Consideración de los posibles Rappels firmados al cierre del ejercicio

rappels - INEAF

Cuando cerramos nuestro ejercicio contable, sabemos que son multitud de operaciones las que debemos tener en cuenta referidas a cambios de plazos, amortizaciones, correcciones valorativas, periodificación y un largo etcétera que hace que muchas veces rappels - INEAFalguna de ellas se nos escape.

Hoy queremos tratar una, referida a nuestras existencias en el almacén y a su valoración final. Se trata de los posibles rappels que tengamos firmados con nuestros proveedores y que al cierre del ejercicio, es posible que no nos hayan abonado.

En el caso de que la empresa tenga firmados rappels con proveedores, deberá tener en cuenta a la fecha del cierre aplicando el principio del devengo (tanto contablemente como fiscalmente),  la imputación de los mismos que correspondan al ejercicio que se cierra.

Por ejemplo, supongamos que nuestra empresa tiene firmados rappels  de un 5% con un proveedor que nos lo abona (o descuenta en próximas facturas) de manera trimestral.

Es posible, que al cerrar el año, tengamos unas ventas de 100.000 euros correspondientes al último trimestre y aunque no hemos recibido el abono, debemos imputarlo a este ejercicio.

 

DEBE

HABER

(400) Proveedores

5.000

(609) Rappels por compras

5.000

Cosa distinta sería que, a pesar de tener realizadas compras al proveedor, no conozcamos el rappel que nos va a aplicar al no tenerlo firmado, o incluso no saber siquiera si nos lo concederán.

Pero no será suficiente con el apunte contable anterior, si no que debemos tener también en cuenta los rappels para el cómputo de las existencias finales.

Ejemplo

Nuestra Sociedad, Granadina, S.A.  cuenta con un único proveedor, Zamorana, S.A. en el abastecimiento de mercaderías. Al inicio del año 2013, Zamorana, S.A. nos comunica que nos concederá unos rappels este año si alcanzamos unos determinados volúmenes de compras..

La tabla de rappels facilitada es la siguiente:

 Facturación

Descuento

Menos de 25.000

Entre 25.000 y 50.000
Más de 50.000

0%

5%
10%

Durante el año 2013, hemos adquirido mercaderías por importe de 60.000 euros. Al cierre del ejercicio, en el almacén queda el 20 por 100 de las existencias compradas en el ejercicio.

Se pide:

Reflejar las anotaciones que procedan en nuestra contabilidad.

Al finalizar el año 2013, se dispone de información suficiente para determinar la cuantía de los rappels obtenidos:

60.000 x 10% = 6.000 u.m.

 

DEBE

HABER

(400) Proveedores

6.000

(609) Rappels por compras

6.000

Para calcular cómo afectan los rappels en la valoración de las existencias, se establece la misma proporción, es decir, de las existencias finales que son un 20% (12.000) aplicaríamos un diez por ciento. Rappel relativo a las existencias finales 10% sobre 12.000 = 1.200

Valor de las existencias finales = 12.000 – 1.200 = 10.800 u.m.

Suponiendo que no existían existencias iniciales, el ajuste será el siguiente:

 

DEBE

HABER

(300) Mercaderias

10.800

(610) Variación de existencias de mercaderías

10.800

De igual modo operaríamos en caso de tener Rappels por ventas  con nuestros clientes. En este caso, y con más motivo al ser nosotros quienes concedemos el rappel, al cierre del ejercicio deberemos tenerlos en cuenta y hacer su anotación contable. Cosa distinta es que estos rappel no van a afectar a la valoración final de las existencias que hay en el almacén, pues lógicamente estas se valoran a precio de coste.

 

Comentarios

  • nicasio fernandez medarde (#)
    abril 29th, 2014

    Interesante documento pues a veces olvidamos temas como éste al hacer el cierre del ejercicio.
    Creo que hay un “error tipográfico”en la línea 19.( humanum est errare )
    Donde dices ” Es posible, que al cerrar el año, tengamos unas ventas de 100.000 euros”  debería decir ” tengamos unas compras”
    Saludos

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