En determinados casos de fusiones los requisitos formales son muy reducidos. Uno de estos casos de fusión “simplificada” es la fusión adoptada en junta universal y por unanimidad de las sociedades intervinientes en la fusión. Incluso, si se trata de una fusión impropia en el sentido del artículo 49 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) – fusión por absorción de sociedad íntegramente participada – basta con el acuerdo de la sociedad absorbente sin que la Ley exija acuerdo alguno de la sociedad absorbida.
El artículo 42.2 LME prevé que los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal.
En el caso general – fusión no simplificada – las sociedades intervinientes deberán seguir las reglas de convocatoria de Juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión, o bien podrán comunicar ese anuncio individualmente a los socios. Los administradores de las sociedades participantes deberán insertar en la página web registrada en el Registro Mercantil competente o, si las sociedades no tuvieran página web, deberán poner a disposición de los representantes de los trabajadores (o, en ausencia de estos: de los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión; vid. art. 44.7 Estatuto de los Trabajadores), diversos documentos regulados en el artículo 39 LME entre los que destacan el proyecto común de fusión, los informes de los administradores y de los expertos (si son exigibles), las cuentas anuales y los balances de fusión de las sociedades intervinientes, y los estatutos sociales vigentes. Dicha información, según dispone el artículo 39 LME para el caso general, debe ponerse a disposición “antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión. A su vez la publicación de la convocatoria debe realizarse con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la celebración de la junta, como establece el artículo 40.2 LME. Este acuerdo, una vez adoptado, debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio (art. 43.1 LME). Con la fecha de publicación del último de esos dos anuncios empieza a computar el plazo de un mes del que disponen los acreedores de las sociedades intervinientes para oponerse, en su caso, a la fusión proyectada (art. 44 LME). Y una vez transcurrido este mes, la fusión podrá formalizarse en escritura pública (artículo 45 LME). En definitiva, en el caso general los trabajadores dispondrán de un plazo de al menos dos meses para informarse sobre la fusión.
El problema que se plantea en las fusiones con acuerdo en junta universal y por unanimidad (artículo 42.1 LME), es el plazo con el que las sociedades intervinientes deberán avisar a sus trabajadores. El artículo 42.1 LME exime a las entidades participantes de los requisitos de publicidad “exigidos por la Ley”, por lo que podría argumentarse que no ha de observarse, en estos casos, el plazo del artículo 39 LME frente a los trabajadores afectados. La doctrina mercantil ofrece las siguientes posiciones acerca de esta materia:
- Los trabajadores deberán ser informados con un mes de antelación al acuerdo de fusión (aplicación análoga de los artículos 39 y 40.2 LME).
Esa línea es defendida por Manuel González-Meneses y Segismundo Álvarez (Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, 2ª edición 2013, p. 280):
“Aunque la norma anterior también preveía en este punto la información de los trabajadores, ha cambiado su redacción y quizá su alcance. Hay que recordar que la Disposición adicional 1ª de la Ley dice que ‘lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores en la Ley laboral’. El art. 44.6.a.8. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que al menos se debe informar sobre los motivos de la transmisión, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y las medidas previstas respecto de los trabajadores. Se puede plantear si el art. 42.2 se está remitiendo a esa regulación o está haciendo referencia a los derechos que establece la propia LME. Si lo interpretamos en este último sentido, parece que deben ponerse a la disposición de estos representantes los documentos del art. 39, con la excepción de los informes de expertos y administradores (como prevé el art. 42). Esto supondría además que habría que respetar el plazo de antelación de un mes antes del acuerdo o decisión de la fusión, como indica el art. 39, y no el de la ‘antelación suficiente’ a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores.”
- Los trabajadores deberán ser informados con un mes de antelación a la escritura de fusión.
Es la línea defendida por José Soria Sorjús, Abogado de Uría Menéndez, en un artículo publicado en la web de este bufete “CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ACORDADAS EN JUNTA UNIVERSAL” (documento sin fecha):
“En relación con la segunda de las cuestiones planteadas, el artículo 44.8 del Estatuto de los Trabajadores establece una obligación genérica de entrega de información que debe realizarse con “suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión”. No está exenta de sombras la determinación del momento en el que se entiende que se ha entregado la información con “suficiente” antelación a la fecha de otorgamiento de la escritura de fusión. Esto es, con otras palabras ¿con qué antelación debe entregarse la información para asegurar la protección del derecho de información de los representantes de los trabajadores?
Una interpretación prudente de la norma consistiría en defender que en la medida en que los representantes de los trabajadores son acreedores de la sociedad que interviene en el proceso de fusión le resultan de aplicación mutatis mutandis los plazos que el legislador ha previsto para el ejercicio del derecho de oposición y, por lo tanto, basta con que se entregue la información con un mes de antelación a la fecha de formalización de la escritura de fusión contando desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión para entender que el derecho de información de los trabajadores ha quedado suficientemente protegido.”
Nos inclinamos por la segunda línea, no solamente por la interpretación que hace de los trabajadores como posibles acreedores de las entidades intervinientes sino por siguientes motivos:
- Interpretación literal de la norma:El artículo 42.1 LME (acuerdo unánime de fusión), cuando exime de las obligaciones de “publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley”, también exime de las obligaciones de publicidad del artículo 39 LME. No obstante, deben respetarse “los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión”, por lo que el artículo 39 LME sirve, e todo caso, para conocer los documentos que deberán ponerse a disposición de los trabajadores (alcance de la información). La excepción del artículo 42.2 LME no prevé que en los casos de aprobación en junta universal los trabajadores tengan que ser informados en un determinado plazo con anterioridad al acuerdo de fusión.
- Interpretación sistemática: El plazo del mes del artículo 40.2 LME tan sólo opera en las fusiones que no sean unánimes y que no se adopten en junta universal (porque la junta universal es, como apunta correctamente Soria Sorjús, la que se celebra sin haberse realizado la convocatoria previa según los requisitos legales; vid. art. 178 Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que si el artículo 39 LME regula la publicidad de la fusión en los casos de convocatoria, tan sólo puede referirse a los supuestos en los que opera la convocatoria de la junta, esto es, los casos de celebración de junta general de socios (arts. 159 y ss de la Ley de Sociedades de Capital). Y por tanto la falta de convocatoria en el caso de junta universal hace imposible la aplicación del sistema del art. 39 LME, como señalan Manuel González-Meneses y Segismundo Álvarez. A su vez el artículo 44.8 del Estatuto de los Trabajadores regula un sistema de información a los trabajadores. Contiene una regla general que prevé que la información deberá suministrarse “con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión”; y una regla especial para los casos de acuerdos adoptados en junta general (con convocatoria), en los que la información debe facilitarse “en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales”. La regla especial no regula el caso de la junta universal, por lo que habrá de recurrir, en estos casos, a la regla general (“con suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión”), como señala Soria Sorjús.
- Interpretación histórica:El texto original del artículo 42 LME preveía que en el caso de aprobación del acuerdo de fusión con asistencia de todos los socios (dice: “junta con la asistencia de todos los socios”, no dice: junta universal) y por unanimidad, “no serán aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera de este Capítulo. Tampoco se aplicarán las normas relativas a la información sobre la fusión previstas en el artículo 39 ni las relativas a la adopción del acuerdo de fusión, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación, en su caso, a los socios del proyecto de fusión previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40.” En la redacción actual, en el caso de acuerdo adoptado en junta universal y por unanimidad, la fusión podrá adoptarse “sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley …” Es decir, que el texto actual ya no exime por completo de informar, sino sólo de publicar o depositar la información. Ese cambio está en concordancia con los motivos expuestos en la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, que en su Preámbulo II.1 señala que: “La presente Ley incorpora estas innovaciones, cuidando especialmente de que esa simplificación no afecte a la adecuada tutela de los acreedores y de los trabajadores de la sociedad.” El hecho de que la redacción vigente suprima la referencia a las normas relativas a la información sobre la fusión previstas en el artículo 39 LME debe entenderse en el sentido de que la Ley quiere salvaguardar los derechos de información de los trabajadores (vid. art. 42.2 LME), si bien en el supuesto del art. 42 LME no ha de publicarse o depositarse la información del modo y en el plazo previsto en el artículo 39 LME.
- Interpretación teleológica: Lo que pretende salvaguardar el artículo 42. LME son “los derechos de información” de los trabajadores sobre la fusión. No parece que la Ley 3/2009 quiera ir más allá de lo previsto en el propio Estatutos de los Trabajadores en cuanto al plazo en el que deben informarse los trabajadores sobre la fusión. El artículo 42 LME establece que no puede restringirse el alcance o contenido de la información que debe ponerse a su disposición (proyecto común, balances etc.). En cambio no establece ningún plazo especial, y ni siquiera lo establece el artículo 44.8 del Estatutos de los Trabajadores, por lo que podemos concluir que las empresas intervinientes en una fusión con acuerdo adoptado en junta universal deben informar a los trabajadores “con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión”. Y entendemos que la antelación es suficiente si coincide con el plazo del que disponen los demás acreedores de las sociedades, esto es, un mes (artículo 44 LME).
Concluimos, por tanto, que la Ley 3/2009 en su redacción actual quiere proteger a los trabajadores, pero la remisión del art. 42.2 LMA a “los derechos de información” no implica que la información sobre la fusión tenga que ponerse a la disposición de los trabajadores con un mes de antelación al acuerdo de fusión. Una interpretación conjunta de los artículos 44 del Estatutos de los Trabajadores y 42 LME conduce a que la información es suficiente cuando se facilita con un mes de antelación a la ejecución de la fusión, es decir, su formalización en escritura pública.
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