Tutor legal

Será la persona que haya sido designada por un juez para que represente a una persona menor de edad en aquellos actos que por sí mismo no pueda realizar. La función que ejerce será la de tutelar, aquel compendio de obligaciones y derechos con el fin de cumplir los deberes que tiene para con el tutelado.

La regulación del tutor legal queda establecida en el Código Civil. Para poder ser tutor legal se deberán cumplir una serie de requisitos.

Con la Ley 8/2021, de 2 de junio, la tutela pasa a estar limitada solamente a aquellos casos en los que los menores de edad no estén emancipados y no estando sometidos bajo el régimen de patria potestad o bien que estén en una situación de desamparo.

Como ya se ha especificado, si un tutor es necesario deberá ser determinado por un juez, por lo que respecta al nombramiento se atendrá a lo que se establezca en el Código Civil.

Esta función de tutela requiere mucha responsabilidad puesto que este deberá rendir cuentas de la actuación ejercida ante el juez que lo designó.

Casos de necesidad

Por tanto, las personas menores de edad que pueden necesitar esta tutela son:

  • Menores no emancipados ni bajo patria potestad
  • Menores no emancipados en desamparo

Los cambios realizados por la Ley 8/2021 que hemos mencionado anteriormente han tenido en cuenta la voluntad, las preferencias y las necesidades de estas personas.

En cuanto al complemento de capacidad existente para algunas actuaciones para los emancipados, actualmente será cuestión del defensor judicial, que será una figura mediadora entre la persona discapacitada y la persona de apoyo.

Capacidad para ser tutor legal

Cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus facultades y que no estén inhabilitadas según lo previsto en el Código Civil.

También podrán serlo aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan fines de lucro, y entre sus objetivos se encuentre la protección de menores.

La decisión judicial será la que establezca la designación del tutor y el orden preestablecido para esta designación será:

  • Persona que se haya designado por el tutelado.
  • Cónyuge que conviva con el tutelado.
  • Padres.
  • Persona que haya sido designada por los padres en testamento.
  • Descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

A la hora de poner esto en práctica, el juez podrá alterar el orden o inclusive designar a otra persona, siempre que sea en beneficio del tutelado o tutelada.

De otro lado, aquellos parientes del menor que no promuevan la tutela serán responsables de los daños y perjuicios que se causen por la falta de la misma.

Como regla general se designará un único tutor, pero existen situaciones en las que se pueden elegir varios:

  • Situaciones para las que convenga un tutor personal y otro patrimonial actuando de forma independiente.
  • Si los tutores son el padre y la madre, ejerciendo la misma de manera solidaria y conjunta.
  • Si el tutor es hermano del padre o madre, conviniendo que ejerza la tutela con el cónyuge.
  • Más de uno si se establece en testamento o documento notarial.

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