Combustible nuclear y residuos radioactivos. Modelos 584 y 585

Combustible nuclear y residuos radioactivos

Se aprueban los modelos 584 y 585 y se establece la forma y procedimiento para su presentación

Combustible nuclear y residuos radioactivosCon la pretensión de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad y para favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la estrategia de integración de las políticas medioambientales, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, crea dos nuevas figuras impositivas:

  • El Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
  • El Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, fija un periodo impositivo que se corresponde con el año natural con carácter general, aunque prevé que se realicen pagos fraccionados a cuenta, habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para definir las normas y modelos para realizar la autoliquidación de los impuestos y los pagos fraccionados.

En este sentido, se publica la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 “Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados” y 585 “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

  • Modelo 584. Estarán obligados a presentarlo quienes realicen la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
  • Modelo 585. Estarán obligados a presentarlo los titulares de las instalaciones en las que se realicen las actividades señaladas en el artículo 19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

 

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