Ajustes contables por la modificación del tipo impositivo en el impuesto de sociedades.

tipo impositivo - INEAF

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado  una rebaja del tipo impositivo nominal del Impuesto de Sociedades del 30 al 25 %. Aunque  no ha querido entrar en detalles sobre cómo y con qué calendario se llevará a cabo la rebaja del Impuesto de Sociedades, nosotros vamos a ser precavidos y a repasar cual será la implicación de tal cambio en nuestra contabilidad.tipo impositivo - INEAF

La variación del tipo nos va a afectar tan solo en el caso de que tengamos abiertas cuentas que representen  activos o pasivos pendientes, es decir saldos en las cuentas (4740), (479) ó (4745)

– La cuenta (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles surge en el caso de tener una diferencia temporaria positiva que revertirá en negativa en años posteriores.

– La cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles surge en caso de tener una diferencia temporaria negativa este año que revertirá en positiva en años posteriores.

– La cuenta (4745) Créditos por perdidas a compensar surge en el caso de tener una base imponible negativa que implica, no solo no pagar esta año impuesto de sociedades, si no poder compensarla en ejercicios siguientes.

Cada vez que contabilizamos alguna de estas cuentas, se calculan aplicando a la diferencia temporaria en las dos primeras o a la base negativa en la tercera el tipo impositivo vigente en ese momento.

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En el momento en que se conozca la variación del tipo impositivo  deberán ser ajustadas  estas cuentas para que registren el nuevo valor del impuesto anticipado a compensar y del impuesto diferido a pagar en próximos ejercicios.

El P.G.C. ha previsto dos cuentas específicas para estos ajustes:

(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

(638) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

EJEMPLO

Supongamos que nuestra sociedad presenta en su balance de 31.12.13 entre otras las siguientes cuentas calculadas al tipo del 30%

ACTIVO

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles(4745) Créditos por pérdidas a compensar 3.0002.360(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles1.256

En el año 2.014 se produce una variación en el tipo que se rebaja hasta el 25%

Haremos los siguientes ajustes

 1. Por la cuenta (4740)

Está calculada sobre una base de 10.000 (10.000 x 0.30 = 3.000). Al bajar el tipo  al 25%, significa que disminuye el crédito a mi favor con lo cual disminuimos esta cuenta y contabilizamos un ajuste negativo.

3.000 calculado al 30%

Calculado al 25%= (3.000/0,3)*0,25 = 2.500; Reducción de 500

 

Debe

Haber

(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

500

(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles

500

2. Por la cuenta (4745)

2.360 calculado al 30%

Calculado al 25%= (2.360/0,3)*0.25 = 1.966,66; Reducción de 393,33

 

Debe

Haber

(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

393,33

(47450) Créditos por pérdidas a compensar

393,33

3. Por la cuenta (479)

1.256 calculado al 30%

Calculado al 25%; (1.256/0.3)*0,25 = 1.046,66; Reducción de 209,33

 

Debe

Haber

(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

209,33

(638) Ajustes positivos en la imposición de beneficios

209,33

Por último comentar que los asientos anteriores no suponen ni tienen nada que ver con la contabilización del impuesto de sociedades del ejercicio. Se trata únicamente de un ajuste en los activos y pasivos fiscales que tiene la empresa registrados en el balance, con cargo o abono a una cuenta de ingresos (638) o gastos (633). No obstante y dado que la base imponible del IS se obtiene a partir del resultado contable y tales ingresos y gastos están comprendidos dentro del mismo, procederá, respecto de los mismos realizar ajustes (diferencias permanentes) a dicho resultado para la obtención de la base imponible del impuesto, ya que los referidos ingresos o gastos  no tiene la consideración de fiscalmente deducibles o computables, puesto que el gasto/ingreso devengado por impuesto de sociedad no lo es; en consecuencia los ajustes al mismo para corregir la reversión futura tampoco lo son (art. 14.1 TRLIS).

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