A día 30 de abril de 2014, seguimos con la campaña de la renta 2013. Alguno de ustedes ya habrá confirmado su borrador, otros estarán tratando de modificarlo, y otros tantos habrán encomendado esta tarea a algún asesor para que le gestione la declaración debido a su complejidad en muchos casos.
Con respecto a la planificación fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existen numerosas circunstancias que propician reducciones y deducciones en las distintas etapas de la liquidación de este impuesto, y que por desgracia, multitud de ciudadanos desconocen.
Desde los inicios de la democracia Española, desde el punto de vista económico y tributario se ha fomentado con creces la compra de una vivienda impulsando así el sector inmobiliario, ofreciendo grandes ventajas fiscales por la adquisición de estos inmuebles. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2013, ha desparecido el gran incentivo a la compra de vivienda habitual, y es que, las viviendas que se compren a partir de esta fecha, no gozaran de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Pero por otro lado, desde 2011 y en virtud de los contratos de alquiler, el artículo 68.7 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece la regulación de una deducción por alquiler de vivienda habitual, deducción que será objeto de análisis en esta tribuna.
La norma dice:
“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”
Por lo tanto en una primera aproximación, vemos que podremos deducirnos un 10,5% del alquiler satisfecho en 2013 hasta un límite de 9040 euros anuales siempre y cuando nuestra base imponible sea igual o inferior a los 17.707,20, y de 9040 menos el resultado de multiplicar 1,4125 por la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 siempre que dicha base imponible sea superior a 17.707,20 e inferior o igual a 24.107,20.
Debemos recordarle al lector, por un lado, que dicha deducción se aplicará sobre la cuota líquida del impuesto, y que además, es potestativa de cada comunidad autónoma, siendo en este caso las CCAA que la aplican: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid.
Pongamos un ejemplo que clarifique la norma:
Sea un contribuyente X, residente en la Comunidad Autónoma de Madrid, y que tiene alquilado un duodécimo piso en la Calle Alcalá, en el Barrio de Salamanca junto a la Plaza de Toros de las Ventas donde cada año en San Isidro puede ver a José Tomas desde su terraza dando muletazos, y que además es su vivienda habitual.
Dicho contribuyente, tiene una base imponible de 20.000 euros en 2013, y ha satisfecho una renta mensual por el alquiler de 750 euros.
El contribuye cumple los requisitos para poder practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Base imponible: 20.000 euros
- Alquiler satisfecho: 750 euros x 12 = 9.000 euros
- Límite de la base de deducción: 9040 – [1,4125 x (20.000 – 17.707,20)] = 5801,42
Esto quiere decir, que de los 9.000 euros que ha pagado durante el año en concepto de alquiler, solo se podrá deducir de la cuota líquida el 10,5% de 5807,42, es decir 609,77 euros
Una vez explicada dicha deducción, hemos de decir que no todo el mundo puede aplicarla por causas ajenas a su voluntad.
Es una realidad el hecho de que dicho alquiler no es declarado por multitud de arrendadores, en la agencia tributaria autonómica competente dándose las siguientes situaciones:
- por un lado, que el arrendador posea otra vivienda donde reside realmente, pero declara la vivienda alquilada como vivienda habitual no teniendo que declarar el ingreso. En cuyo caso, a no ser que nos enemistemos con nuestro casero, opción bastante normal y lógica, no podremos deducirnos el alquiler.
- por otro lado, que el arrendador tenga en propiedad dos viviendas, una donde reside como vivienda habitual, y la otra que tiene alquilada la declare vacía, imputándose una renta presunta (imputación de renta inmobiliaria) que con carácter general será del 2% del valor catastral del Inmueble. En este caso tampoco podremos deducirnos el alquiler a no ser que como en el caso anterior lo hagamos de forma independiente sin que el arrendador lo declare jugándonos un requerimiento donde tenemos las de ganar probando nuestra residencia en dicha vivienda.
Estas dos situaciones, desgraciadamente son las más comunes y las que tienen cierto carácter fraudulento.
También es otra realidad que existan arrendadores que si declaran dicha renta percibida como capital inmobiliario o bien rendimiento de actividad económica (si ejerce dicha actividad efectivamente con una persona empleada y local afecto), y por lo tanto, sus arrendatarios podrán deducirse las cantidades satisfechas por este concepto en los términos y límites previstos.
Esperemos que esta tribuna les sirva tanto a caseros como inquilinos, para hacer su declaración de la renta.
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