Tasa judicial

Para definir las tasas judiciales diremos que son un tributo que se tendrán que abonar por las personas físicas o jurídicas en aquellos supuestos que tengan que acudir a los tribunales y usar en cierto modo, o requerir su uso, la Administración de Justicia. El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas será el encargado de gestionar estas tasas.

Se trata de un tributo estatal, traduciéndose en un abono a nivel nacional. Incluso, si en alguna Comunidad Autónoma se regula alguna otra tasa autonómica, como consecuencia del ejercicio de sus competencias, también deberá ser abonada.

Tendrán que abonarlas aquellas personas jurídicas que deseen interponer una demanda o recurso en materia contenciosa-administrativa, civil o social, no aplicando las mismas en el orden penal ni el militar.

Estará exentas en las siguientes situaciones:

  • Cuando se refiera a procedimientos ubicados para la protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Solicitud de concurso voluntario por parte del deudor.
  • Presentar petición inicial en procedimiento monitorio o demanda en juicio verbal sobre reclamación de cantidad cuando esta cuantía no sobrepase los dos mil euros.
  • Interponer recursos en materia contenciosa-administrativa en el caso de recurrir casos de silencio administrativo negativo o no actividad de la Administración.
  • Interponer demanda de ejecución de laudos que sean dictados por Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Acciones interpuestas por los administradores concursales en interés de la masa del concurso y con autorización del Juez.
  • Procedimientos sobre división judicial de patrimonios.

Y, en cuanto a las personas exentas, no estarán obligados al pago:

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita, siempre que acrediten los requisitos necesarios para ello conforme a la normativa que la regule
  • Ministerio Fiscal
  • Administración Pública
  • Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas

Forma de abonar la tasa judicial

El pago se deberá realizar como paso previo a iniciar algunos de los procedimientos que se consideran obligatorios para el abono de este tributo. (art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).

Para abonar la misma se usará u modelo denominado 696 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Igualmente se necesitará un modelo específico para solicitar la devolución de una tasa que será el 695, disponible en el mismo sitio.

Para presentar estos dos modelos se deberá hacer obligatoriamente mediante internet si quien abona la misma es:

Persona entidad dependientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Podrán elegir si presentarlos telemáticamente o imprimirlos, en el resto de casuísticas, y hacer la gestión en cualquier entidad colaboradora.

Cuantía

Esta cuantía de la tasa será el resultado de sumar una cuota fija y una variable, variando en función del procedimiento. Existen unas tablas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, donde se contemplan las cuotas fijas según procedimiento.

Para obtener la cuota variable se tendrá en cuenta el coste del procedimiento y quién inicia el proceso:

  • Si inicia la persona jurídica el procedimiento y no supera le millón de euros el coste del procedimiento = 0.5% del total. Resto de cantidades = 0.25% (cantidad máxima 10.000 euros).
  • Si inicia la persona física el procedimiento = 0.10% de la base imponible, no importando el coste (cantidad máxima 2.000 euros).

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