Zona de influencia

La zona de influencia es una zona marítima, definida por la RAE como “zona de costa, de una anchura mínima de 500 metros, sujeta a limitaciones en cuanto a construcciones a realizar en ella y reserva de suelo para aparcamientos de vehículos.”

Esta zona se regula en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, concretamente en su artículo 30, el cual establece lo siguiente: “1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios: a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito. b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo.”

Además, se necesita una autorización para otorgar cualquier licencia ya sea de obra o cualquier vertido público marítimo-terrestre, como indica el artículo 30.2 de la Ley indicada.

Esta zona de influencia es una franja que va paralela a la ribera y para la cual el ordenamiento jurídico urbanístico puede impedir las pantallas arquitectónicas y la densidad de edificación tiene que ser inferior a la media del suelo urbanizable del municipio.

Es importante especificar que a pesar de que el dominio público marítimo-terrestre sea de la titularidad del Estado, otras Administraciones Públicas también pueden tener competencias, como las entidades locales, que pueden explotar servicios de temporada en las playas, manteniendo la limpieza, higiene y salubridad de las mismas. Además, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, las Comunidades Autónomas también pueden proporcionar autorizaciones que les correspondan para las zonas de servidumbre.

La zona de influencia se encuentra junto con la servidumbre de protección, la servidumbre de tránsito, regulada en el artículo 27 de la Ley de Costas y la servidumbre de acceso al mar, en su artículo 28 de la misma Ley. Se diferencia de ellas, en cuanto a que la servidumbre de protección supone una franja paralela al litoral de 100 metros de anchura, aunque se puede ampliar 200 metros más. La servidumbre de tránsito es una franja comprendida dentro de la servidumbre de protección, de 6 metros, desde el límite más cercano a la ribera del mar. Por su parte, la servidumbre de acceso al mar garantiza vías para el acceso de personas y vehículos de manera libre.

Aclarar, además, que la ribera del mar se compone de la zona marítimo terrestre, las playas y otros elementos, por ejemplo, los acantilados. Es de dominio público y su régimen de uso es limitado.

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