El contrato de alquiler vacacional, ¿te interesa?

Contrato de alquiler vacacional

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16/09/2024

Viajar se ha convertido en una filosofía, en un estilo de vida que, con el paso del tiempo, ha ido adaptándose a las peticiones de los inquilinos, teniendo claro que los hoteles ya no son la única opción para poder sentirse como en casa. ¿Sabes qué es el contrato de alquiler vacacional? ¿Quieres descubrir si, realmente, te interesa? ¡Vamos!

¿Qué es el alquiler vacacional?

El alquiler vacacional es un tipo de alojamiento preparado para fines turísticos, es decir, con todas las comodidades.

En este tipo de alquiler, cuya duración es corta, el propietario de una vivienda la adapta para cumplir con la prestación de servicios con base en la normativa vigente.

¡OJO! La competencia en materia de arrendamientos turísticos está Cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que las reglas varían en los diferentes territorios, teniendo en cuenta la propia demanda turística. No es lo mismo el turismo en Canarias que en Castilla-La Mancha.

¿Y qué ocurre con la LAU y el alquiler vacacional?

Para poder entender que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no se aplica al alquiler vacacional, la propia LAU dice, en su artículo 5, que queda excluida la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.

Por lo que es la propia norma la que define este tipo de alquiler con la finalidad de excluirlo de su rango de aplicación.

Característica del alquiler vacacional

A partir del concepto de la LAU podemos decir que son cuatro las características presentes en un alquiler vacacional:

  • La cesión temporal de la totalidad de la vivienda amueblada y equipada, es decir, lista para ser alquilada y usada de forma inmediata. Aunque, y como veremos con un ejemplo al final, no todas las normativas autonómicas fijan por igual este requisito.
  • El carácter comercial y/o promocional, es decir, que esté publicitada en canales de oferta turística.
  • Que tenga una finalidad lucrativa.
  • El sometimiento a una normativa sectorial turística.

La normativa de alquileres vacacionales

Teniendo en cuenta que cada Comunidad Autónoma es la encargada de su ordenación turística, lo que supone la gestión de los registros de actividad en el sector, de inspecciones técnicas o de clasificación de los alojamientos, entre otras funciones, la normativa es muy diversa.

De hecho, hasta los ayuntamientos tienen sus propias regulaciones locales en materia de alquiler vacacional, siempre que no contradigan la autonómica, como ocurre en Madrid, Cataluña o las zonas costeras, de cara a controlar la masificación turística en estos territorios.

Pero ¿y si una determina Comunidad Autónoma no tiene regulación propia?

En este caso, debemos volver a la LAU y a las características que establece para que un alquiler sea considerado vacacional.

Si el alojamiento cumple con todas las características mencionadas anteriormente, no va a resultar de aplicación de LAU, teniendo que recurrir a las propias normas establecidas en el Código Civil en materia de arrendamientos.

Ejemplo: Características del alquiler vacacional en Andalucía

Más arriba comentamos que no todas las normativas son iguales y que los requisitos establecidos en la LAU pueden variar no cumpliéndose al 100%, siendo el caso de Andalucía.

Esta Comunidad Autónoma regula este tipo de alquileres en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos y recoge una serie de diferencias o características añadidas:

Que el inmueble esté ubicado en suelo residencial. (Art. 3, Decreto 28/2016, de 2 de febrero).

2º Se permite el alquiler por habitaciones, es decir, que no tiene que estar alquilada la vivienda de forma completa. (Art. 5, Decreto 28/2016, de 2 de febrero).

Si quieres saber más sobre este tipo de alquiler u otro más adaptado a ti, consulta nuestro Curso Práctico en Contratos de Arrendamiento.

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