Tacha de testigos

Los testigos son pruebas que las partes solicitan al tribunal para que declaren sobre los hechos controvertidos de los que hayan tenido noticia y que sean relativos al objeto de juicio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 376 que los tribunales “valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica”.

Según lo anterior, los jueces y tribunales tomarán en consideración la declaración de los testigos, las circunstancias que concurran, y, en su caso, “las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre estas se hubiere practicado”.

Por su parte, el artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las diferentes tachas de los testigos:

“1.º Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.

2.º Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.

3.º Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.

4.º Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.

5.º Haber sido el testigo condenado por falso testimonio”.

Pero, ¿cuál es el momento de realizar las tachas? Establece el artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que deberán formularse desde el momento en el que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista.

En el juicio verbal esto supone que deberá realizarse en el mismo momento de la admisión de la prueba testifical, es decir, en la propia vista. En cambio, para el juicio ordinario este plazo se prolonga, ya que tendremos una audiencia previa diferenciada del juicio, y, por tanto, hay un lapso mucho más amplio para realizar la tacha del testigo.

Además de las tachas anteriores, en el momento en el que el juez o tribunal realice las preguntas generales de la ley, cada parte podrá manifestar la existencia de circunstancias que puedan implicar su imparcialidad (art. 377.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 367.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En este sentido, cabe traer a colación el artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, en este caso, los testigos tienen la obligación de reconocer cualquier causa de tacha cuando el juez o tribunal le realice las preguntas generales de la ley, en cuyo caso, éste será el momento para realizar la tacha o para que las partes manifiesten la existencia de la imparcialidad del testigo.

Cabe traer a colación que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se explicita que la tacha no impedirá que el testimonio prestado se tenga en cuenta, ya que el juzgador puede entender que se trata de una declaración veraz.

Por ello, el juzgador tendrá en cuenta las reglas de la sana crítica y combinará esta testifical con el resto de pruebas practicadas para darle mayor o menor credibilidad a la tacha o a la testifical tachada.

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