
(6904) Pérdida por deterioro del Fondo de Comercio 3.000
(204) Fondo de comercio 3.000

¿Qué pasa fiscalmente con los gastos contabilizados en la cuenta (6804) y (6904)? Vamos por partes:

  • En cuanto a la amortización, el gasto es deducible pero solo por la veinteava parte del valor del fondo de comercio. Esto significa que tendremos un gasto contabilizado de 4.000 y sin embargo fiscalmente solo podemos deducirnos 40.000/20 = 2.000. La diferencia que se genera tendrá carácter temporaria pues el gasto contaFondo de comercio - INEAFble total que tendremos por la amortización a lo largo de los ejercicios será de 40.000 y el total deducible fiscalmente también, lo que no coincide es el criterio temporal utilizado en ambos ámbitos. Esta diferencia temporaria supone hacer un apunte contable como impuesto diferido, anotando los diez primeros años en la (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles. Los siguientes diez años la situación revierte, al no tener gasto contable pero si deducible.
  • En cuanto a la corrección valorativa, el gasto no será deducible ni ahora ni nunca, por lo que estamos ante una diferencia permanente que no requiere apunte contable.

Para entender como afectan estos ajustes en el cálculo del impuesto vamos a suponer que tenemos un resultado contable antes de impuestos de 50.000 euros y que no tenemos más diferencias que las que genera el fondo de comercio. El tipo impositivo es del 25% y tenemos en la cuenta (473) retenciones y pagos a cuenta un valor de 12.000 euros.

El esquema del impuesto lo podemos plantear asi:

Resultado contable antes de impuestos 50.000
+/- Diferencias permanentes + 3.000 importe de la cuenta 6904
+/- Diferencias tiemporarias +2.000 generada por la cuenta 6804Esto supondrá un asiento contable porimpuesto diferido
Base Imponible Previa 55.000
– Compensación Bases Negativas anteriores 0
Base Imponible 55.000
Cuota Integra al 25% 13.750
– Deducciones y bonificaciones 0
Cuota liquida 13.750 Cantidad a anotar en la 6300
– Retenciones y pagos a cuenta 12.000 Cantidad que tenemos en la 473
Cuota diferencial 1.750   Cantidad a anotar en la 4752

Los apuntes contables que genera el impuesto son los siguientes:

a)      Por el impuesto corriente

  Debe Haber
(6300) Impuesto corriente 13.750
(473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta 12.000
(4752) H.P. Acreedora por impuesto de sociedades 1.750

b)      Por la diferencia permanente generada por la corrección valorativa no procede apunte contable

c)      Por la diferencia temporaria generada por la amortización

Este año hemos tenido un gasto contable que no es deducible, lo que ha supuesto una diferencia temporaria positiva en el sentido de que voy a tributar más este año. Sin embargo, sabemos que esta cantidad que he pagado de mas, llegará un momento en que pague de menos. Esto significa que me “nace” un activo a mi favor de cara a Hacienda que voy a contabilizar en la cuenta 4740 y en el debe (como activo que es)

  Debe Haber
(4740) Activo por diferencia temporarias deducibles 500(25% de 2.000)
(6300) Impuesto diferido 500

Recordamos que la cuenta 4740 tendrá el mismo movimiento en los siguientes 9 años, Ya en el año 10, cuando revierta el asiento que debemos hacer será:

  Debe Haber
(6300) Impuesto diferido 500
(4740) Activo por diferencia temporarias deducibles 500

Más complejo parece la adaptación que hay que hacer en un fondo de comercio que tenemos con un saldo al cierre del año 2015 y que por tanto se sometió a los criterios anteriores y ahora, a partir del año 2016, se debe ajustar a la nueva normativa. Pero esto lo dejamos para la semana que viene.

Vease: “Nueva contabilidad del fondo de comercio”

Vease: “Ejercicios prácticos de contabilidad del Fondo de Comercio (II de II)”

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