Zona contigua

La zona contigua es el espacio marítimo que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial hasta una anchura de 24 millas y en la cual el Estado ribereño ejerce sobre buques extranjeros competencias rigurosamente limitadas a ciertos fines.

Según la Real Academia Española, se define la zona contigua como el “área contigua al mar territorial del Estado ribereño que no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y donde el ribereño ejerce competencias especializadas, pudiendo tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o mar territorial.”

Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), en su artículo 33, se establece que “En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.”

La primera normativa que regulaba algún contenido sobre la zona contigua, aunque no expresamente, era en las Hovering Acts británicas, que fueron elaboradas a comienzos del siglo XVIII, con el objetivo de eliminar el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, ya en los últimos años del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas destinadas a la prevención y sanción del contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Este espacio marítimo se reconoció expresamente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.

La Convención sobre el mar territorial y la zona contigua se reguló en su artículo 24. Este artículo establece “1. En una zona de alta mar contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial. b) Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial. 2. La zona contigua no se puede extender más allá de doce millas contadas desde la línea de base desde donde se mide la anchura del mar territorial. 3. Cuando las costas de dos Estados estén situadas frente a frente o sean adyacentes, salvo acuerdo contrario entre ambos Estados, ninguno de ellos podrá extender su zona contigua más allá de la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base que sirvan de punto de partida para medir la anchura del mar territorial de cada Estado.”

Por tanto, se puede decir que la zona contigua es la parte del mar declarada por el Estado ribereño como propia, donde puede ejercer funciones intransferibles de seguridad de navegación, protección y aseguración de riquezas que contenga la extensión de mar, y la vigilancia por parte de las aduanas fiscales que tienen funciones en cada puerto del país.

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