Acoso sexual en el trabajo: qué es y cómo afrontarlo

Acoso sexual en el trabajo

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27/11/2023

El acoso sexual en el trabajo es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las principales víctimas del acoso sexual son las mujeres y los acosadores mayoritariamente son hombres.

En este artículo, te explicamos qué es el acoso sexual en el trabajo, cómo detectarlo y cómo actuar en una situación así. ¡Empezamos!

¿Cómo detectar el acoso sexual en el trabajo?

Estaremos en una situación de acoso en los siguientes supuestos:

  • Recibir insinuaciones sexuales, proposiciones, presión o chantaje sexual, o flirteos ofensivos.
  • Hacer insinuaciones, indirectas o comentarios obscenos o bromas u observaciones sobre tu apariencia sexual.
  • Mostrar fotos, objetos o escritos sexualmente sugestivos o pornográficos.
  • Recibir llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual.
  • Contacto físico deliberado y no solicitado, te dan abrazos o besos no deseados, se produce un acercamiento físico excesivo e innecesario.

El acoso sexual en el trabajo puede darse entre personas de igual o distinto nivel jerárquico, tengan o no una relación de dependencia dentro de la estructura orgánica de la empresa y puede producirse en el lugar de trabajo, en los alojamientos proporcionados por la empresa, en los desplazamientos, viajes, comunicaciones, eventos, actividades sociales o formativas relacionadas con el trabajo.

Prohibición legal del acoso sexual

El acoso sexual y por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares, se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el resto del ordenamiento jurídico.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, consideran el acoso sexual y por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.

El acoso sexual puede además ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en el Código Penal, con pena de prisión o multa.

¿Qué obligaciones tiene la empresa ante una situación de acoso sexual en el trabajo?

Todas las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

Políticas de prevención de acoso sexual en el trabajo

Al adoptar políticas para la prevención y actuación frente al acoso, la empresa manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en su organización y dependencias de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual.

A la hora de elaborar un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual en el trabajo, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Ámbito de aplicación, que debe ser toda la plantilla de la empresa.
  2. Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual en la empresa
  3. Registro o depósito del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual. De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 11 del RD 901/2020, de 13 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  4. Definir los objetivos del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual en el trabajo: El objetivo principal que se persigue al implantar un protocolo es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual en el trabajo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa.
  5. Principios rectores del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual en el trabajo. Que contemplará, en todo caso:
    1. Declaración de principios, definición de acoso sexual y/o por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
    2. Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
    3. Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y, en su caso, el régimen disciplinario.
  6. Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual.
  7. Publicidad del protocolo adoptado.
  8. Medidas de sensibilización, información y formación para prevenir y erradicar el acoso sexual.

¿Qué hacer ante una situación de acoso sexual en el trabajo?

Si una persona trabajadora se ve afectada por una situación de acoso sexual en el trabajo puede realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  1. Consulta en el servicio de información y asesoramiento del Instituto de las Mujeres: 900191010.
  2. Tramita una queja en tu empresa a través del canal de denuncias previsto en el protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  3. Solicita a tus representantes sindicales que te asesoren y que tramiten, en su caso, la denuncia.
  4. Denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, descargando el modelo de denuncia en su web.
  5. Denuncia en comisaría o juzgado de guardia.
  6. Presenta demanda en el juzgado de lo social. El Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogacía de tu provincia te asesorará en tu reclamación judicial.
  7. Es recomendable que compartas con personas próximas la situación que estás viviendo, que acumules pruebas (correos electrónicos, WhatsApp, grabaciones de voz, llamadas, vídeos, etc.) para denunciar y que lleves un registro de los hechos (día y hora) y posibles testigos.
  8. Si afecta a tu salud, acude a un centro médico y, si es necesario, solicita la baja laboral.

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