Nulla poena sine lege

La expresión latina “Nulla poena sine lege” viene a traducirse como “ninguna pena sin ley”, en otras palabras, que no es posible la imposición de una sanción sin la existencia de una ley previa que la contemple.

De hecho, es un principio consagrado en diferentes textos normativos y acunado por la mayoría de las democracias modernas.

En nuestro derecho, es de nuestra Constitución Española, del artículo 9.3, del cual parte este principio democrático gracias a garantizar la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras que no sean favorables.

En la misma línea continúa el artículo 25.1 del mismo cuerpo legal, al establecer que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Este principio recogido en el precepto constitucional tiene una conexión directa con una regla romana, la cual se ha explicado en numerosas sentencias del Tribunal Supremo reproduciendo lo expresado por la propia doctrina del Tribunal Constitucional. Esta doctrina viene a establecer lo siguiente:

“El derecho fundamental así enunciado incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege, extendiéndola incluso al ordenamiento sancionador administrativo, y comprende una doble garantía. La primera, de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de estas sanciones por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, el término legislación vigente contenido en dicho artículo 25.1 es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora”.

Esta doctrina conduce, directamente, a los tres principios penales establecidos por Feuerbach, el creador de la consagración absoluta del Principio de Legalidad Penal “nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia” que sintetiza tres principios penales elementales:

  1. Nulla poena sine lege: No hay pena sin ley.
  2. Nulla poena sine crimene: Para la imposición de una pena se exige la realización de la conducta sancionada en una determinada ley.
  3. Nullum crimen sine poena legali: La infracción está condicionada por la pena legal.

Este principio de legalidad, que rige el Derecho Penal, es un instrumento necesario para la garantía de una justicia basada en la equidad, la imparcialidad y la efectividad, actuando como un mecanismo de control y de limitación del propio poder estatal, gracias a la existencia de normas jurídicas generales y abstractas que garantizan la libertad y la seguridad de los ciudadanos ante una posible arbitrariedad por parte del Estado.

Además, es un principio internacional establecido en diferentes instrumentos legales como, por ejemplo, en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 7.1) o en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 49.1).

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