¿Se puede modificar un contrato con la cláusula rebus sic stantibus?

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5/05/2025

En el ámbito jurídico y laboral, los contratos representan acuerdos vinculantes entre las partes.

Sin embargo, ¿Qué sucede cuando las circunstancias cambian de forma drástica y ajena a la voluntad de quienes los firmaron? Aquí entra en juego una figura poco conocida por el público general, pero muy relevante en momentos de crisis: la cláusula Rebus Sic Stantibus.

¿Qué significa rebus sic stantibus?

Rebus Sic Stantibus es una expresión latina que significa “estando así las cosas”.

Se trata de un principio jurídico no escrito que permite modificar o incluso extinguir un contrato cuando, por causas imprevisibles y sobrevenidas, el cumplimiento de las obligaciones pactadas se torna excesivamente gravoso para una de las partes.

Esta cláusula no se encuentra explícita en la mayoría de los contratos, pero se aplica de forma excepcional en determinadas situaciones, como crisis económicas, catástrofes naturales o pandemias (como ocurrió durante el COVID-19).

¿Cuándo se puede aplicar en el ámbito laboral?

Aunque su uso es más común en contratos mercantiles, también puede tener implicaciones en el ámbito laboral, especialmente en la modificación de condiciones contractuales por causas sobrevenidas.

No obstante, su aplicación está sujeta a estrictos requisitos y al análisis de los tribunales.

Algunos supuestos en los que podría valorarse su aplicación incluyen:

  • Empresas que atraviesan una situación económica grave e imprevisible que les impide cumplir con las condiciones pactadas con sus trabajadores.
  • Negociaciones colectivas en las que se busca adaptar las condiciones salariales o de jornada ante situaciones de emergencia.
  • Casos en los que el mantenimiento literal de un contrato laboral genera un perjuicio desproporcionado por un cambio radical del contexto.

Es importante destacar que la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus no es automática, y debe ser autorizada judicialmente o consensuada entre las partes.

Requisitos para invocar la cláusula

Para que un juez admita la modificación de un contrato amparándose en esta cláusula, deben cumplirse varios requisitos básicos:

  1. Alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias desde la firma del contrato.
  2. Excesiva onerosidad o desequilibrio para una de las partes.
  3. Buena fe contractual, es decir, que no se utilice esta figura de forma abusiva o injustificada.
  4. Imposibilidad de cumplir las condiciones originales sin poner en riesgo la viabilidad económica o funcional de la parte afectada.

Aplicación práctica y jurisprudencia

El uso de la Rebus Sic Stantibus se disparó durante la pandemia del COVID-19, cuando muchos contratos de arrendamiento, servicios y suministros fueron revisados por los tribunales.

En el ámbito laboral, su aplicación ha sido más limitada, ya que existen herramientas propias de flexibilización como la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores), los ERTE o la negociación colectiva.

No obstante, la doctrina reconoce que, en determinados contextos, podría ser un recurso válido para renegociar condiciones laborales si no hay otra salida viable. Eso sí, siempre con intervención judicial o con acuerdos formalizados entre las partes.

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