Cuando las empresas acuden, para la formación de sus empleados, a las bonificaciones de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, deben registrar dos operaciones:
- Por un lado, el gasto de formación que normalmente les factura una entidad de formación privada. Estos gastos tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto utilizaremos la cuenta (649):
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(649) Otros gastos sociales (572) Banco c/c
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- Por otro lado, una vez abonada la factura, la empresa tendrá derecho a deducir, en sus seguros sociales, las bonificaciones correspondientes. Esto se registrará atendiendo a la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General Contable.
Por los seguros sociales de la empresa, sin descontar las bonificaciones:
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(642) Seguridad Social a cargo de la empresa (476) Organismo de la Seguridad social acreedores
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Por las bonificaciones a deducir de los seguros sociales:
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(471) Organismos Seguridad Social deudores (7401) Subvenciones por formación bonificada
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Por el pago de la Seguridad Social:
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(476) Organismos Seguridad Social acreedores (471) Organismos Seguridad Social deudores
(572) Banco
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De esta manera, el pago que realizamos a la Seguridad Social vemos que está reducido por la parte correspondiente a las bonificaciones.
Ahora bien, la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 establece como opción que se minore el importe de las cuotas a la Seguridad Social, siempre y cuando, de acuerdo con el principio de importancia relativa, la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Es decir, contabilizamos:
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(642) Seguridad Social a cargo empresa (476) Organismos Seguridad Social acreedores (1)
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(1) Importe de los seguros sociales minorado por el importe de las bonificaciones de los cursos.
De esta forma evitamos tener que contabilizar la subvención.
octubre 8th, 2013
Buenas Angel.
Tengo una duda respecto de la subvención. Considero que sería una subvención reintegrables y creo que sería de exploitación no? Lo que quiero decir, tendría el tratamiento contable de una subvención de explotación que se debiera imputar en uno o varios ejercicios??
Gracias Angel.
Un saludo
octubre 8th, 2013
Buenas tardes Fernanda,
Las bonificaciones para la formación de la Fundación Tripartita no tienen carácter reintegrables. Cuando el PGC habla de subvenciones reintegrables se refiere a fondos que recibe nuestra empresa y que en el momento de la recepción aun no sabemos si los tendremos que devolver o no. Depende de si cumplimos unos determinados requisitos, estos fondos habrá que devolverlos o por el contrario se “convertirán” en una subvención.
Este no es nuestro caso pues desde el principio, nuestra empresa sabe el crédito que tiene pues ya ha cumplido el requisito que se exige que es haber cotizado por formación el año anterior. En el momento en que nos descontamos el dinero en los seguros sociales, nos estamos ahorrando un dinero que nunca tendremos que devolver.
Respecto a si es una subvención de explotación, es cierto que cualquiera que no sea para la adquisición de inmovilizado se puede considerar así, aunque el tema realmente importante es si debemos imputarla a un solo ejercicio, y por tanto la llevamos al grupo 7, o por el contrario la vamos a tener que repartir en varios y por tanto, de momento la llevamos al subgrupo 13. En nuestro caso, las subvenciones de la Fundación Tripartita tienen carácter anual, esto es, el crédito de un año no se puede dejar para el siguiente ni repartir. Es por ello, que debemos considerar la subvención como de explotación y a imputar en un solo ejercicio.
Muchas gracias Fernanda por tu observación.
Un saludo
octubre 9th, 2013
Muchas gracias Angel por tu respuesta, exactamente a eso me refería con mi pregunta. Todo aclarado.
Un saludo