Contabilidad de tarjetas o vales descuento

vales descuento - INEAF

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Hace unos días hice una compra en un hipermercado de alimentación y a la hora de hacer el pago de mi compra me dieron una vale descuento para futuras compras. Es una manera muy frecuenta que utilizan, sobre todo las grandes superficies, para conseguir la fidelización de sus clientes. Como es lógico al salir de allí me planteé cómo se debería contabilizar este vale descuento y si había alguna regulación al respecto.

En primer lugar me fui a las normas de Registro y Valoración del Plan Contable, en concreto a la referida a los “ingresos por ventas y prestación de servicios”, la número 14 pero no me aclaró la duda. En ella se establece lo siguiente:

“Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder…..,

Lo único que sacamos en claro respecto a nuestro planteamiento es que el vale descuento deberá reducir el valor de la venta, aunque no tenemos claro si se refiere a la venta que genera el derecho al descuento o la venta posterior en la que se aplica.

Como ya es costumbre, debemos acudir al ICAC a ver si alguna consulta nos puede sacar de dudas y encontramos la consulta 5 del BOICAC 98 de Junio de 2014 “sobre el adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en futuras ventas

circunstancia que pone de manifiesto el nacimiento de un pasivo en el momento inicial que se dará de baja cuando el cliente, en ejercicio del derecho recibido, exija a la empresa el cumplimiento de la citada obligación.

…la empresa deberá asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo (…) en la medida que de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios no se hubieran cumplido los requisitos para contabilizar el correspondiente ingreso.”

Conclusión

En realidad nos vamos a encontrar con dos ventas diferentes. Una de ellas, llamaremos “venta previa”, es la que origina el derecho al descuento en la siguiente venta, que llamaremos “venta final”. En la venta previa debemos descontar el valor del vale descuento o de los puntos entregados en la tarjeta regalo registrando un pasivo por el mismo importe. Una cuenta de pasivo que podemos usar es la de anticipos de clientes. Esta cuenta será una cuenta “puente” pues se deberá dar de baja o bien porque el cliente ha hecho uso de ella, o bien porque ha finalizado el plazo dado al cliente y no lo ha aprovechado.

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Lo vemos con un ejemplo

Nuestra sociedad se dedica a la venta de artículos pequeños de decoración. Para conseguir una clientela fiel, regala un vale descuento por valor de 5 euros por cada compra de 50 euros a descontar en próximas compras que superen los 30 euros. La campaña abarca el mes de rebajas de enero y se podrá canjear hasta la Semana Santa.

Vamos a suponer tres momentos u operaciones que resumen toda la operatoria.

a) El dia 2 de enero hacemos ventas por un importe de 5.000 euros (IVA Incluido). Supongamos que hemos entregado 100 vales descuento por valor de 5 euros.

b) El día 15 de marzo vendemos por un importe de 2.000 euros (IVA incluido) y nos entregan 20 vales descuento

c)  Al finalizar la semana santa nos quedan 25 vales descuento sin canjear

Esta es nuestra propuesta de contabilización

a) Contabilidad de la venta previa que genera el descuento

Realizamos la venta normal por 5.000 euros IVA incluido

DebeHaber
(572) Banco c/c5.000 
(700) Venta de mercaderías

(5.000/1.21)

 4.123,23
(477) H.P. IVA repercutido

(4.123,23 x 0.21)

 867,77

Contabilizamos el pasivo generado por los 100 vales descuento entregados

100 vales descuento x 5 euros = 500/1.21 = 413,23

 DebeHaber
(708) Descuentos en vales descuento para fidelización413,23 
(438) Anticipos por vales descuento para fidelización 413,23

b) Contabilidad de la venta final donde canjeamos los vales o tarjetas

Vendemos por 2.000 euros y nos entregan 20 vales descuento de 5 euros.

 DebeHaber
(700) Venta de mercaderías

(2.000/1.21)

 1.652,89
(477) H.P. IVA repercutido

(1.652,89 x .021)

 347,10
(438) Anticipos por tarjeta de fidelización

(100 /1.21)

82,64 
(477) H.P. IVA repercutido

(82,64 x 0.21)

17,36 
(572) Banco c/c

(2.000 – 100)

1.900 

c) Contabilidad de los vales descuento no canjeados

Tenemos 25 vales descuento sin canjear

 DebeHaber
(438) Anticipos por vales descuento para fidelización

(25 x 5)/1.21

103,30 
(708) Descuentos en vales descuento para fidelización 103,30

Como hemos comentado esto no es más que una propuesta de contabilidad. Es posible también hacer los apuntes contables sin utilizar la 708 y haciéndolo como menor valor de la cuenta 700.

Como ocurre en muchas ocasiones parece que las normas contables se establecen para grandes empresas pues si se trata de una empresa pequeña la que quiere hacer este tipo de descuentos, es posible que no conozca la normativa mencionada y su contabilidad, se basaría en criterios lógicos pudiendo hacer lo siguiente

a) Contabilidad de la venta previa que genera el descuento

Realizará una venta normal, sin tener en cuenta el descuento pues aún no se realiza

DebeHaber
(572) Banco c/c5.000 
(700) Venta de mercaderías

(5.000/1.21)

 4.123,23
(477) H.P. IVA repercutido

(4.123,23 x 0.21)

 867,77

b) Contabilidad de la venta final donde canjeamos los vales o tarjetas

En este momento aplicará el descuento, por lo que la venta en lugar de hacerla por 2.000 la hace por 1.900.

 DebeHaber
(700) Venta de mercaderías

(1900/1.21)

 1.570,24
(477) H.P. IVA repercutido

(1.570,24 x .021)

 329,75
(572) Banco c/c1.900 

Si observamos los saldos de las cuentas van a ser los mismos, es decir, el cobro por banco será correcto, el ingreso en cada momento es el mismo y el IVA se devenga igual. La única diferencia está en no haber contabilizado el pasivo que nos pide la consulta del ICAC. Mi opinión es que, atendiendo al principio de importancia relativa y tratándose de una empresa pequeña, es más sencillo esta última opción y más operativa sin suponer ninguna distorsión en los resultados ni en la imagen fiel de la empresa.

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