¿Se puede cobrar la nómina un domingo?

cobrar la nómina un domingo

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28/07/2023

Hay meses en los que el primer domingo del mes cae en día 2 o 3 y aún no hemos cobrado la nómina. En estos casos, es normal preguntarse: ¿Se puede cobrar la nómina un domingo? En este artículo, te aclaro si es posible o no.

¡Empezamos!

¿Qué es la nómina?

Una nómina es el recibo del pago de un salario. Se trata de un documento que la empresa entrega a la persona trabajadora en el que se refleja el sueldo que recibe a cambio del trabajo realizado, las retenciones que se le practican y otras percepciones económicas adicionales.

La nómina sirve de justificante de que la persona trabajadora ha percibido su sueldo y también de que se han realizado los pagos correspondientes a la Seguridad Social del trabajador y las retenciones del IRPF.

Liquidación y pago de la nómina

En España no existe ninguna norma que detalle de manera concreta cuándo tienen que cobrar la nómina las personas trabajadoras.

El artículo 29 del estatuto de los trabajadores establece que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.

De este artículo se puede extraer las siguientes conclusiones:

  1. La Ley no establece un día concreto en el que se deba efectuar el pago de la nómina, habrá que atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, a la costumbre o a lo acordado entre la empresa y la persona trabajadora.
  2. La nómina debe abonarse de forma periódica, se puede pactar su liquidación de forma semanal, quincenal o mensual, aunque la forma de liquidación más habitual en España es la mensual, lo más frecuente es que sea abonado entre los días 30 y 5 de cada mes en función de la empresa. El periodo de liquidación nunca puede ser superior a un mes, sería ilegal un pacto en el que se acuerde la liquidación de la nómina cada dos meses.
  3. Junto con el pago del salario debe entregarse la nómina en la que se desglosa el salario bruto, el salario neto, las retenciones a la seguridad social, la retención por IRPF, etc.
  4. La nómina debe abonarse de forma regular, por tanto, una vez establecida la forma de liquidación del salario, debe realizarse siempre de la misma forma.

Entonces, ¿Se puede cobrar la nómina un domingo?

Lo habitual en nuestro país es que los empresarios realicen el pago de la nómina mediante transferencia bancaria. En general, y desde la entrada en vigor de la Zona Única de Pagos en Euros, también conocida como SEPA, tanto las transferencias nacionales realizadas en euros, como las internacionales dirigidas a países pertenecientes al espacio europeo, tienen un plazo máximo para hacerse efectivas de un día hábil.

Pero ¿qué se consideran días hábiles? Pues se entienden como aquellos días de apertura comercial en los que no esté cerrado el sistema europeo de pagos (Sistema Target). De esta forma, se considerarán hábiles todos los días, menos los sábados, domingos y algunos festivos (25 y 26 de diciembre, Año Nuevo, Viernes Santo, Lunes de Pascua, 1 de mayo).

No obstante, existen excepciones. Por ejemplo, el caso de las transferencias ordinarias instantáneas. Todas aquellas que se realicen entre dos cuentas de un mismo banco, por ejemplo, serán instantáneas, ya que, al tratarse de una transferencia interna, solo supone un mero apunte contable para la entidad, por lo que en caso de retraso, conviene que pregunte a su entidad.

Todas las entidades tienen una ‘hora de corte’, y si realiza la transferencia momentos después de esa hora, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil. Por ello, es muy importante tener en cuenta esta hora, ya que, de hacer la transferencia antes o después de esa hora, tardará 1 día hábil más o menos.

En resumen, siempre que el pago de la nómina se efectúe mediante transferencia bancaria, no se podrá cobrar la nómina un domingo.

Recurrir a las transferencias OMF u órdenes de movimientos de fondos tampoco sería una solución para cobrar la nómina un domingo, ya que solo podrán realizarse en horario de oficina y en días laborables.

¿Existe algún supuesto en el que pueda cobrar la nómina un domingo?

Sí, si tu empresa no abona los salarios mediante transferencia bancaria, puede optar por pagar las nóminas en metálico, dado que el art. 29.4 del Estatuto de los trabajadores establece que el empresario podrá efectuar el pago del salario “en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.”

Si empresario opta por efectuar el pago en efectivo, los trabajadores podrán cobrar la nómina un domingo.

Otra posibilidad, aunque poco convencional, sería que el empresario optara por realizar el pago de la nómina mediante bizum, aunque por los límites por operación que tiene esta aplicación (un importe máximo por Bizum de 1.000 €), serán muchos los supuestos en los que no se podrá liquidar el importe completo de la nómina.

También hay que tener en cuenta que se pueden recibir o solicitar un máximo de 60 operaciones al mes a través de Bizum, al día solo puedes enviar un importe máximo Bizum de 2.000 € y 5.000 € al mes.

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