El pasado 24 de octubre, se publicó el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Mediante este RDL, se lleva a cabo la autorización que en su día se realizó a través del artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, que autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, y que cumplía el 31 de octubre de 2015.
El nuevo Real Decreto Legislativo entrará en vigor el 13 de noviembre de 2015, con referencia al anterior en su articulado no refleja grandes modificaciones aunque si lo hace en el apartado de disposiciones.
Entre las modificaciones encontramos las siguientes:
Dentro de las relaciones laborales de carácter especial, sustituimos los trabajadores minusválidos por la referencia a trabajadores con discapacidad e incorpora los colectivos de:
- Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
- Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
En cuanto a la forma del contrato, al art. 8 se le añade para todos aquellos que tengan acceso a la copia básica el sigilo profesional y la no utilización para otros fines de los datos que contengan, con lo cual, se incorpora la normativa de protección de datos y la obligación del empresario a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
En referencia a los contratos formativos, art. 11 incorpora la regulación media
nte convenio la determinación de los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto del contrato.
Con referencia al art. 29 de liquidación y pago, se sustituye el término talón por del de cheque.
Desaparece la redacción del art. 48 bis., quedando integrado dentro del art. 48
En relación a las causas y efectos de suspensión del contrato de trabajo, quedan suprimidas las referentes al servicio militar y a la prestación social sustitutoria.
Dentro del artículo de prescripciones, se remite al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La normativa que integra el nuevo estatuto de los trabajadores se hace básicamente en sus disposiciones transitorias entre las que mencionamos la limitación del encadenamiento de los contratos temporales, duración máxima del contrato por obra y servicio, indemnizaciones correspondientes a la finalización de los contratos temporales o la duración del permiso por paternidad existente.
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