Cuidado con las deudas que se generen en las contratas y subcontratas

responsabilidad - INEAF

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17/03/2014

El artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que “las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.”

 Aun así no hay que alarmresponsabilidad - INEAFarse, ya que esta responsabilidad tiene unos límites y sólo alcanza a determinadas deudas con el contratado o subcontratado:

  • Las obras y servicios contratados deben pertenecer a la actividad principal del contratista.
  • Sólo alcanza las deudas de IVA e IRPF (retenciones) generadas durante la contrata y que estén relacionadas con las obras y servicios contratados.
  • La responsabilidad es subsidiaria (artículo 43 LGT). Esto significa que la AEAT intentará cobrar las deudas en primer lugar al deudor (contratado o subcontratado), y solo le exigirá la deuda al contratista en caso de que el primero sea declarado insolvente.
  • La responsabilidad tiene como límite el importe de las facturas emitidas por el contratado o subcontratado.

Por ejemplo, el contratista responderá si el subcontratista no ingresa el IVA de la facturas correspondiente a los trabajos subcontratados, pero no responderá si ese IVA no ingresado corresponde a una factura emitida a un tercero. Del mismo modo ocurre lo mismo con las retenciones, el contratista responderá de las retenciones no ingresadas siempre y cuando éstas correspondan a trabajadores o profesionales destinados a la contrata y generadas durante la vigencia de ésta.

Sin embargo, esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado de contratistas y subcontratistas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que este certificado de contratistas y subcontratistas tiene una validez de 12 meses. Por tanto, si la contrata dura más de un año deberá solicitarse su renovación. La solicitud de dicho certificado se puede hacer de dos formas:

a) A través de la página web de la AEAT (con y sin certificado de firma electrónica):

 https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Contratistas_y_subcontratistas/Contratistas_y_subcontratistas.shtml

b) En oficinas de la Agencia Tributaria, mediante la cumplimentación del formulario (01C), en el que se deben consignar los datos identificativos del solicitante y del pagador o pagadores. Dicho formulario se encuentra disponible en la siguiente dirección web:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_01C.shtml

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