Contabilidad de las deducciones del impuesto de sociedades y beneficios fiscales

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Las deducciones a la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades son beneficios fiscales que permiten a las sociedades una tributación menor. A menudo se confunden las “deducciones”, con las “exenciones” o las “bonificaciones”, siendo conceptos diferentes. También suelen generar dudas sobre su tratamiento contable: ¿las deducciones son diferencias permanentes o temporarias? ¿Precisan de apunte contable? ¿Se pierden si no hay suficiente cuota íntegra donde restarlas?

Vamos a tratar de poner orden a todas estas cuestiones llegando a una conclusión muy sencilla: “las deducciones no suponen apunte contable a no ser que no se puedan aplicar por falta de cuota. “

Deducción y exención

Es cierto que tanto las exenciones como las deducciones permiten a la empresa una ahorro en su factura fiscal del impuesto pero no son lo mismo.

Las deducciones son minoraciones que se realizan a la cuota íntegra del impuesto de sociedades que nos va a permitir una tributación menor.  A diferencia de las exenciones no se trata de ingresos por los que no se tribute sino derechos por realizar determinadas actividades.

Si nuestra empresa, por ejemplo, crea empleo o hace una investigación o  una producción cinematográfica, tendrá  derecho a reducir su cuota íntegra y pagar menos impuesto de sociedades.

  • Exención: nos permiten una tributación menor al considerar que algunos ingresos no deben considerarse fiscalmente (por ejemplo, exención por cobro de dividendos)
  • Deducción: nos permite una tributación menor a condición de que hagamos determinadas actividades (investigación, creación de empleo..)

¿Dónde se aplica la deducción?

Una vez calculada la cuota íntegra por aplicación del tipo impositivo a la Base Imponible, podremos reducirla mediante una serie de deducciones y bonificaciones.

Resultado Contable=

 xxxx

+/- Diferencias permanentes =

 Exencciones

+/- Diferencias Temporales =

 xxxx

Resultado Fiscal =

 xxxx

–  Bases negativas ejercicio anterior =

 xxxx

Base Imponible =

 xxxx

Cuota íntegra =

 xxxx

– Deducciones y bonificaciones =

 Deducciones

Cuota líquida =

 xxxx

– Retenciones y pagos a cuenta =

 xxxx

Cuota diferencial =

 xxxx

Su tratamiento  NO será el de una diferencia permanente entre el resultado contable y el fiscal sino una minoración de la cuota íntegra

Deducciones en vigor en la Ley del Impuesto de Sociedades

Estas reducciones a la cuota suelen ser un instrumento con el que cuenta el Gobierno para tomar medidas fiscales atendiendo a la situación en cada momento, por lo que pueden sufrir muchas variaciones.

Las deducciones que tenemos ahora mismo en vigor en la ley son las siguientes

  1. Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente
  2. Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
  3. Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
  4. Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas por actividades de investigación y desarrollo
  5. Artículo 37. Deducción por creación de empleo arrollo e innovación tecnológica..
  6. Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
  7. Artículo 38. Bis. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

El orden en que se restar estas deducciones junto a las bonificaciones es importante de cara a no perder aquellas que no se puedan aplicar por falta de cuota.

Contabilidad de las deducciones

Las exenciones no van a tener un apunte contable pues, como hemos comentado se trata de una diferencia permanente. Solo requieren de apunte contable como impuesto diferido las diferencias temporarias.

Las deducciones y las bonificaciones, al tratarse como una minoración de la cuota íntegra tampoco van a su poner ningún apunte contable. Solo vamos a tener un caso en el que sí vamos a tener que realizar una anotación en el libro diario. Se trata del caso donde la cuota íntegra sea cero o tenga un importe que haga que no sea posible aplicar toda la deducción.

Contabilidad de las deducciones no aplicadas.

Como venimos comentando, si la deducción la podemos aplicar en el ejercicio no significará apunte contable alguno. Si, por el contrario, no tenemos cuota íntegra suficiente o sobrepasa el límite máximo, existe la posibilidad de compensar dicha deducción en años posteriores. Contabilizamos como activo (4742) esta deducción que no se ha podido aplicar.

 Esto va a suponer un asiento por impuesto diferido como el siguiente:

Concepto

Debe

Haber

(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

 xxxxx

(6301) Impuesto diferido

 xxxxxx

Cuando en años sucesivos tengamos suficiente cuota íntegra para poder aplicarlas, revertiremos el asiento anterior:

Concepto

Debe

Haber

(6301) Impuesto diferido

 xxxxxxx

(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

 xxxxxxx

A la hora de anotar contablemente la (4742) debemos tener cuidado. Cuando anotamos la (4740) ó (479) por una diferencia temporaria o la (4745) por una Base imponible negativa lo hacemos aplicando el 25% (tipo impositivo del impuesto) sobre dicha diferencia o base.  Sin embargo, cuando anotamos la (4742) debemos hacerlo por su importe íntegro sin aplicar el tipo impositivo

Conclusión

Las exenciones, bonificaciones y deducciones no suponen apunte contable. Solo el caso donde no se pueda aplicar una deducción por falta de cuota, debemos anotar como activo en la (4742) el importe de la misma.

A modo de resumen, en el esquema que conocemos de otras tribunas para determinar la cuota diferencial del impuesto de sociedades planteamos:

Resultado Contable=

 xxxx

+/- Diferencias permanentes =

No requieren apunte contable

+/- Diferencias Temporales =

Requieren apunte contable :(4740) ó (479)  aplicando el tipo impositivo (25%)

Resultado Fiscal =

 xxxx

–  Bases negativas ejercicio anterior =

Requieren apunte contable :(4745) aplicando el tipo impositivo (25%)

Base Imponible =

 xxxx

Cuota íntegra =

 xxxx

– Deducciones y bonificaciones =

Si hay suficiente cuota se restan y no requieren apunte contable

Si no hay suficiente requieren apunte contable (4742) por el total, sin aplicar el 25%

Cuota líquida =

 xxxx

– Retenciones y pagos a cuenta =

 xxxx

Cuota diferencial =

 xxxx

Comentarios

  • JUAN FRANCISCO calvo sanchez (#)
    junio 30th, 2022

    deducciones de la cuota sin cuota suficiente, SIN APLIACAR EL 25%
    CONTRA QUE CUENTA
    4742 AL DEBE Y AL HABER

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      enero 31st, 2023

      Buenos días Juan Francisco
      Si en un año no tenemos suficiente cuota para aplicar la deducción y podemos hacerla en años siguientes, debemos realizar un apunte contable en el diario anotando en el debe la cuenta 4742 por el importe de la cantidad no deducida.
      El año en que se deduzca el apunte contable será al contrario, es decir, anotaremos la 4742 en el haber.

      Un saludo

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