Aspectos contables de las reservas de capitalización y nivelación introducidas por la reforma fiscal

nivelación - INEAF

Con la aprobación de la reforma fiscal se han introducido, de cara al Impuesto de Sociedades, dos nuevas reservas que van a permitir a las empresas una reducción de la base imponible. Nos estamos refiriendo a las llamadas reservas de capitalización y reservas de nivelación. Las primeras podrán ser aplicadas por todas las empresas y las segundas solo para aquellas que tengan la condición de reducida dimensión.

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Hoy en INEAF vamos a comentar el aspecto contable de las mismas. La dotación en si no va a suponer más que un abono a las mismas con cargo a beneficios, por lo que no plantea dificultad. Eso sí, debemos de crear subcuentas diferenciadas para las mismas. Podemos hacerlo dentro de las reservas especiales que el plan define como “las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.” El carácter obligatorio vendrá dado como requisito imprescindible para optar a la deducción.

Debe Haber
(129) Resultado del ejercicio
(1144) Reserva de Capitalización
(1145) Reserva de Nivelación

Reserva de capitalización

El objetivo que se busca es conseguir la autofinanciación de la empresa y, de esta manera reducir la dependencia de la misma de financiación ajena.

En este sentido, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la Base Imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios siempre que:

a)El incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b)Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absnivelación  - INEAFoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

En realidad esta reserva supone la sustitución de las deducciones por reinversión sin que ahora sea necesario reinvertir en activos empresariales

Contablemente, entendemos que el ajuste a la Base imponible no    requiere        apunte contable y tan solo deberemos reflejar la   dotación de la reserva

Reserva de nivelación

Su objetivo es aumentar la capitalización de las empresas y para ello se rebajará la fiscalidad de las sociedades con beneficios que, en lugar de repartirlos como dividendos, decidan destinarlos a reservas.

El artículo 105 de la LIS establece para las entidades de reducida dimensión (artículo 101 de la LIS), es decir, aquellas en las que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros y apliquen el tipo del 25% la posibilidad de minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe.

Esta minoración tiene el límite del millón de euros y se prorrateará en caso de ser el ejercicio inferior al año.

Sin embargo, esta reducción de la Base Imponible no significa que no va a tributar, si no que se adicionará a la base imponible de los periodos impositivos sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma. Si aun así quedara un importe restante este se sumará a la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.

Contablemente estaremos pendientes a la posible reglamentación por parte del ICAC, pero el hecho de que la reducción de la Bases Imponible no signifique la no tributación si no su aplazamiento, nos hace pensar que deberá de tratarse como una diferencia temporaria, generando un impuesto diferido que supondrá un pasivo que revertirá en el momento en que, efectivamente se sume a las bases negativas posteriores o en su defecto al quinto año.

En el momento en que minoramos la Base Imponible, debemos contabilizar el “ahorro” de este año por el 25% de esa reducción y el nacimiento del pasivo a compensar en años siguientes.

Podríamos hacer:

Debe Haber
(6301) Impuesto diferido
(478) Pasivo por reserva de nivelación

En años posteriores, conforme vamos revertiendo con las bases imponibles negativas, o en su defecto al quinto año

Debe Haber
(478) Pasivo por reserva de nivelación
(6301) Impuesto diferido

Esperaremos a ver si se pronuncia el Instituto al respecto para ser más concisos y hacer algún tratamiento práctico, pues lo consideramos interesante.

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