Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

Contrato para la obtención de la práctica profesional

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17/03/2022

Desde la publicación de la reforma laboral, en España existen dos tipos de contratos de formación: el contrato para la formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Ambos estarán en vigor a partir del 30/03/2022, fecha desde la cual podrán formalizarse.

En el artículo de hoy vamos a profundizar en las características del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios  que tiene por objeto habilitar para el ejercicio de la actividad laboral a quienes tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, ha sustituido al contrato en prácticas y se encuentra regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos de la persona trabajadora

Puede concertarse con quienes estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Debe concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad.

Estos límites no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

No puede suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

Duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional 

La duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites el convenio colectivo de aplicación puede determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

Ninguna persona puede estar contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a un año en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se puede estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a un año, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

Los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

Periodo de prueba del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional 

Se puede establecer un periodo de prueba que en ningún caso puede exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

Derechos de las personas trabajadoras

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional.

La empresa asignará un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional con carácter general no podrán realizar horas extraordinarias.

Retribución

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 65%, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Características del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

Las principales características del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios son:

  • Deberá formalizarse por escrito.
  • Incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual, en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Incorporará el texto de los acuerdos y convenios.
  • Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
  • Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
  • Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.

Puede descargar el modelo oficial de Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional desde la página web del SEPE.

Puede profundizar en este contrato así como en el resto de contrato vigentes en el Curso de Contratación, Nóminas, Finiquitos y Seguros Sociales (HOMOLOGADO + 8 CRÉDITOS ECTS)

Comentarios

  • PILAR MOLL MOLL (#)
    abril 7th, 2022

    Buenas tardes, hay algún PLAN FORMATIVO INDIVIDUAL, algún formato

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