Bases de cotización para 2017

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14/02/2017

El pasado sábado 11 de febrero salió publicada en el BOE la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, surge en aplicación del art. 9 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, mediante la cual se dispone una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017.

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Mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2017, adaptándose además las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

La mencionada Orden consta de 4 capítulos mediante los cuales se regulan:

  • CAPÍTULO I Cotización a la Seguridad Social
  • CAPÍTULO II Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos
  • CAPÍTULO III Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
  • CAPÍTULO IV Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

La regulación de bases máximas y mínimas en los Regímenes más utilizados queda de la siguiente forma:

En el Régimen General:

  • El tope máximo de bases de cotización será de 3.751,20 €/mensuales y el tope mínimo de bases de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales. Las bases de cotización máximas se incrementan en un 3%, mientras que las mínimas en un 8%.
  • En las contingencias comunes atendiendo a los grupos:
Mínima Máxima
Grupo 1 1.152,90 €/mes 3.751,20 €/mes
Grupo 2 956,10 €/mes 3.751,20 €/mes
Grupo 3 831,60 €/mes 3.751,20 €/mes
Grupo 4 al 7 825,60 €/mes 3.751,20 €/mes
Grupo 8 al 11 27,52 €/día 125,04€/día
  • Los tipos de cotización por contingencias comunes, AT/EP, Desempleo, Fogasa y Formación Profesional siguen siendo los mismos.
  • En las contingencias comunes en los contratos a tiempo parcial atendiendo a los grupos, la base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora que se establece:
Mínima
Grupo 1 6,95 €/hora
Grupo 2 5,76 €/hora
Grupo 3 5,01 €/hora
Grupo 4 al 11 4,97 €/hora

Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos:

  • Base de cotización mínima: 893,10 €/mensuales
  • Base de cotización máxima: 3.751,20 €/mensuales.
  • Para los trabajadores que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad la base de cotización será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 €/mensuales, o causen alta en este régimen especial.
  • Los trabajadores que tengan 47 años a 1 de enero de 2017 y su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 €/mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 €/ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio.
  • Los trabajadores que tengan cumplida la edad de 48 años o más a 1 de enero de 2017, su base estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio.
  • Los tipos de cotización no han cambiado.bases de cotización - INEAF

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:

  • La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes (33,46 € serán a cargo del empresario y 6,67 € a cargo del trabajador)
  • 4,60 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario
  • Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,54 euros, a cargo del empresario.
  • formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,39 euros (1,23 € del empresario y 0,16 € del trabajador).
  • Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.a).1.º.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2017, estableciendo que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2017, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en BOE, o sea el 30 de abril de 2017.

Pueden consultar la orden en el siguiente enlace: Bases de cotización para 2017.

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