Los contribuyentes que tienen a su cargo personas con discapacidad pueden beneficiarse de una deducción. Esta se aplica, en particular, por hijos, ascendientes o cónyuges con discapacidad, y puede alcanzar los 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
En este artículo nos vamos a centrar, específicamente, en los descendientes con discapacidad.
Muchos contribuyentes marcan esta deducción en su declaración sin revisar si cumplen todos los requisitos. Otros, por el contrario, ni siquiera saben que tienen derecho a ella, dando como resultado que, o bien hay quien deja de percibir un dinero que le corresponde por ley, o bien se expone a sanciones si Hacienda detecta un error.
Por eso, en este artículo repasamos los requisitos para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo, quién puede aplicarla, qué condiciones deben cumplirse y en qué casos conviene prestar especial atención para evitar problemas.
¿En qué consiste esta deducción?
La deducción por descendientes con discapacidad forma parte de las deducciones familiares recogidas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicho artículo permite reducir la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad a cargo.
Además, si se cumplen ciertas condiciones, se puede solicitar el abono anticipado de la deducción durante el año, en lugar de aplicarla en la declaración.
Pero no basta con tener un hijo con discapacidad. La deducción está sujeta a una serie de condiciones concretas, tanto personales como familiares y administrativas. Y es justamente aquí donde surgen las dudas.
Requisitos para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Los requisitos para aplicar correctamente esta deducción no son complicados, pero conviene entenderlos bien para no cometer errores. Son los siguientes:
1. Parentesco directo
El descendiente debe ser hijo, adoptado o menor en acogimiento permanente. No basta con que conviva o dependa económicamente del contribuyente si no existe una relación jurídica reconocida como descendencia.
2. Convivencia
Debe existir convivencia con el descendiente. Si por circunstancias excepcionales no conviven pero se mantiene la dependencia económica y legal, puede valorarse su aplicación, aunque debería consultarse. En casos de separación, se aplica proporcionalmente según el régimen establecido (por ejemplo, custodia compartida).
3. Grado de discapacidad
El descendiente debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Este reconocimiento debe estar certificado oficialmente por el organismo competente (habitualmente, los servicios sociales de la comunidad autónoma o el IMSERSO).
4. Límite de ingresos del descendiente
Además de los requisitos de parentesco, discapacidad y convivencia, no se debe perder de vista un aspecto que suele pasar desapercibido: los ingresos del descendiente.
Y es que para poder aplicar la deducción, la persona con discapacidad no puede haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, sin contar las que estén exentas. Y si ha presentado declaración por su cuenta con ingresos por encima de los 1.800 euros, tampoco se considera que esté “a cargo” a efectos fiscales. Es un detalle técnico, pero absolutamente determinante para no aplicar la deducción de forma incorrecta.
5. Estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad
Este requisito solo se exige para solicitar el abono anticipado. Es decir, para cobrar la deducción mes a mes, alguno de los progenitores debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar cotizando.
Para aplicar la deducción en la declaración anual, este punto no es imprescindible.
¿Se puede solicitar de forma anticipada?
Como comentábamos, muchos contribuyentes desconocen que pueden cobrar 100 euros al mes por esta deducción, de forma anticipada, sin esperar a la declaración de la renta.
Para ello, hay que presentar el modelo 143, en modalidad individual o conjunta. Se puede solicitar por internet, teléfono o presencialmente en la Agencia Tributaria.
Eso sí, si posteriormente se pierde el derecho (por ejemplo, si el descendiente deja de convivir o si ya no existe actividad laboral que justifique la cotización), debe comunicarse a Hacienda. De lo contrario, podrían exigir la devolución de lo cobrado indebidamente, con intereses.
¿Qué errores suelen cometer los contribuyentes?
Algunos de los errores más habituales son:
- Aplicar la deducción sin tener reconocida oficialmente la discapacidad.
- Solicitar el abono anticipado sin estar dados de alta en la Seguridad Social.
- No comunicar cambios en la situación familiar (separación, fallecimiento, pérdida de la convivencia).
- Desconocer que ambos progenitores pueden aplicarla proporcionalmente si no hay tributación conjunta.
Muchos de estos errores son involuntarios, pero eso no impide que Hacienda los considere ventajas fiscales indebidas, con obligación de reintegro y, en algunos casos, sanción.
¿Y si no la estoy aplicando y tengo derecho?
También puede pasar lo contrario, como decíamos al principio del artículo, es decir que sí cumplas todos los requisitos, pero no la estés aplicando por desconocimiento. En ese caso, puedes rectificar declaraciones anteriores (hasta 4 años atrás), y solicitar la devolución de lo no deducido.
Por ello, lo ideal es revisar bien la situación familiar y, si se cumplen todos los requisitos, aplicar la deducción correctamente a partir del ejercicio en curso. Si se desea el abono mensual, se puede tramitar de forma rápida con certificado digital o Cl@ve PIN.
La deducción por descendientes con discapacidad a cargo es una ayuda importante para muchas familias, pero como hemos visto no siempre se aplica correctamente.
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