Contabilidad de Facturas de Publicidad en Redes Sociales

redes sociales

Las inversiones en publicidad online en redes sociales para captar clientes es algo cada vez más habitual en todo tipo de sociedades. El hecho de que la economía sea cada vez más global y que nuestros productos o servicios se puedan vender en cualquier lugar del mundo, hace que también las inversiones en publicidad se tengan que adaptar a los nuevos tiempos. Hoy en día el uso de las redes sociales como herramienta publicitaria es muy utilizado, no ya por grandes empresas sino por las pequeñas y medianas e incluso los autónomos.

La publicidad “convencional”

La publicidad en las empresas ha evolucionado en los últimos años de manera vertiginosa. Los anuncios en la prensa local (prácticamente ya inexistente), la vallas publicitarias o las cuñas de radio forman parte ya del pasado. Su contabilidad no presentaba ninguna complejidad pues tenemos para ello una cuenta en el PGC  (627) y su tratamiento es del de cualquier gasto corriente.

 

Debe

Haber

(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas

xxxx

 

(472) H.P. IVA soportado

xxxx

 

(410) Acreedores (agencia publicitaria)

 

xxxx

Quizás la única dificultad podía estar en la contabilidad de campañas de publicidad facturadas para un periodo de tiempo concreto que nos obligan a realizar una periodificación del gasto para cumplir con el principio del devengo.

Pongamos un ejemplo:

Si  nuestra empresa firma una campaña de publicidad por un importe de 100.000 euros para el lanzamiento de un determinado producto que abarca desde el 1 de octubre del año 01 al 31 de marzo del año siguiente, en nuestra contabilidad debemos repartir el gasto atendiendo al devengo de la siguiente manera:

  • 10.01 A la firma del contrato

Anotamos como gasto del ejercicio la mitad del importe facturado y la otra mitad se imputarán en el ejercicio siguiente.

 

Debe

Haber

(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas

50.000

 

(480) Gastos anticipados

50.000

 

(472) H.P. IVA soportado

21.000

 

(410) Acreedores (agencia publicitaria)

 

121.000

Por el pago a los acreedores

 

Debe

Haber

(410) Acreedores

121.000

 

(572) Banco c/c

 

121.000

  • 03.02

En cualquier fecha del año 02 (no tiene por qué ser el 30.03.02) debemos imputar los gastos que corresponden a este año. Para ellos anotamos el gasto en el debe y damos de baja la cuenta utilizada para el ajuste por periodificación:

 

Debe

Haber

(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas

50.000

 

(480) Gastos anticipados

 

50.000

De esta manera hemos repartido el gasto de publicidad en los dos ejercicios en que se va a devengar y el IVA lo anotamos en el momento en que nos hicieron la factura. Precisamente la contabilidad del IVA es el tema que más nos preocupa en el caso de la publicidad en internet.

La publicidad en internet

Los anuncios en las redes sociales, además de por su precio muy competitivo, ayudan a llegar mucho más rápido al cliente que nosotros buscamos y de esta manera conseguir de una forma más certera nuestro propósito.  Esto hace que cada vez sea más usual la utilización de este tipo de marketing por las empresas, independientemente de su tamaño o actividad.               

 Cuando una sociedad contrata los servicios de publicidad, pongamos con Facebook, va a recibir de esta una factura que, como cualquier otro servicio, deberá contabilizar como un gasto corriente. La cuenta a utilizar para ello no será otra que la mencionada (627) estando la dificultad en el IVA de la operación.

Si pagamos una factura de una sociedad (como es el caso) cuyo domicilio no está en España pero si en Europa estaremos hablando de una operación intracomunitaria lo que significa que la operación estará exenta de IVA. Ya lo tratamos en nuestra tribuna el Registro de las Operaciones Intracomunitarias a nivel fiscal pero queremos ver hoy también el apunte contable.

En esta operación, nuestro acreedor (Facebook pongamos de ejemplo) nos emitirá la factura sin IVA por operación exenta según el artículo 26.1 de la Ley de IVA y nosotros seremos los que soportemos y repercutamos el impuesto siempre que estemos dados de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias. Es normal que en la factura aparezca una nota que diga: “El cliente tiene que liquidar la IVA derivado de esta operación, de conformidad con el articulo 196 de la Directiva 2006/112/CE.”

Nosotros, como clientes, nos tenemos que autorepercutir el IVA tanto el devengado como el deducible

Vemos por tanto que, al contrario de lo que en un principio se pudiera pensar, no es necesario tener operaciones complejas con proveedores extranjeros para tener que contabilizar una operación intracomunitaria, basta con pagar un gasto tan normal como el que estamos tratando a un proveedor con residencia fuera de España, para tener que hacerlo.

Apunte contable de la factura

Una de las dificultades con las que nos encontramos es que no siempre  vamos a  tener la factura física enviada por el proveedor del servicio. Es posible que debamos nosotros descargárnosla por lo que debemos tener previamente bien configurados nuestros datos para la facturación.

El apunte contable de la factura de Facebook deberá reflejar el gasto (anotado en la cuenta 627) y la autorepercusión del IVA.

Si por ejemplo, nos emiten una factura por los servicios prestados durante el mes de octubre por un importe de 800 euros, el apunte contable que debemos realizar nosotros será:

 

Debe

Haber

(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas

800

 

(472) H.P. IVA soportado

168

 

(410) Acreedores (Facebook)

 

800

(477) H.P. IVA repercutido

 

168

De esta manera, seremos nosotros quienes ingresaremos en Hacienda el IVA repercutido de la operación (inversión del sujeto pasivo) y al mismo tiempo nos podremos deducir el IVA soportado, además del gasto contabilizado como publicidad en Rente o Sociedades. Si el gasto que pagamos en una factura va a abarcar un periodo concreto de tiempo y afecta a más de un ejercicio, al igual que comentamos en la publicidad estándar, debemos de periodificarlo.

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