Ley de Mediación en Asuntos Civiles Y Mercantiles

La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles es la Ley que regula el sistema alternativo y complementario de resolución de conflictos en España. Concretamente, se trata de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En esta Ley se regula “la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación”.

La mediación es un método de resolución de conflictos, donde las partes acuden voluntariamente para intentar lograr un acuerdo por sí mismas con la ayuda imparcial y neutral de un profesional de la mediación, denominado mediador/a que facilita su diálogo.

Con la entrada en vigor de esta Ley, se derogó el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo de 2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por el que se regulaba esta materia hasta el momento.

Algunas de las novedades que incorporó esta Ley, fue la posibilidad de mediación en conflictos transfronterizos y los posibles efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.

Además, la Ley incorporó la previsión de que se podrían denominar Instituciones de mediación a las entidades españolas y extranjeras, y que estas no pueden prestar servicio de mediación directamente, y que su intervención en la mediación será la que se prevea en la Ley (según el artículo 5 de la Ley de mediación).

También se introduce la obligación de confidencialidad para las instituciones de mediación, quedando el mediador "protegido por el secreto profesional”, como indica el art. 9 de la Ley.

Otra cuestión que se insertó con esta Ley, fue la de su artículo 10, el cual añadió el principio de lealtad como otro más al que las partes quedan obligadas, con el de buena fe y respeto mutuo.

Las partes pueden solicitar medidas cautelares u otras medidas urgentes durante el desarrollo del proceso de mediación, para evitar perder de manera irreversible bienes y/o derechos.

La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles se aplica cuando una de las partes tiene su domicilio en España. Se exige que el proceso de mediación se realice en España, aunque como se comentaba, se admite la mediación transfronteriza en los casos de conflictos con ciudadanos extranjeros.

El profesional de la mediación debe tener una titulación universitaria o de formación profesional superior para poder ejercer la actividad de la mediación. En caso de las personas jurídicas dedicadas a la mediación, tienen que designar a una persona física y natural para su ejercicio y que cumpla con los requisitos establecidos en Ley.

La Ley establece una serie de principios por los que se rige la mediación. Son la voluntariedad, el pacto expreso de someterse las partes a mediación, la igualdad de las partes y la imparcialidad y neutralidad del mediador y la confidencialidad de todos los intervinientes del proceso.

Además, la ley indica un procedimiento para desarrollar la mediación, que consta de una fase informativa, una fase del desarrollo del procedimiento de mediación en sí, y una fase de terminación del procedimiento.

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