Póliza de crédito

Dentro de las operaciones financieras que ofrecen las entidades financieras a sus clientes las mas usuales son el préstamo y la póliza de crédito. 

La póliza de crédito es un contrato por el cual la entidad financiera pone a disposición de su cliente una determinada cantidad de dinero durante un periodo de tiempo que no suele superar el año.  

La póliza de crédito (o cuenta de crédito) es un producto muy solicitado por las empresas que le permite cubrir necesidades puntuales de liquidez cuando existe un desfase en su tesorería entre los cobros y los pagos de sus operaciones. Es posible que una sociedad vaya realizando a lo largo del año ventas a sus clientes de manera óptima, pero tenga problemas de liquidez pues no las realiza al contado sino a plazo. Si este plazo de cobro es mayor al plazo de pago que le exigen a ella sus proveedores se puede encontrar en una situación de insolvencia al no disponer de efectivo. En estos casos si la empresa ha contratado una cuenta de crédito podrá disponer de él, con la ventaja frente a un préstamo corriente de pagar solo intereses por el saldo dispuesto y de poder devolver el dinero sin un calendario preestablecido.  

Lo que define a la póliza de crédito es la puesta a disposición del cliente bancario de unos recursos para que el vaya disponiendo de ellos conforme los vaya necesitando. El cliente dispone de lo que precise quedando el resto como no dispuesto y disponible para ocasiones posteriores. No solo la disponibilidad del importe de la póliza la decide el cliente sino también la devolución de esta. En este sentido, el cliente puede ir disponiendo de su póliza para hacer pagos como si se tratara de su cuenta corriente y puede ir devolviendo el dinero prestado conforme tenga liquidez, sin ningún calendario establecido.  

Las características que definen el contrato de la cuenta de crédito se pueden resumir en las siguientes: : 

  • Se trata de un contrato de naturaleza mercantil basado en el simple consentimiento de la entidad de crédito.  
  • Tiene carácter bilateral al suponer obligaciones tanto para el prestamista coo para el prestatario 
  • Se trata de un contrato oneroso. El cliente deberá abonar los intereses y comisiones pactados. Las comisiones son de apertura de la operación, de disponibilidad (por las cantidades no dispuestas) y de cancelación 
  • Su formalización se hará por escrito en un documento que generalmente estará intervenido por un fedatario público 

En el contrato de préstamo, a diferencia del contrato de cuenta de crédito, la entidad financiera no pone a disposición de su cliente una determinada cantidad de dinero, sino que se la entrega en el momento mismo de la formalización. 

Mediante el préstamo se concede una determinada cantidad de dinero para un periodo de tiempo determinado y con el pago de unas cuotas calculadas a un determinado tipo de interés. Se diferencia también de la cuenta de crédito en su escasa flexibilidad a la hora de hacer los pagos. En la cuenta de crédito es el cliente el que decide como quiere ir devolviendo el principal del que va disponiendo, mientras que, en el préstamo, tanto el capital como los intereses, se van a devolver en cuotas pactadas desde el inicio en un calendario concreto. 

En definitiva, en el préstamo, el prestamista (el banco) entrega al prestatario (su cliente) un determinado montante monetario con la condición de ser devuelto en unos plazos fijados, así como de pagar unos intereses y unos gastos de constitución, impago, etc.  

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