Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento son todos los hechos o actitudes con los que deja de existir la plena libertad o el conocimiento pleno que requiere el hecho de realizar una declaración o contrato.

Este término es regulado en el Código Civil, concretamente en el artículo 1265, que establece: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”

Este hecho o situación causa que el contrato sea anulable o nulo, según la Doctrina. Como se comentaba, es mediante el error, el dolo, la violencia y la intimidación, lo que se considera como vicios del consentimiento.

Esto expresa que en la voluntad de la persona existe una falta de conocimiento o que falta alguna cuestión en la libertad de su deseo para prestar ese consentimiento o voluntad.

El error se establece en el artículo 1266 del Código Civil, indicando que “Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.”

El dolo, por su parte, aparece en los artículos 1269 y 1270 del Código Civil, estableciendo que “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.”

Además, “Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental solo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.”

La violencia e intimidación se desarrollan en los artículos 1267 y 1268 del Código Civil, valorando que “Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.

Y que “La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.”

Para poder alegar que existen vicios en el consentimiento, hay que interponer una acción de nulidad. Para ello, existe el plazo de cuatro años desde que se pudo llevar a cabo, aunque la legitimación se restringe en el artículo 1302 del Código Civil.

Por tanto, se pueden considerar los vicios del consentimiento a los hechos que son capaces de provocar una alteración del consentimiento, y como consecuencia, la nulidad del acto jurídico en cuestión.

Se trata de una expresión que equivale a “vicios de la voluntad”. Y se debe tener en cuenta que sin el consentimiento prestado libremente, no habrá contrato válido. Por ello, más que un vicio en la voluntad, es una ausencia del consentimiento, ya que la voluntad libre y consciente es sustituida por una “fuerza irresistible” que obligar a prestar consentimiento.

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